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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), transmitidas con la memoria del Gobierno, en las que se alegan dificultades para establecer organizaciones sindicales en la práctica debido a los complejos y largos procedimientos. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
Artículo 2 del Convenio.Derecho de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas sin autorización previa. La Comisión recuerda que durante varios años ha estado formulando comentarios sobre la necesidad de enmendar el artículo 216 de la Ley del Trabajo, que dispone que las organizaciones de empleadores pueden ser creadas por empleadores con no menos del 5 por ciento del número total de empleados en una determinada rama, grupo, subgrupo, línea de negocio o territorio de una unidad territorial, con el fin de establecer un número mínimo razonable de miembros. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que los comentarios de la Comisión sobre el artículo 216 se tendrían en cuenta en el curso de la enmienda de la Ley del Trabajo. La Comisión lamenta que el Gobierno se limite a reiterar la información que había proporcionado anteriormente, concretamente que el Ministerio de Trabajo, Empleo, Asuntos Sociales y Veteranos tiene la intención de enmendar la Ley del Trabajo en el contexto de una mayor armonización de la legislación con el acervo de la Unión Europea y las normas internacionales de la OIT. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para agilizar el proceso de enmienda de la Ley del Trabajo, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de reducir el número mínimo de empleados requerido para la creación de organizaciones de empleadores. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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