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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) comunicadas junto con la memoria del Gobierno, así como de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación y motivos de discriminación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la lista de motivos de discriminación prohibidos en la Ley núm. 30057, que no incluye los criterios de color y ascendencia nacional, no es cerrada ni taxativa, y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre todo caso de discriminación en el trabajo por motivo de ascendencia nacional o color que se haya podido tratar. La Comisión observa que, en su memoria, el Gobierno indica que no se registran órdenes de inspección ni procedimientos administrativos sancionadores en materia de discriminación por motivo de ascendencia nacional o color. El Gobierno señala, asimismo, que en el 2021 se llevó a cabo para el personal de inspección el Módulo de Derechos Fundamentales de la OIT, tratándose temas de igualdad de oportunidades y no discriminación, y el Programa Anual de Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo 2019 contiene un módulo orientado a promover los derechos fundamentales, incluida la igualdad y no discriminación en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre todo caso de discriminación en el trabajo por motivo de ascendencia nacional o color que se haya tratado. La Comisión también pide al Gobierno que, a efectos de garantizar la seguridad jurídica y una protección efectiva contra la discriminación en el sector público, considere incluir el color y la ascendencia nacional entre los motivos de discriminación prohibidos en la ley núm. 30057.
Artículo 1, 1, a) Discriminación por motivos de sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud de desplegar esfuerzos para prevenir y dar tratamiento a los casos de acoso sexual en el empleo y la ocupación, el Gobierno indica que: 1) se ha desarrollado el servicio «Trabaja sin acoso», cuya implementación se está estudiando a través de una encuesta exploratoria, que proporciona orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual, y bajo el que se registraron, en 2021, 508 casos presentados de acoso sexual y 1 389 prestaciones de orientación; 2) se puso en funcionamiento la «Plataforma Virtual de Registro de Casos de Hostigamiento Sexual Laboral» (Decreto núm. 014 2019 MIMP) en la que los empleadores pueden registrar los casos de hostigamiento sexual presentados en las empresas, habiéndose realizado 1 158 comunicaciones hasta julio de 2021; 3) se publicó la «Guía práctica para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector público o privado» con la finalidad de orientar trabajadores, empleadores y organizaciones a establecer medidas para prevenir, erradicar y sancionar conductas de hostigamiento sexual en el ámbito laboral; 4) se llevó a cabo la campaña «Estado sin acoso» de la Autoridad del Servicio Civil (SERVIR), con la que se proporcionó información orientativa y lineamientos para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas y se implementó la «Plataforma de reporte de denuncias por hostigamiento sexual» para registrar denuncias. La Comisión también toma nota de que el Gobierno precisa que se presentaron 27 denuncias en 2019 y 60 denuncias en 2021 por hostigamiento sexual, y que durante el 2021 se cerraron 121 órdenes de inspección y se impusieron 10 sanciones, así como de que la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP señalan que 65 de las actuaciones culminaron en «informe», es decir, que no se encontró incumplimiento. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos con las diversas medidas adoptadas para la prevención y tratamiento de casos de acoso sexual en el trabajo, incluido el servicio «Trabaja sin acoso» y la campaña «Estado sin acoso», así como el impacto de dichas medidas en el número de casos identificados y el número de sanciones impuestas y remedios acodados, así como los principales desafíos encontrados.
Artículo 1, 1), b). Motivos adicionales. Discapacidad. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno subraya que en el Objetivo 5 de la Política Nacional de Empleo Decente incluye servicios específicos de atención a personas con discapacidad (tales como campañas de toma de consciencia, la capacitación laboral y la asesoría y seguimiento a la implementación de ajustes razonables al entorno laboral), y subraya que el lineamiento 5.1 del mismo se refiere a la implementación de instrumentos efectivos contra la discriminación por razones varias, incluida la discapacidad. El Gobierno también informa de la adopción, en 2019 y 2020, de lineamientos para el otorgamiento, en el sector público y privado, de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y en el proceso de selección, y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida. La Comisión toma nota, asimismo, de que en su memoria al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Gobierno informó de que el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista 2018-2021 incluye medidas en el ámbito del trabajo, que el Plan de Desarrollo Regional Concertado Puno al 2021 pone énfasis en el cumplimiento de la cuota de empleo y que el Plan Nacional de Derechos Humanos plantea metas relativas a la reducción de la tasa de desempleo por condición de discapacidad (CRPD/C/PER/2-3, 14 de Marzo de 2019, párrafos. 16, 17 y 167). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información de las medidas adoptadas bajo las políticas relevantes para promover la igualdad en el empleo y la ocupación de las personas con discapacidad, así como sobre la aplicación en la práctica de los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables.
Artículos 2 y 3. Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza y el color. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud de información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar y promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de los hombres y de las mujeres indígenas y afrodescendientes, el Gobierno indica que bajo el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020 se han adoptado medidas para incluir una variable étnica en 12 de las 30 encuestas de la Base de Datos de las Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y en los registros administrativos de los Centros de Emergencia Mujer (CEM), así como campañas de educación contra la discriminación étnico-racial y actividades de capacitación para el personal de la administración orientadas a fortalecer conocimientos en materia de no discriminación por motivos étnico-raciales. El Gobierno indica, asimismo, que se está elaborando la Política Nacional del Pueblo Afroperuano 2030, cuyas razones de ser incluyen la alta informalidad, el bajo nivel de acceso y conclusión de educación superior, el limitado desarrollo de iniciativas productivas y la persistencia de la discriminación en la esfera pública y privada, y que la Política Nacional de Empleo Decente incluye medidas en contra de la discriminación en la población laboral por razones de origen étnico-racial (lineamiento 5.1). Por lo que refiere a medidas concretas en relación con el ámbito laboral, el Gobierno informa de la realización de una capacitación para emprendedores afroperuanos en el Programa «Impulsa Perú», así como la capacitación para el autoempleo y la intermediación laboral en el marco del Plan Estratégico Institucional del MTPE, que beneficiaron a 596 y 465 personas «pertenecientes a grupos vulnerables», incluidas las víctimas de discriminación étnica, respectivamente. El Gobierno se refiere, asimismo, a la toma de otras medidas relativas a la promoción de la igualdad y la sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en general (capacitaciones a funcionarios públicos para la atención de casos; el proyecto de ley 5442/2020-PE sobre la «Promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial», para establecer medidas dirigidas a las entidades del Estado y la ciudadanía en la lucha contra los actos de discriminación; el lineamiento 1.2 de la Política Nacional de Cultura 2030, que se refiere al desarrollo de mecanismos para la atención, prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en entidades públicas y privadas, así como otras campañas de sensibilización; y la reformulación del Mapa del Pueblo Afroperuano en el Territorio nacional). La Comisión también observa que, según la información proporcionada por el Gobierno, de 2018 a 2021 el Sistema de Atención de Casos de Discriminación étnico-racial registró 14 casos de discriminación en el ámbito laboral, y que se está elaborando un proyecto de Decreto Supremo para la creación del Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial para fortalecer los mecanismos de investigación y sanción.
La Comisión también toma nota de las observaciones presentadas por la CGTP, CUT-Perú, CTP y CATP, que señalan que: 1) la información proporcionada no es suficientemente detallada; 2) según los datos del MTPE en 2019, existe una brecha entre la tasa de actividad y de ocupación de la población indígena y afroperuana respecto de la población autoidentificada como blanca y mestiza, y el 76,7 por ciento de la población indígena y afroperuana solo cuenta con educación básica y se ubica en empleos de mala calidad; 3) la tasa de informalidad laboral indígena y afroperuana fue de 82,1 por ciento (en comparación con 65,8 por ciento en la población blanca y mestiza), y solo el 46,9 por ciento de los asalariados indígenas y afroperuanos cuentan con un contrato laboral; y 4) de acuerdo con el estudio «Discriminación étnico-racial en el ámbito laboral. Diagnóstico situacional» de 2017, las normas estatales resultan insuficientes por la falta de capacitación de los inspectores laborales y otros funcionarios. Por otro lado, en relación con los pueblos indígenas, la Comisión se remite también a sus comentarios sobre el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020, incluidos los resultados obtenidos y los desafíos identificados respecto de las tasas de actividad y ocupación en el sector formal e informal de la población indígena y afroperuana. La Comisión le pide también que: i) proporcione información sobre los avances en la elaboración y la implementación de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano 2030, y ii) continúe proporcionando información sobre el número de casos de discriminación étnico-racial en el ámbito laboral, así como sobre las medidas adoptadas para facilitar la capacitación de los inspectores laborales y otros funcionarios competentes para el tratamiento de tales casos.
Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, según las que, en 2021, se emitieron 18 órdenes de inspección en materia de discriminación en el acceso al trabajo, con una multa en segunda instancia. El Gobierno también informa que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) reporta 1481 actuaciones inspectoras en materia de igualdad y no discriminación en el empleo. La Comisión también observa que la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP indican que la Inspección del trabajo no viene cumpliendo su función, ya que los trabajadores siguen reportando casos de discriminación, que los protocolos del SUNAFIL no redundan en una mejora de la efectividad y que la información proporcionada por el SUNAFIL no indica el periodo temporal de dichos datos, ni los resultados de dichas actividades de inspección. Las organizaciones también se refieren al anuario estadístico, en el que se informa en 2020 de 133 órdenes de inspección por discriminación «por discapacidad» y 133 «por género», representando el 0,2 por ciento del total. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas planeadas o adoptadas para subministrar a la inspección del trabajo la capacidad y herramientas necesarias para la identificación y tratamiento de casos de discriminación en el empleo y la ocupación.
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