ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (RATIFICATION: 1971)

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y la Central de Trabajadores, Alianza Sindical Independiente (CTASI) recibidas el 30 de agosto de 2021. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, El Campo y la Pesca de Venezuela (CBST-CCP) recibidas el 8 de setiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que proporcione comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión observa que el Gobierno menciona brevemente en su memoria que se han llevado a cabo estrategias, acciones y actividades para el cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), incluidos programas de formación para trabajadores y representantes patronales, así como atención personal a las víctimas y medidas de advertencia al patrono para que cese la conducta de acoso o proporcione formación e información al respecto. Por lo que refiere al número de casos de acoso sexual, el Gobierno indica que entre 2017 y 2020 se presentaron 322 denuncias de acoso laboral (97 de ellos presentadas por mujeres) y 29 casos de acoso sexual. No obstante, la Comisión también toma nota de que, en su informe de 2020, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos resaltó que las mujeres enfrentan estereotipos de género en el sistema judicial, incluidas las amenazas, maltrato y violencia verbal por parte de personas funcionarias públicas, y que las denunciantes asumen, en muchas ocasiones, la carga de los procesos de búsqueda, verdad y reparación (A/HRC/44/54, de 15 de junio de 2020, párrafo 30). La Comisión toma nota asimismo de que, en su informe periódico para el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Gobierno se refiere a la publicación en 2021 de las «Normas de actuación de los funcionarios policiales y de investigación penal para la atención temprana y oportuna de víctimas de violencia de género, la recepción de las correspondientes denuncias y la actuación policial en los procesos de investigación», así como a diversas medidas de formación para juezas y jueces, personal judicial, cuerpos policiales, abogados, fiscales y demás profesionales del derecho, en materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres. En el mismo informe, el Gobierno mencionó que se llevaron a cabo 21 estudios y 22 campañas de sensibilización en materia de violencia contra las mujeres y niñas (CEDAW/C/VEN/9, 1.º noviembre de 2018, párrafos 22, 63, 65, 112). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las formaciones llevadas a cabo con órganos encargados de la recepción de denuncias sobre el acoso sexual, y en particular sobre si estas tratan temáticas de acoso sexual y de sus causas subyacentes tales como los estereotipos de género. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los casos específicos en los que se ha constatado una falta de cumplimiento de la LOPCYMAT y las medidas específicas de asistencia y advertencia proporcionadas. Se pide al Gobierno que continúe informando sobre el número de casos de acoso sexual, así como del tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Artículo 1, 1), b). Discriminación por motivo de estado serológico respecto del VIH. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud de proporcionar información sobre toda denuncia por discriminación basada en el VIH, el Gobierno indica en su memoria que no se han recibido denuncias, y que entre 2017 y 2019 se realizaron 5364 inspecciones en las que no se encontró ninguna infracción respecto de la prohibición de test de VIH obligatorios. La Comisión recuerda que el hecho de que no se hayan presentado quejas o reclamaciones, o que su número sea muy reducido, permite indicar la falta de un marco legal apropiado, un desconocimiento de los derechos, la falta de confianza en los procedimientos, falta de acceso efectivo a éstos, el temor a represalias o que el sistema de registro de violaciones es deficiente (Estudio General de 2012 sobre Convenios Fundamentales, párr. 870). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre toda denuncia por discriminación basada en el estado serológico real o supuesto respecto del VIH, así como sobre las medidas adoptadas para identificar casos de discriminación por motivo de estado serológico, ya sea en relación a la práctica obligatoria de test de VIH o a comportamientos discriminatorios de otra índole.
Artículos 2 y 3, f). Políticas nacionales de igualdad. La Comisión observa que, en relación a la continuación del Plan «Mamá Rosa», el Gobierno se refiere a la adopción del Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025 («Plan de la Patria») y la correspondiente Agenda programática de las mujeres y la igualdad de género, que prevén la emancipación de la igualdad de género buscando la equidad plena en las condiciones laborales y disfrute de derechos económicos, el desarrollo de injertos productivos y nuevas formas de gestión protagonizadas por las mujeres, y el reconocimiento, protección y desfeminización del trabajo doméstico y de cuidados. El Gobierno también indica que el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género ha adoptado políticas para impulsar la participación de las mujeres en la vida económica, tales como el programa «Mujeres Conuqueras» 2020 para incluir a las mujeres en el sector agroalimentario y el empoderamiento de la mujer campesina. Asimismo, y en relación a los resultados obtenidos de políticas e iniciativas anteriores, la Comisión observa que, según la memoria del Gobierno al CEDAW, en 2020 se registran 20 Institutos Regionales y 170 Institutos Municipales dedicados al adelanto de las mujeres y la igualdad de género y hay un mayor beneficio por parte de las mujeres de créditos a la pequeña y la mediana industria por parte de la banca pública, inclusive a raíz del programa «Soy Mujer» (CEDAW/C/VEN/9, párrafos 44, 170 y 171). La Comisión también toma nota de que la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial y la Escuela Nacional de la Magistratura han llevado a cabo formación continua en materia de género de las juezas, jueces y personal judicial, y la Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) y el Programa Nacional de Formación de Delegadas y Delegados de prevención han llevado a cabo medidas similares (CEDAW/C/VEN/9, párrafos 22, 36, 37 y 103). Por lo que concierne los planes y políticas en relación a otros motivos de discriminación, la Comisión observa que el Plan de la Patria 2025 se refiere a la inclusión plena y no discriminación laboral de las personas con discapacidad y su inserción en las actividades productivas, y que por otra parte se han adoptado diversas Agendas Programáticas para las y los afrodescendientes, los pueblos indígenas, y la juventud respectivamente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos, al nivel de las personas destinatarias, con la implementación del Plan de la Patria 2025 y sus Agendas programáticas respectivas, así como de cualquier otra medida adoptada, en relación a la aplicación del principio de igualdad y no-discriminación en el empleo y ocupación reconocido por el Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer