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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Cambodia (RATIFICATION: 1999)

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Observation
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Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que conllevan la obligación de trabajar como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Al observar que las penas de prisión conllevan una obligación de trabajar de conformidad con el artículo 68 de la Ley sobre Prisiones, de 2011, la Comisión se refirió anteriormente a una serie de disposiciones de la legislación nacional que prevén penas de prisión por determinadas actividades, que entran en el ámbito de aplicación del artículo 1, a) del Convenio y, por lo tanto, guardan relación con la aplicación del Convenio. La Comisión expresó su profunda preocupación por las detenciones y los enjuiciamientos de miembros de partidos de la oposición, representantes de ONG, afiliados sindicales y defensores de los derechos humanos, y deploró el encarcelamiento (que conlleva trabajo penitenciario obligatorio) de miembros del Partido para el Rescate Nacional de Camboya (CNRP), que fue disuelto en noviembre de 2017.
La Comisión pidió al Gobierno que examinara las siguientes disposiciones de la legislación nacional e instó al Gobierno a que garantizara que no se impongan penas que conlleven trabajo obligatorio en virtud de estas disposiciones a las personas que expresen determinadas opiniones políticas o que manifiesten oposición ideológica al orden político, económico o social establecido:
  • i)el artículo 42 de la Ley sobre Partidos Políticos, en su forma enmendada de 2017,en virtud del cual se castigan con penas de prisión de hasta un año varios delitos relacionados con la administración o la gestión de un partido político que ha sido disuelto, o cuyas actividades han sido suspendidas por un tribunal, o cuya inscripción en el registro ha sido denegada;
  • ii)los artículos 494 y 495 sobre incitación a alterar la seguridad pública por medio de discursos, escritos, imágenes o cualquier comunicación audiovisual en público o para el público; el artículo 522 (sobre publicación de comentarios para presionar ilegalmente a las autoridades judiciales); y el artículo 523 (sobre la desacreditación de las decisiones judiciales) del Código Penal de 2009;
  • iii)los artículos 305-309 del Código Penal de 2009 sobre difamación pública e insultos, y
  • iv)las disposiciones del Código Penal relativas a los insultos y las críticas al Rey (artículo 445 y artículo 437 bis, introducidos en 2018).
El Gobierno indica en su memoria que la libertad de los ciudadanos de expresarse pacíficamente y de participar en política está consagrada en la legislación nacional. Afirma que todo ciudadano puede apoyar libremente a cualquier partido político sin ser objeto de discriminación, excepto en el caso de que se incurra en delito. Señala que el Gobierno no está facultado para disolver un partido político; solo el Tribunal Supremo tiene autoridad para hacerlo. Además, afirma que en el artículo 42 de la Ley sobre Partidos Políticos, en su forma enmendada, se establece una definición precisa en cuanto a la sanción para toda persona que «continúe administrando o dirigiendo un partido político que el Tribunal Supremo haya disuelto definitivamente». Añade que, según el Código Penal, el acto de criticar las comunicaciones y sentencias del Tribunal con el objetivo de causar disturbios o poner en peligro las instituciones del Gobierno camboyano y de no respetar una sentencia del Tribunal se considera delito. En cuanto a la Ley sobre ciberdelincuencia, el Gobierno indica que se ha pospuesto la aprobación del proyecto de ley debido a la pandemia de COVID-19 y que los debates sobre dicho proyecto de ley siguen en curso.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2022 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por: i) la persistente violación de la libertad de expresión, y en particular por las informaciones relativas al cierre de medios de comunicación; al bloqueo de sitios web críticos con el Gobierno, y al recurso a acciones judiciales de carácter penal contra periodistas y defensores de los derechos humanos; ii) los casos de detención y encarcelamiento de manifestantes; iii) la disolución, en noviembre de 2017, del CNRP, y de otros tres partidos de la oposición en 2021; iv) las amenazas, el acoso, las detenciones arbitrarias y los juicios colectivos a los que se enfrentan los miembros de la oposición, y v) la persistente falta de una judicatura independiente e imparcial (CCPR/C/KHM/CO/3, párrafos 20, 32, 34, 36 y 38). A este respecto, la Comisión también toma nota de la información contenida en un comunicado de prensa del 29 de junio de 2022 emitido por varios expertos de las Naciones Unidas, según la cual en junio de 2022 se condenó en un juicio colectivo a al menos 43 acusados, vinculados al CNRP, por cargos de conspiración e incitación; se les impusieron penas de hasta ocho años de prisión. Los expertos de las Naciones Unidas destacaron la existencia de deficiencias judiciales en estos juicios políticos y la falta de pruebas sólidas que respaldaran los cargos.
La Comisión también toma nota de la preocupación de los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, expresada en unas declaraciones del 24 de agosto de 2021, en relación con los artículos 494 y 495 del Código Penal, de que estos se están aplicando sistemáticamente para atacar y condenar a defensores de los derechos humanos. Además, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Camboya destacó, en un comunicado de prensa de fecha 6 de octubre de 2021, la intolerancia hacia las críticas publicadas en línea sobre la respuesta ante la crisis de la COVID-19, que había dado lugar en 2021 a varias detenciones y enjuiciamientos, al encarcelamiento de 25 defensores de los derechos humanos, la condena de nueve figuras políticas de la oposición a penas de prisión de hasta veinticinco años, y la denuncia de 50 casos de acoso a periodistas.
La Comisión deplora profundamente que se sigan recurriendo a las disposiciones de la legislación nacional para detener, enjuiciar y condenar a defensores de los derechos humanos, miembros de la oposición y periodistas que expresan opiniones políticas o que manifiestan oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, lo cual da lugar a la imposición de penas de prisión que conllevan trabajo penitenciario obligatorio. La Comisión recuerda que, aunque algunas condenas se hayan dictado de conformidad con la legislación en vigor, pueden entrar en el ámbito de aplicación del Convenio y, por tanto, ser contrarias a este en la medida en que permiten que se obligue a trabajar a personas por tener o expresar determinadas opiniones políticas o ideológicas. La Comisión subraya que la ley puede imponer limitaciones a los derechos y las libertades de expresión, que deben entenderse como salvaguardias normales para evitar que se haga un mal uso de los mismos (por ejemplo, el propósito de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y las libertades de terceros o de satisfacer las justas exigencias del orden público). Sin embargo, estas limitaciones deben cumplir normas estrictas de examen en lo que respecta a su justificación y ámbito de aplicación, y la definición de los delitos en las leyes pertinentes no debe ser tan amplia como para dejar margen a que la judicatura imponga sanciones que entrañen trabajo obligatorio como castigo por la expresión de opiniones políticas o ideológicas (véase también el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 302-304).
La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que no se castigue a las personas que expresen determinadas opiniones políticas o que manifiesten oposición ideológica al orden establecido, como los miembros de la oposición, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, con sanciones penales que impliquen trabajo obligatorio, y en particular trabajo penitenciario obligatorio. Asimismo, insta al Gobierno a que revise la redacción del artículo 42 de la Ley sobre Partidos Políticos, así como la de los artículos 445, 437 bis, 494, 495, 522 y 523 del Código Penal, para restringir claramente el ámbito de aplicación de estas disposiciones a las situaciones relacionadas con el uso de la violencia o la incitación a la violencia, o para suspender las sanciones que conlleven trabajo obligatorio, con objeto de garantizar que su aplicación en la práctica no lleve a vulnerar el Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que ofrezca formación en la materia a las órganos encargados de la aplicación de la ley. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione un ejemplar de las enmiendas al Código Penal de 2018 en las que se tipifica como delito las críticas al Rey, así como información sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Código Penal y de la Ley sobre Partidos Políticos mencionadas anteriormente, describiendo los hechos que dieron lugar a las condenas y la naturaleza de las sanciones impuestas. La Comisión expresa la firme esperanza de que se redacte y aplique el proyecto de ley sobre ciberdelincuencia teniendo en cuenta los principios expuestos anteriormente y las obligaciones del Gobierno contraídas en virtud del Convenio.
Artículo 1, d) del Convenio.Castigo por participar en huelgas. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según las cuales se condenó a Van Narong y Pel Voeun, dos miembros de la Confederación del Trabajo de Camboya (CLC), a penas de prisión por delito menor y difamación maliciosa en virtud de los artículos 311 y 312 del Código Penal, tras participar en una protesta por el despido de sindicalistas y tras haber presentado una denuncia contra dos trabajadores por violencia. Asimismo, tomó nota de la detención y el enjuiciamiento de cuatro dirigentes de la Federación Sindical por la Amistad de los Trabajadores por haber organizado una huelga ilegal, haber interrumpido el tráfico y haber alterado el orden público. La Comisión pidió al Gobierno que indicara las disposiciones legislativas y los argumentos de hecho en los que se basaron la detención y el enjuiciamiento de las personas mencionadas.
El Gobierno indica que se condenó a Van Narong y Pel Voeun por delito menor y difamación maliciosa y que las acusaciones de violencia formuladas por ellos eran falsas. En cuanto a la detención y el enjuiciamiento de los cuatro dirigentes de la Federación Sindical por la Amistad de los Trabajadores, el Gobierno señala que comunicará a la Comisión toda novedad relativa a este caso. Además, el Gobierno puntualiza que se somete a juicio a los individuos por los delitos que han cometido y que los sindicalistas no gozan de ningún privilegio de impunidad.
La Comisión toma nota de que el 5 de enero de 2022 varios expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas se refirieron en un comunicado de prensa a la detención y el encarcelamiento de al menos 29 dirigentes y activistas sindicales de casinos durante una huelga, de los cuales nueve han sido acusados hasta ahora de incitación a cometer un delito grave en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal y permanecen detenidos, mientras que los demás han sido puestos en libertad. Asimismo, la Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por expertos de derechos humanos de las Naciones Unidas en un comunicado de prensa del 16 de febrero de 2022 en relación con las medidas adoptadas en el marco de la pandemia de COVID-19, a las que se recurre para imponer restricciones a los participantes en huelgas legítimas y pacíficas. Dichos expertos consideraron que estas restricciones eran injustificadas, innecesarias y desproporcionadas.
La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la aplicación de las disposiciones legislativas no conduzca en la práctica a la imposición de sanciones que conlleven trabajo obligatorio (y en particular, trabajo penitenciario obligatorio) a los trabajadores por el mero hecho de organizar huelgas o de participar de manera pacífica en estas, de conformidad con el artículo 1, d) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre los progresos realizados a este respecto. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione un ejemplar de la decisión judicial relativa a los cuatro dirigentes de la mencionada Federación Sindical por la Amistad de los Trabajadores.
A la luz de la situación descrita anteriormente, la Comisión se ve obligada a observar que no ha habido progreso en relación con la protección de la libertad de expresión en Camboya y que los activistas que se oponen al sistema político, periodistas, defensores de derechos humanos y activistas de las redes sociales que expresan oposición o criticismo hacia las autoridades son condenadas y sancionadas bajo distintas disposiciones de la legislación nacional, incluyendo el Código Penal. La Comisión deplora profundamente el uso persistente de disposiciones de la legislación nacional, incluyendo el Código Penal, para perseguir y condenar a personas que expresan opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, económico y social, llevando a la imposición de penas de prisión que incluyen trabajo penitenciario obligatorio. La Comisión considera que este caso cumple con los criterios establecidos en el párrafo 114 de su Informe General a fin de ser llevado ante la Conferencia.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 111.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].
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