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Artículo 14, a), del Convenio. Restricciones al empleo y la movilidad geográfica en el país. La Comisión toma nota de que en respuesta a su solicitud de que adoptara sin demora medidas para derogar el decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977, por el que se promulga el reglamento respecto al movimiento de extranjeros y se requiere que estos tengan una autorización especial para dejar su ciudad de residencia, el Gobierno indica de nuevo que este decreto ha quedado obsoleto, y que, por consiguiente, la movilidad de los extranjeros sobre el territorio nacional no es objeto de restricción alguna. El Gobierno reconoce que el decreto no se ha derogado formalmente y se compromete a tomar todas las medidas necesarias para derogarlo cuanto antes. La Comisión toma nota de que el decreto ha caído en desuso, pero también observa que plantea esta cuestión desde hace más de veinte años. Recordando que, en virtud del artículo 14, a), del Convenio, los trabajadores migrantes que residen legalmente en el país deben tener derecho a la movilidad geográfica, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para derogar formalmente el decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977, por el que se promulga el reglamento respecto al movimiento de extranjeros y le pide que transmita información sobre las medidas adoptadas a este efecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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