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Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Slovenia (RATIFICATION: 1992)

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Observation
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 3 y 4 del Convenio. Política nacional, no discriminación, licencias y prestaciones. Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de las sustanciales enmiendas a la Ley sobre Protección Parental y Prestaciones Familiares, de 2014, 2015, 2017 y 2018, que tienen como objetivo trasponer la legislación europea, incluida la Directiva 2010/18/UE, y facilitar una distribución más igualitaria de la protección parental y de las responsabilidades relacionadas con el cuidado de los hijos entre ambos padres. La Comisión saluda los diversos derechos previstos en la ley, antes mencionada, entre los que se incluyen una licencia de paternidad más larga, una prestación de licencia de paternidad y una licencia parental para ambos progenitores, prestaciones de licencia parental, la posibilidad de pasar de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial y asignaciones y asistencia de apoyo a las familias y a los hijos. La Comisión también toma nota de la adopción de la Ley de Protección contra la Discriminación, de 2016, que prohíbe la discriminación basada en algunos de los motivos especificados y en base a «cualquier otra circunstancia personal», y que comprende todos los aspectos de la vida social, incluido el empleo. Toma nota asimismo de que la información explicativa acerca de la ley de 2016 sobre el sitio web oficial del Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, viene a indicar que un ejemplo de «cualquier otra circunstancia personal» podría ser «situación parental o familiar de otro tipo». La Comisión toma nota de la adopción, el 20 de junio de 2019, de la Directiva 2019/1158 de la UE sobre el equilibrio entre la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, derogando la Directiva 2010/18/UE del Consejo sobre licencia parental. Tomando nota de la reciente adopción de la Directiva 2019/1158 sobre el equilibrio entre la vida familiar y la vida profesional, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre: i) las medidas para trasponerla en su legislación nacional; ii) la manera en que se aplicó en la práctica la Ley sobre Protección Parental y Prestaciones Familiares, de 2014, en su forma enmendada, por parte de los hombres y las mujeres que se han beneficiado de los diversos derechos previstos en la ley; iii) el impacto de esta ley en cualquier aumento de la utilización de estas medidas por parte de los hombres, y iv) que comunique información sobre la manera en que se aplicó la Ley de Protección contra la Discriminación, de 2016, para promover la aplicación del Convenio respecto de la no discriminación en el empleo de las personas con responsabilidades familiares, incluida toda medida adoptada por la Oficina de Defensa del Principio de Igualdad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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