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Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Netherlands (RATIFICATION: 1952)

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Federación de Sindicatos de Profesionales (VCP), recibidas el 29 de octubre de 2019. La Comisión pide al Gobierno que suministre sus comentarios a este respecto.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. Desde hace varios años la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados para garantizar la aplicación efectiva de los requisitos básicos del Convenio. La Comisión también pidió al Gobierno que proporcionara información actualizada acerca del Código de Comportamiento Responsable (el Código) y sus repercusiones, así como sobre el número y el tipo de sanciones impuestas por las comisiones sectoriales autorizados para examinar las denuncias de aplicación ineficaz o inadecuada del Código. El Gobierno indica que el Código establece un conjunto de principios que exigen unas condiciones de trabajo adecuadas, el pago correcto de los salarios y otras condiciones de trabajo y empleo. Añade que, si bien el Código no es jurídicamente vinculante, hace un llamado moral a convocantes, contratistas, sindicatos, e intermediarios a que describan, acepten y lleven a cabo las asignaciones de manera socialmente responsable. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Código fue firmado por casi 1 500 partes en 2019. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Código fue suscrito por casi 1 500 partes en 2019. Toma nota además de la información proporcionada por el Gobierno que indica que cada año se reciben unas 50 quejas y que tales quejas pueden dar lugar a sanciones. En sus observaciones, las organizaciones de trabajadores expresan su preocupación por la posición del Gobierno de que no es necesario hacer más ajustes en relación con la aplicación del Convenio. Subrayan que los Países Bajos nunca han aplicado específicamente el Convenio, pero que la Ley sobre la Contratación Pública de 2012, enmendada en 2016, proporciona un marco jurídico general para la contratación pública que aplica las directivas europeas sobre contratación pública, pero no da efecto al artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota además de las observaciones formuladas por los sindicatos neerlandeses con respecto a las disposiciones del artículo 2.115 de la Ley sobre la Contratación Pública, en las que expresan que se trata una disposición exclusivamente permisiva y no garantiza la aplicación del artículo 2 de la Convención. Las organizaciones de trabajadores también se refieren en sus observaciones a la Wet Aanpak Schijnconstructies (WAS) de julio de 2015, que introduce una «cadena de responsabilidad» de derecho civil para el pago de los salarios adeudados a los trabajadores contratados en virtud de contratos públicos. La Comisión nota que ni la Ley de Contratación Pública de los Países Bajos de 2016 (en su forma enmendada) ni la WAS contienen disposiciones que den efecto a la Convención. En relación con el Código, la FNV, la CNV y la VNP indican que la aplicación del Código se limita a sus partes, señalando que el propio Código es una guía voluntaria para fomentar un comportamiento más responsable en el mercado, pero que no contiene ninguna disposición jurídicamente vinculante. Los sindicatos neerlandeses expresan su desacuerdo con la referencia del Gobierno neerlandés al Código como prueba de la aplicación material del Convenio 94 en los Países Bajos, observando que la propia institución del Gobierno, la Autoridad Neerlandesa de Consumidores y Mercados (ACM), adopta la posición de que la inclusión de normas salariales en el Código infringiría las normas de competencia de la UE. Las organizaciones de trabajadores consideran que, a pesar de la importancia del Código, éste no es pertinente para la cuestión de la aplicación material del Convenio, ya que no contiene ninguna disposición que exija la aplicación del artículo 2. Por lo consiguiente, las organizaciones de trabajadores consideran que, a pesar de sus reiteradas declaraciones en sentido contrario, el Gobierno de los Países Bajos no tiene intención de cumplir plenamente los requisitos del Convenio 94. Al tiempo que toma nota de la importancia del Código de Código de Comportamiento Responsable como código de conducta voluntario, la Comisión desea, no obstante, señalar a la atención del Gobierno su Estudio General de 2008, Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas (párrafo 128), en el que la Comisión ha recordado en varias oportunidades que, si bien la inserción de cláusulas de trabajo en el pliego de condiciones o las condiciones generales de los documentos de licitación es un medio de informar a los licitadores de los términos de las mencionadas en conformidad con el párrafo 4 del artículo 2 del Convenio, no es suficiente para dar efecto al requisito básico del Convenio establecido en el párrafo 1 del artículo 2, que exige que la cláusula de trabajo debe formar parte integrante del contrato público firmado por el contratista seleccionado. Tomando nota una vez más de que lleva varios años comentando el hecho de que el Gobierno no haya dado efecto al Convenio, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará sin más demora todas las medidas necesarias para que su legislación nacional esté en plena conformidad con los requisitos básicos del Convenio. A este respecto, recuerda que la inclusión de cláusulas laborales adecuadas en todos los contratos públicos incluidos en el Convenio no requiere necesariamente la promulgación de nueva legislación, sino que también puede realizarse mediante instrucciones administrativas o circulares.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria comunique información concreta y actualizada sobre la aplicación práctica de la Convención. En particular, la Comisión pide al Gobierno que facilite ejemplos de contratos públicos celebrados durante el periodo que se examina, que contengan cláusulas laborales en el sentido del Convenio, así como extractos de informes de los servicios de inspección en los que se indique el número y la naturaleza de las violaciones y las sanciones impuestas, información sobre el número de contratos públicos adjudicados durante el periodo de presentación de memorias, el número aproximado de trabajadores empleados en su ejecución, y cualquier otra información relacionada con la aplicación práctica del Convenio.
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