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Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Guinea (RATIFICATION: 1995)

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Artículos 3, 6 y 8 del Convenio. Política nacional de no discriminación. Información y educación. Protección contra el despido. En su comentario anterior, la Comisión puso de relieve que seguía sin existir una política nacional sobre los trabajadores con responsabilidades familiares y pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que los trabajadores —hombres y mujeres— con responsabilidades familiares que lo deseen puedan acceder a un empleo u ocuparlo sin ninguna discriminación y, en lo posible, sin conflictos entre sus responsabilidades profesionales y familiares. También recuerda que había subrayado que el Código del Trabajo no contenía ninguna disposición que prohibiera el despido basado en las responsabilidades familiares y pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las responsabilidades familiares no fueran una razón válida para poner fin a una relación de trabajo. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica brevemente que tendrá en cuenta las preocupaciones de la Comisión en el contexto de la próxima revisión del Código del Trabajo y solicita la asistencia técnica de la OIT en el proceso de revisión de dicho Código. También señala que el Gobierno se refiere en general al desarrollo de «políticas nacionales sobre la infancia y el bienestar, la familia y los valores sociales». Al tiempo que reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión insta al Gobierno a formular y aplicar una verdadera política nacional cuyos objetivos sean, entre otros, eliminar toda discriminación, tanto en la legislación como en la práctica, contra los trabajadores con responsabilidades familiares y promover el principio de la igualdad de oportunidades y de trato para dichos trabajadores en todos los ámbitos del empleo y la ocupación. Para ello, pide al Gobierno que tome medidas a fin de: i) prohibir explícitamente en el Código del Trabajo la discriminación por motivo de responsabilidades familiares en todos los aspectos del empleo y la ocupación, incluidas la contratación y el despido; ii) permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares sean informados de sus derechos y los hagan valer, y iii) apoyar a estos trabajadores, en particular mediante la creación de estructuras y dispositivos adaptados y la realización de campañas de sensibilización e información pública sobre los problemas a los que se enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre cada uno de los puntos mencionados y que proporcione copias de las políticas nacionales a las que se refiere en su memoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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