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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Equatorial Guinea (RATIFICATION: 2001)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno debida desde 2006. En virtud del llamamiento urgente hecho al Gobierno en 2019, la Comisión procede con el examen de la aplicación del Convenio sobre la base de la información disponible.
Impacto del trabajo penitenciario obligatorio sobre la aplicación del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmita información sobre la legislación penal, incluyendo en lo relativo a la ejecución de penas y sistema penitenciario; y que indique si el trabajo penitenciario es obligatorio para los condenados. Al respecto, la Comisión toma nota que de acuerdo al artículo 100 del Código Penal Español de 1963 vigente en Guinea Ecuatorial, el trabajo penitenciario es voluntario como medio por el cual los condenados pueden redimir su pena. La Comisión observa que en su respuesta de 2019 a la lista de cuestiones planteadas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Gobierno indica que el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias ha establecido una Comisión Nacional de Codificación a fin de llevar a cabo las correspondientes iniciativas para un nuevo código penal y una ley de procedimiento criminal (CCPR/C/GNQ/1/Add. 1, párrafo 11). En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que indique si las disposiciones del artículo 100 del Código penal de 1963 siguen vigentes, informe sobre el marco legislativo que rige el trabajo penitenciario y confirme que en la práctica las personas condenadas a penas de prisión u otro tipo de penas no están sometidas a trabajo obligatorio.
Asimismo, la Comisión señala a la atención del Gobierno que las sanciones penales que entrañan trabajo obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio o las penas de trabajo de interés general, entran dentro del ámbito de aplicación del Convenio cuando se imponen para sancionar personas que hayan expresado opiniones políticas, se hayan opuesto al orden político, social y económico establecido o hayan participado en huelgas. La Comisión espera que en el marco del proceso de reforma de la legislación penal nacional, se tomen en cuenta las obligaciones derivadas del Convenio.
Artículo 1, c) del Convenio. Sanciones disciplinarias aplicables a la gente de mar. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la legislación aplicable al régimen disciplinario de la gente del mar a fin de poder examinar su compatibilidad con el Convenio.
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