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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Mauritania (RATIFICATION: 2001)

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Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión instó anteriormente al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil y a que siguiera proporcionando información sobre las actividades y los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo infantil (PANETE RIM).
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual la aplicación del PANETE-RIM ha permitido organizar actividades de lucha contra el trabajo infantil, principalmente en las wilayas de Guidimakha y Trarza: En primer lugar, misiones tripartitas coordinadas por el Ministerio de la Función Pública y del Trabajo (MFPT), el Ministerio de Ganadería y el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia; y también talleres regionales en relación con los ejes estratégicos 2 y 3 del PANETE-RIM, es decir, sobre el refuerzo de las capacidades técnicas y operativas de los actores implicados, y la sensibilización y mejora de los conocimientos sobre el trabajo infantil y sus peores formas y en el sector ganadero. Además, el Gobierno indica que se ha creado un mecanismo de concertación con los interlocutores sociales para la protección de los niños y la aplicación de la estrategia nacional de protección de la infancia. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil y que siga proporcionando información sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos a este respecto. También pide al Gobierno que comunique información sobre las actividades del mecanismo de concertación para luchar contra el trabajo infantil. Por último, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de información estadística actualizada sobre las actividades económicas de los niños y los jóvenes, incluido el número de niños que trabajan por debajo de la edad mínima de admisión.
Artículo 3, párrafos 1 y 2.Trabajos peligrosos.Con respecto a la adopción de la lista de los tipos de trabajo peligroso prohibidos para los menores de 18 años, la Comisión se remite a los comentarios que ha formulado en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 5.Limitación del ámbito de aplicación a determinadas ramas de actividad económica. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en el momento de la ratificación del Convenio, Mauritania declaró que inicialmente limitaba el ámbito de aplicación del Convenio a las ramas de actividad económica o a los tipos de empresa que figuran en el artículo 5, párrafo 3, del Convenio, a saber, la explotación de industrias extractivas; las industrias manufactureras; la construcción y las obras públicas; la electricidad, el gas y el agua; los servicios sanitarios; el transporte, el almacenamiento y las comunicaciones; las plantaciones; y otros similares; la construcción y las obras públicas; la electricidad, el gas y el agua; los servicios sanitarios; el transporte, el almacenamiento y las comunicaciones; las plantaciones y otras empresas agrícolas explotadas principalmente con fines comerciales, excluyendo las empresas familiares o de pequeña escala que producen para el mercado local y no emplean a trabajadores asalariados de forma regular. Tomó nota de la información transmitida por el Gobierno, según la cual en las ramas de actividad que están excluidas del ámbito de aplicación de las disposiciones del Convenio, el trabajo infantil es casi inexistente. Sin embargo, el Gobierno precisó que tenía la intención de ampliar el ámbito de aplicación de las disposiciones del Convenio al sector informal, en el que podría seguir existiendo el trabajo infantil.
A este respecto, la Comisión tomó nota, en sus comentarios en relación con el Convenio núm. 182, de los datos estadísticos contenidos en el «Informe sobre el estudio del trabajo infantil en el sector agrícola de Mauritania», de septiembre de 2018, elaborado conjuntamente por el Gobierno y la OIT, que indicaba que el 77,1 por ciento de los niños trabajadores que respondieron a la encuesta, eran trabajadores familiares no remunerados. Según el informe, más de un tercio de los niños trabajadores encuestados (37,2 por ciento), con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, declaran estar expuestos a peligros y riesgos asociados a las actividades agrícolas, como lesiones con herramientas y exposición a sustancias químicas.
La Comisión toma nota con preocupación de que el trabajo infantil en empresas familiares informales, y especialmente en condiciones peligrosas, parece estar muy extendido en el país. La Comisión subraya que, si bien el ámbito de aplicación del Convenio puede limitarse a determinadas ramas de actividad económica, la protección de los niños contra la realización de trabajos peligrosos no puede excluirse del ámbito de aplicación del Convenio, sobre todo teniendo en cuenta que la nueva Orden núm. 0066, de 17 de enero de 2022, sobre la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños, prohíbe el empleo de niños menores de 18 años en trabajos peligrosos perjudiciales para su salud física o mental, en establecimientos de cualquier tipo, incluidas las empresas familiares. Recordando que el artículo 5, párrafo 4, del Convenio, permite al Estado miembro ampliar el ámbito de aplicación del Convenio mediante una declaración dirigida al Director General de la Oficina, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a considerar la posibilidad de hacer uso de este artículo para garantizar la protección de los niños que trabajan en el sector informal, en particular en un contexto familiar. Mientras tanto, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que ningún niño menor de 18 años realice trabajos peligrosos, incluidos los que trabajan en una empresa familiar, y que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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