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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Iraq (RATIFICATION: 2001)

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Observation
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Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Todas las formas de esclavitud y prácticas análogas. Reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarlos en conflictos armados, y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas en relación con los niños y los conflictos armados, de 5 junio de 2015, se reclutaron al menos 67 niños varones por parte del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (IEIIL) y un número desconocido de niños fue reclutado por las Fuerzas de Movilización Popular progubernamentales (FMP) en áreas de conflicto. Se reclutaron niños de tan sólo 10 años de edad, que fueron utilizados por el grupo de autodefensa que apoyan a las Fuerzas de Seguridad Iraquíes y se informó de que hay también niñas vinculadas a los grupos de autodefensas yazidíes. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que tiene la intención de promulgar una ley que prohíba la contratación de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión instó firmemente al Gobierno a que adoptara medidas que garanticen la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y de poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad en las fuerzas armadas y en los grupos armados.
La Comisión toma nota de una falta de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 16 de mayo de 2018 (documento A/72/865 S/2018/465), siguen verificándose casos de reclutamiento de niños para su utilización en conflictos armados. Las Naciones Unidas documentaron 523 casos de niños reclutados por las partes en conflictos, de las que se verificaron 109 casos (101 varones y ocho niñas). Al EIIL se le atribuyó el reclutamiento de 59 niños, incluidas 8 niñas, que fueron utilizadas como terroristas suicidas y combatientes, con fines logísticos y para fabricar artefactos explosivos y, en el caso de las niñas, también como esposas de los combatientes (párrafo 75). La Comisión toma nota también de que el Secretario General de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la organización de adiestramiento militar para varones de 15 años en delante por parte de las FMP y alentó al Gobierno a formular un plan de acción para detener y prevenir el presunto adiestramiento, reclutamiento y utilización de niños por parte de las FMP (párrafo 85). La Comisión lamenta profundamente una vez más la situación actual de los niños afectados por los conflictos armados en Iraq, especialmente porque entraña otras violaciones de los derechos de los niños, tales como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda que, según el artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que predomina en el país y la presencia de grupos armados y de conflictos armados. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas con carácter de urgencia para garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y a que ponga fin al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en los grupos y las fuerzas armadas. Además insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de todas las personas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas regulares, que recluten niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados, y a que se impongan, en la práctica, sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Por último, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la adopción de la ley que prohíbe el reclutamiento de niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados, y expresa la firme esperanza de que esta nueva ley establecerá sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que suministre información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno de que había finalizado un proyecto con la UNESCO titulado «Enseñar a un niño», cuyo objetivo es proporcionar asistencia institucional y técnica destinada a mejorar la calidad y capacidad de la educación informal. Este proyecto tiene además el objetivo de suministrar educación alternativa a más de 180 000 niños que se encuentran fuera del sistema escolar, incluidos niñas y niños de zonas rurales, y a integrarlos en la educación formal a través de un procedimiento acelerado de enseñanza. En este sentido, la UNESCO, con la ayuda de los inspectores del trabajo, ha matriculado a una serie de niños, incluidos niños de la calle, para participar en este proyecto de educación acelerada. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta de indicadores múltiples por conglomerados de 2011, el 38 por ciento de los niños de 12 a 17 años no están escolarizados y las niñas se encuentran en una situación mucho peor que la de los varones. La Comisión tomó nota además de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de marzo de 2015, expresó su preocupación por el hecho de que, en la práctica solamente la mitad de los niños en edad de asistir a la escuela secundaria pueden asistir debido a que las escuelas son objetos de ataques y los niños son secuestrados durante su trayecto a la escuela; y de que un número muy elevado de niños desplazados internamente y de refugiados no tienen acceso a la enseñanza.
La Comisión tomó nota de que falta información en la memoria del Gobierno sobre este punto. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de 2018, las Naciones Unidas han documentado 161 incidentes de ataques a escuelas y hospitales (párrafo 80). La Comisión observa que, según el UNICEF, se registró un aumento de las tasas de abandono escolar en el sistema educativo en general del 2 por ciento en el 2013 2014 al 2,6 por ciento en 2015 2016. El nivel de la enseñanza secundaria es notablemente inferior debido a que las tasas de abandono escolar son considerablemente más altas (3,6 por ciento para los varones y 4,7 por ciento en el caso de las niñas) que en otros niveles educativos.
Además, alrededor de 355 000 niños desplazados internamente siguen sin ser escolarizados en el país, lo que representa el 48,3 por ciento del total de niños desplazados internamente en edad escolar. En las provincias afectadas por conflictos armados, más del 90 por ciento de los niños de edad escolar están fuera del sistema educativo. La Comisión observa asimismo que, según el UNICEF, el presupuesto del Gobierno destinado a educación para el período de 2015 2016 fue únicamente del 5,7 por ciento y, por consiguiente, es preciso aumentar el gasto global en esta partida, un aumento que debería contribuir a paliar las necesidades educativas en construcción de escuelas, el acceso a la educación de las niñas y las familias con bajos ingresos, así como a mejorar la calidad de la educación (Informe sobre costos y beneficios en el Iraq, 2017). La Comisión expresa una vez más su profunda preocupación por el elevado número de niños privados de educación debido al clima de inseguridad predominante en el país. Reconociendo la difícil situación que predomina en el país, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para mejorar el acceso a la educación básica y gratuita de todos los niños, en particular de las niñas, los niños en las zonas rurales y en las regiones afectadas por la guerra. La Comisión alienta firmemente una vez más al Gobierno a que refuerce las medidas para acrecentar las tasas de matriculación, asistencia y terminación en la enseñanza primaria y secundaria, y a que reduzca las tasas de abandono escolar para impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil.
Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. 1. Niños en conflictos armados. La Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General, al menos 391 niños, entre los cuales 16 niñas, retenidos en centro de detención fueron acusados o condenados por actos relacionados con el terrorismo debido de su presunta vinculación con grupos armados.
La Comisión toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre este punto. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de 2018, en 2017 seguían en centros de detención de menores al menos 1 036 niños (1 024 varones y 12 niñas), incluidos 345 en la región del Kurdistán, acusados de delitos relacionados con la seguridad nacional, principalmente por su supuesta vinculación con el EIIL (párrafo 76). La Comisión expresa una vez más su profunda preocupación por la práctica de la detención y condena de niños por su supuesta relación con grupos armados. En este sentido, la Comisión debe destacar que los niños menores de 18 años asociados con grupos armados deberían ser considerados como víctimas y no como infractores (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundaméntales, párrafo 502). En consecuencia, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños liberados de los grupos de fuerzas armadas sean considerados como víctimas y no infractores. Además, insta al Gobierno una vez más a que adopte medidas eficaces en un plazo determinado para retirar a los niños y grupos armados y garanticen su rehabilitación e inserción social. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en este sentido y sobre el número de niños retirados de las fuerzas armadas y reintegrados a la sociedad.
2. Esclavitud sexual. La Comisión tomó nota de que, según el CRC, el EIIL ha creado «mercados» en los que se venden a las niñas secuestradas después de colgarles una etiqueta con el precio y que la esclavitud sexual de los niños detenidos se realizan en cárceles improvisadas del EIIL. La Comisión tomó nota además de que según el informe del Secretario General, al menos 1 297 niños fueron secuestrados, entre ellos niñas de tan sólo 12 años, que fueron vendidas en las zonas contraladas por el EIIL para utilizarlas en la esclavitud sexual. La Comisión toma nota de que la ausencia de información sobre este punto de la memoria del Gobierno. Toma nota además de que, según el informe del Secretario General de 2018, se verificaron nueve casos de violencia sexual, y las niñas que fueron víctimas de abusos sexuales fueron posteriormente obligadas a fabricar bombas (párrafo 79). La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas efectivas en un plazo determinado para liberar a los niños menores de 18 años de edad víctimas de esclavitud sexual y garantice su rehabilitación e integración social. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, así como sobre el número de niños que han sido liberados de la explotación sexual y rehabilitados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 108.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]
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