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Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - Zambia (RATIFICATION: 1972)

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Artículo 4, 2) del Convenio. Consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con la aplicación de los métodos de fijación de salarios mínimos. Durante muchos años, la Comisión ha estado refiriéndose a la necesidad de revisar el artículo 3, 1) de la Ley sobre Salarios Mínimos y Condiciones de Empleo (MWA) que sólo preveía consultas con los sindicatos en el proceso de fijación de los salarios mínimos. La Comisión toma nota con satisfacción de que con la adopción de la Ley relativa al Código del Trabajo de 2019, que deroga la MWA, las tasas de salarios mínimos pueden fijarse mediante decreto previa consulta con el Comité Consultivo Laboral tripartito (artículo 106 de la nueva ley). El Comité Consultivo Laboral tiene el mandato de realizar investigaciones sobre los salarios y las condiciones de empleo a fin de hacer recomendaciones y revisar las tasas de salarios mínimos al menos cada dos años (artículo 101 de la nueva ley).
La Comisión plantea otras cuestiones sobre la aplicación de convenios ratificados en materia de salarios en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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