ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - New Zealand (RATIFICATION: 2001)

Other comments on C182

Observation
  1. 2022
  2. 2018
  3. 2015
  4. 2012
  5. 2011
  6. 2009

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de las observaciones de Business Nueva Zelandia transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 3, d) y 4, 1) del Convenio.Trabajos peligrosos.Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que los menores de 18 años no pueden trabajar en las zonas de acceso limitado de los establecimientos autorizados para vender bebidas alcohólicas, como bares, restaurantes o discotecas. También tomó nota de que, en virtud del artículo 54, d), del reglamento de salud y seguridad en el trabajo, de 1995 (reglamento SST), se prohíbe que los menores de 15 años realicen trabajos peligrosos. Además, los artículos 43 a 48 del reglamento sobre seguridad y salud en el trabajo (riesgos generales y gestión laboral), de 2016, prevén que la persona que dirija un negocio o una empresa tiene que velar por que ningún menor de 15 años trabaje o esté presente en cualquier zona del lugar de trabajo en la que: se fabriquen bienes o estos se preparen para su comercialización o venta; se ejecuten trabajos de construcción; se lleven a cabo trabajos relacionados con la tala de árboles; se fabriquen, utilicen o generen sustancias peligrosas; se levanten grandes pesos o se realicen otras tareas peligrosas, o se trabaje en máquinas o con máquinas.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, en 2018, se adoptaron medidas para evaluar las opciones a fin de elevar de 15 a 16 años la edad mínima para participar en ciertos tipos de trabajos peligrosos. Sin embargo, esto se retrasó debido a diversos factores, entre ellos la necesidad de abordar la situación generada por la pandemia de COVID-19. El Gobierno indica que esa cuestión aún se está examinando y que se seguirán realizando esfuerzos para elevar a 16 años la edad mínima de participación en determinados tipos de trabajos peligrosos. A este respecto, la Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno el párrafo 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190) que aborda la posibilidad de autorizar el empleo o el trabajo de los jóvenes a partir de la edad de 16 años con la estricta condición de que se protejan su salud y su seguridad y de que reciban instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. Aunque reconoce las dificultades causadas por la pandemia de COVID 19, la Comisión expresa la esperanza de que los debates a los que se refiere el Gobierno continúen con el objetivo de garantizar que, en la actual revisión de los marcos reglamentarios para los jóvenes, se tenga en cuenta que, en ciertos tipos de trabajos peligrosos, sólo puede autorizarse el empleo o el trabajo de los jóvenes de entre 16 y 18 años siempre que queden plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad y que hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 4, 1) y 3).Revisión periódica de los tipos de actividades peligrosas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la cuestión de la revisión de la lista de tipos de trabajos peligrosos para los jóvenes sigue siendo objeto de examen y que se seguirán realizando esfuerzos para revisar dicha lista. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, en virtud del artículo 4, 1) 3) del Convenio, los tipos de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los menores de 18, deberán ser determinados por la legislación nacional, y que esta lista deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para que la revisión del marco reglamentario relativo a los jóvenes, llevada a cabo en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, dé lugar a la adopción de una lista concreta de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años,incluidos el trabajo en fábricas y el trabajo con maquinaria y vehículos utilizados con fines agrícolas así como determinados tipos de trabajos en los sectores de la agricultura, la construcción y la hostelería, tal y como se identifican en el informe del Departamento de Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 5.Mecanismos de supervisión y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información del Gobierno respecto a que la pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la realización de la encuesta sobre la salud y el bienestar de los jóvenes. La recopilación de datos ha finalizado y se espera que la encuesta se publique en el segundo semestre de 2022. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, entre 2018 y 2020, no se observó una reducción marcada de la tasa de lesiones relacionadas con el trabajo de los trabajadores jóvenes. Según los datos proporcionados por el Gobierno a este respecto, entre 2018 y 2020, se registraron 19 accidentes mortales relacionados con el trabajo de niños de entre 4 y 17 años. De ellos, cuatro accidentes afectaron a niños empleados, uno de los cuales tenía 15 años, mientras que el resto de los accidentes afectaron a niños que no eran trabajadores. A este respecto, la Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por Business Nueva Zelandia en el sentido de que las muertes de niños en el lugar de trabajo se registran como accidentes del trabajo debido al lugar en el que se producen. Sin embargo, aunque, en muchos casos, el niño en cuestión viva en el lugar de trabajo no es necesariamente un empleado remunerado. El Gobierno también indica que las tasas generales de lesiones agudas relacionadas con el trabajo se redujeron un 25 por ciento entre 2013 y 2020. La Comisión expresa la firme esperanza de que los resultados de la encuesta sobre la salud y el bienestar de los jóvenes se publiquen en un futuro próximo, y espera que se le transmita una copia de dicha encuesta a fin de poder conocer mejor las condiciones de trabajo de los jóvenes y los resultados en materia de seguridad y salud.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer