ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Ghana (RATIFICATION: 2011)

Other comments on C138

Observation
  1. 2022
  2. 2019
Direct Request
  1. 2018
  2. 2015

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, ha adoptado medidas concretas en el marco del Plan Nacional de Acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, Fase II (NPA2), en particular: i) la sensibilización y concienciación (en 2021 se llegó a más de dos millones de personas); ii) el fomento de la capacidad de diversas partes interesadas, incluidos los Comités Comunitarios para la Protección de la Infancia (CCPC), los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los padres, los docentes y los niños (más de 150 000 beneficiarios en 2021), y iii) medidas encaminadas a aumentar las tasas de escolarización y de permanencia en la enseñanza. La revisión del NPA2, cuyo plazo ha transcurrido, aún no se ha completado, y están entablándose debates sobre la posibilidad de extender su aplicación, o de elaborar un nuevo plan de acción. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que se extienda la aplicación del NPA2 o que se elabore un nuevo plan de acción. Pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados y sobre el impacto del plan de acción nuevo o revisado en la eliminación progresiva del trabajo infantil. Por último, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular datos estadísticos actualizados sobre el número de niños y de jóvenes menores de 15 años que están ocupados en trabajo infantil, e información sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de su trabajo. En la medida de lo posible, esta información debería desglosarse por edad y por género.
Artículo 3, 1) y 2).Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y determinación del trabajo peligroso.En cuanto a la determinación y aprobación de la lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, la Comisión se remite a sus observaciones detalladas con arreglo al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 7, 3).Determinación de las actividades de trabajo ligero. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, la lista de actividades de trabajo ligero permitidas para los jóvenes de entre 13 y 15 años de edad está incluida en el nuevo Marco de Actividades de Trabajo Ligero (HAF), que se someterá como instrumento legislativo al Parlamento para su examen. La Comisión expresa la firme esperanza de que la lista de tipos de actividades de trabajo ligero y las condiciones de trabajo ligero permitidas para los jóvenes de entre 13 y 15 años de edad, tal como exige el artículo 7, 3) del Convenio, estén debidamente incluidas en el nuevo HAF, y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el HAF se integre en la legislación en un futuro cercano. Pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto, y que transmita una copia del nuevo HAF, una vez adoptado.
Inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la Confederación Sindical Internacional, en una comunicación de fecha 1.º de septiembre de 2022 y sometida a la Comisión para su examen de la aplicación por Ghana del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), observa que el sistema de inspección del trabajo sigue sin contar con suficientes recursos financieros y humanos, y que los inspectores no tienen la formación ni la capacidad adecuadas para eliminar los problemas relacionados con el trabajo infantil.
En relación con esto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a las medidas adoptadas para fortalecer el sistema de inspección del trabajo. En particular, la Comisión toma nota de que el funcionamiento y la capacidad del sistema de inspección del trabajo se refuerzan a través del proyecto «Protección Social y del Empleo en Ghana» (GESP), en el marco del cual se han fortalecido los recursos del sistema de inspección del trabajo y se ha impartido formación a los inspectores del trabajo con miras a la adquisición de diversas competencias necesarias para mejorar sus operaciones y su presentación de informes, inclusive sobre la manera de detectar a los niños ocupados en trabajo infantil y de remitirlos al Departamento de Bienestar Social para la adopción de medidas de seguimiento. El Gobierno indica que el 75 por ciento de los inspectores del trabajo han recibido formación adicional sobre las inspecciones en el sector informal, lo cual ha conducido a 520 inspecciones; que este año ha comenzado un ejercicio de recopilación de datos sobre estas inspecciones, y que las estadísticas recabadas se comunicarán a la Comisión en memorias ulteriores. Además, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, en virtud del Convenio núm. 182, el proyecto «Comercio al Servicio del Trabajo Decente» (T4DW) de la Unión Europea ha apoyado la formación de nuevos funcionarios encargados del trabajo y de representantes de la Fiscalía General sobre el enjuiciamiento de casos de trabajo infantil y de otras violaciones relacionadas con el trabajo infantil en el lugar de trabajo. La Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que continue fortaleciendo la capacidad y el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo, a fin de asegurar la supervisión efectiva de las disposiciones que dan efecto al Convenio, y a que expanda el alcance de los servicios de inspección del trabajo a la economía informal. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, incluidos los datos recopilados a través de las inspecciones del trabajo que se han llevado a cabo en el sector informal, y sobre el número de enjuiciamientos de casos de trabajo infantil facilitados gracias al apoyo del proyecto T4DW.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer