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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Brazil (RATIFICATION: 2000)

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Artículo 3 del Convenio.Peores formas de trabajo infantil.Apartado a).Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de la adopción de la Ley núm. 13.344 de 2016, que modificó el Código Penal para tipificar como delito la trata de niños (artículo 149-A) y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación de dicha ley en la práctica. También solicitó al Gobierno que informara sobre las medidas aplicadas en el marco del tercer Plan nacional de acción para combatir la trata de personas. La Comisión toma nota de que, en 2019, se creó un Grupo Interministerial de Seguimiento y Evaluación para supervisar y evaluar la aplicación del tercer Plan nacional de acción para combatir la trata de personas (Decreto núm. 9796, de 20 de mayo de 2019). Sin embargo, también observa la falta de información sobre las medidas específicas adoptadas en el marco del Plan de acción para combatir la trata de niños con fines de explotación sexual o laboral, así como sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y condenas impuestas en virtud del artículo 149-A del Código Penal. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas para combatir la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual, en particular en el marco del tercer Plan nacional de acción para combatir la trata de personas, y ii) el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones impuestas en relación con la trata de niños sobre la base del artículo 149-A del Código Penal.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas y en un plazo determinado.Apartado a).Garantizar el acceso a la educación básica gratuita y, siempre que sea posible, a la formación profesional para los niños retirados de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha elaborado una metodología para incorporar a los antiguos niños trabajadores que se dedicaban al comercio ambulante y a la recogida de basura a programas de formación profesional, que se está aplicando en los estados de Maranhão y Espíritu Santo. La Comisión observa que, en el marco de estas intervenciones, 108 de 112 adolescentes que trabajaban como vendedores ambulantes han sido inscritos en programas de formación profesional. La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando medidas a este respecto y le pide que continue proporcionando información sobre los resultados obtenidos.
Apartado d).Niños particularmente expuestos a riesgos.Huérfanos y otros niños vulnerables a causa del VIH y el sida. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para proteger a los huérfanos a causa del VIH y el sida, así como sobre los resultados obtenidos. La Comisión toma nota de que, según la información de ONUSIDA, el número de personas infectadas por el VIH aumentó un 21 por ciento entre 2010 y 2018. Tomando nota de la falta de información sobre este punto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para evitar que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida participen en las peores formas de trabajo infantil.
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