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Right of Association (Agriculture) Convention, 1921 (No. 11) - Burundi (RATIFICATION: 1963)

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  1. 1995
  2. 1993

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en el primer semestre de 2020, así como de la información proporcionada por este último a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), recibidas en agosto de 2019 y agosto de 2020, relativas a la cuestión que es objeto del presente comentario, así como de la respuesta del Gobierno a este respecto.
En sus observaciones precedentes, la Comisión manifestó la esperanza de que, en un futuro próximo, el Gobierno haría todo lo posible por adoptar las medidas necesarias para modificar o derogar el Decreto-ley núm. 1/90, de 25 de agosto de 1967, sobre las asociaciones rurales, que establece que, en caso de donación pública, el Ministro de Agricultura podrá constituir asociaciones rurales (art. 1), a las cuales será obligatorio afiliarse (art. 3) y cuyos estatutos le corresponderá establecer (art. 4). Estas asociaciones obligan a sus afiliados a la prestación de servicios en beneficio de la empresa común, al pago de una cotización única o periódica, al suministro de productos agrícolas y ganaderos y al cumplimiento de los reglamentos de disciplina cultural u otra (art. 7), bajo pena de embargo de los bienes del afiliado (art. 10). La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria, declara que la vigencia de este decreto-ley ha dejado de ser efectiva y que está de acuerdo en la necesidad de modificarlo o derogarlo. Toma nota de su indicación de que, próximamente, se pondrán en marcha los procedimientos a estos efectos. La Comisión toma nota además que la COSYBU, en sus observaciones, pide al Gobierno que acelere los procedimientos de derogación del Decreto-ley de forma concertada con los interlocutores sociales. La Comisión confía en que se adoptarán rápidamente las medidas necesarias para modificar o derogar el Decreto-ley núm. 1/90, de 25 de agosto de 1967, y pide al Gobierno que informe sobre cualquier novedad legislativa a este respecto.
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