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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Sao Tome and Principe (RATIFICATION: 1982)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Cambios legislativos. La Comisión ha estado pidiendo al Gobierno que garantice que el proyecto de ley general del trabajo, que estaba elaborándose, incluya la prohibición de la discriminación directa e indirecta en todas las fases del proceso de empleo y en relación con todos los motivos que figuran en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del Código del Trabajo mediante la ley núm. 6/2019, de 16 de noviembre de 2018, y más concretamente de los artículos 15 a 17 que definen y prohíben la discriminación directa e indirecta en el acceso al empleo, la formación y la promoción profesional, y las condiciones de trabajo, basada en los motivos de ascendencia y origen social, raza, color, edad, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, herencia genética, capacidad de trabajo reducida, discapacidad o enfermedad crónica, nacionalidad, origen étnico, religión, opiniones políticas o posturas ideológicas y afiliación sindical. También toma nota de que el artículo 18 del Código del Trabajo define y prohíbe tanto el acoso sexual en el que se ofrecen compensaciones (quid pro quo) como el acoso sexual en un entorno de trabajo hostil, que se consideran una forma de discriminación. Asimismo, toma nota de que en virtud del artículo 20 cualquier empleado o solicitante de empleo que se vea afectado negativamente por prácticas discriminatorias tendrá derecho a recibir una indemnización. La Comisión toma nota de que, según el artículo 3, 1), a), y 2), de la ley núm. 6/2019 las disposiciones sobre la igualdad y la no discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo se aplican a los empleados públicos. Al respecto, también toma nota de la adopción de la ley núm. 2/2018 de 22 de noviembre de 2017, que enmienda a la Ley núm. 5/1997 sobre el Estatuto de la Función Pública, y más concretamente del nuevo artículo 52, B), 1), e) que prohíbe a los funcionarios públicos presionar, amenazar o acosar a otros oficiales, agentes o subordinados, que podría afectar la dignidad de la persona o que incluyera acciones maliciosas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 15 a 18 y 20 del Código del Trabajo, así como del nuevo artículo 52, B), 1), del Estatuto de la Función Pública. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas concretas adoptadas para sensibilizar al público y hacer que se comprendan mejor las nuevas disposiciones legislativas pertinentes y los procedimientos y reparaciones disponibles, en particular dirigidas a los empleadores, los trabajadores y el público en general. También solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre el número y la naturaleza de los casos de discriminación directa e indirecta en el empleo y en la ocupación abordados por los inspectores del trabajo, los tribunales y otras autoridades competentes, así como sobre las sanciones impuestas y las indemnizaciones concedidas.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Políticas e instituciones. La Comisión había tomado nota de la adopción de la Estrategia Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (ENIEG) para 2007 2012, que aborda cuestiones relacionadas con la igualdad de las mujeres en el mundo del trabajo, así como el establecimiento del Instituto Nacional para la Promoción de la Igualdad y Equidad de Género (INPG), adscrito al Ministerio de Trabajo, a fin de aplicar la ENIEG. En relación con su solicitud anterior de información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional y en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que esta información aún no está disponible pero que el acceso de las mujeres a los puestos de toma de decisiones y a la formación profesional ha mejorado. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según la última información estadística disponible procedente del Instituto Nacional de Estadística (INE) en relación con 2012: la tasa de desempleo de las mujeres duplicaba con creces la de los hombres (el 19,7 por ciento en comparación con el 9,3 por ciento de los hombres); la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo era de poco más de la mitad que la de los hombres (41,3 por ciento y 75,4 por ciento, respectivamente), y las mujeres estaban especialmente concentradas en empleos que requieren calificaciones bajas o ninguna calificación, tales como el trabajo no calificado (71 por ciento), el trabajo doméstico (94 por ciento) y los servicios y el comercio (58,9 por ciento). Toma nota de que, según el INE, las mujeres trabajan sobre todo en la economía informal, que representa el 75,7 por ciento de la población económicamente activa. Además, sólo el 31,1 por ciento de las mujeres han alcanzado al menos el nivel secundario de educación (en comparación con el 45,2 por ciento de los hombres). La Comisión toma nota de que el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), 2018-2021, adoptado en julio de 2018, establece como objetivo específico la promoción del empleo productivo para todos, en particular para los jóvenes y las mujeres, incluso aumentando la sensibilización y alentando la transición de la economía informal a la economía formal, potenciando el espíritu empresarial de las mujeres y el acceso a la formación profesional, así como reforzando el INE. El PTDP también tiene por objetivo explícito desarrollar las capacidades de los mandantes tripartitos en materia de promoción, entre otras cosas, de la igualdad de género y la no discriminación. El PTDP se refiere a la adopción de: i) una segunda Estrategia Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género (ENIEG II) para 2013 2017 que hace hincapié en que uno de los principales desafíos es que los hombres y las mujeres disfruten de igualdad de oportunidades para alcanzar efectivamente la autonomía financiera, y ii) la Política Nacional de Empleo (PNE) en 2015, que hace hincapié en la importancia del trabajo decente y establece como objetivos específicos el reforzamiento de la educación y la formación profesional técnicas, y la promoción del espíritu empresarial de las mujeres, así como de su Plan de Acción Conexo sobre el Empleo y la Formación Profesional (PANEF), adoptado en 2017, ambos elaborados en colaboración con la OIT. Asimismo, toma nota con interés de la ratificación del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), el 12 de junio de 2017. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas específicas adoptadas en particular en el marco de la ENIEG II, la PNE, el PANEF y el PTDP para 2018 2021, para potenciar efectivamente el empoderamiento económico de las mujeres y su acceso a la economía formal y a la formación profesional, incluso en sectores en que están infrarrepresentadas, y mejorar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, tanto en el sector público como en el sector privado, en particular en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Tomando nota de que actualmente se está aplicando la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico para 2018 2021, la Comisión espera que el Gobierno esté pronto en condiciones de recopilar y transmitir información estadística actualizada sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional y en el mercado de trabajo, indicando la proporción de hombres y mujeres en las diferentes actividades económicas, desglosada por categorías profesionales y puestos, tanto en el sector público como en el sector privado, así como en la economía informal.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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