ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Uruguay (RATIFICATION: 1989)

Other comments on C100

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Artículos 1 y 3 del Convenio. Brecha salarial y legislación. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, hizo referencia, una vez más, a la ausencia en la legislación nacional de una definición de los términos «remuneración» y «trabajo de igual valor», al tiempo que tomó nota de la persistente brecha salarial por motivos de género, así como de la segregación ocupacional existente entre hombres y mujeres. La Comisión subrayó que dar plena eficacia legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor es de particular importancia para lograr la aplicación del Convenio y, por lo tanto, pidió al Gobierno que tomara medidas concretas con miras a dar plena expresión legislativa al principio del Convenio y definir el término «remuneración» en la legislación a fin de reflejar la definición del Convenio. También pidió al Gobierno que tomara medidas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, incluso abordando la cuestión de la segregación ocupacional entre hombres y mujeres y la promoción de las mujeres en mejores empleos, en el marco de los planes de igualdad de oportunidades que se adoptaran. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el ordenamiento jurídico carece de definiciones esenciales, tales como la de «remuneración», a raíz del hecho de que no existe un cuerpo sistemático de normas laborales. Sin embargo, el Gobierno señala que no se ha manifestado, hasta el momento, la necesidad de que existan tales definiciones. La Comisión toma nota también de que el Gobierno se refiere al estudio «Desigualdades persistentes: Mercado de trabajo, calificación y género», realizado en 2014 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), según el cual, ni la mayor participación laboral de las mujeres ni su mayor calificación han logrado reducir las brechas salariales. El estudio indica que los factores que contribuyen a la brecha salarial entre los trabajadores y las trabajadoras incluyen la segregación horizontal en la educación, que retroalimentaría la gama de sectores y actividades en que se ubican las trabajadoras; las dificultades que enfrentan las mujeres para acceder a los puestos de trabajo de mayor jerarquía, y las responsabilidades de cuidado, que hacen que durante su ciclo de vida las mujeres destinen menos horas que los hombres al trabajo remunerado. La Comisión toma nota de que, según se desprende del estudio, la mayor brecha salarial se encuentra entre los asalariados con nivel terciario, que presentan una proporción significativamente mayor de mujeres que de hombres (63,4 por ciento). Entre los auxiliares contables y financieros, por ejemplo, la brecha salarial es del 30 por ciento; entre los médicos profesionales y afines es del 20 por ciento, y entre los especialistas en ciencias sociales y humanas es del 32 por ciento. El estudio también señala que en las dos primeras ocupaciones femeninas, es decir la enseñanza primaria y preescolar, y el trabajo en las oficinas, la brecha salarial es casi del 13 por ciento. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, con el fin de eliminar las brechas salariales de género, se continúan realizando campañas de sensibilización encaminadas a transformar los patrones culturales vigentes. Asimismo, se impulsó el desarrollo del sistema integral de cuidados, respecto del cual la Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). La Comisión toma nota además de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030 que incluye, entre las varias acciones previstas hacia 2030: i) promover la aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; ii) eliminar la segregación educativa y promover el acceso de las mujeres a áreas vinculadas a las ciencias, y iii) disminuir la segregación ocupacional horizontal y vertical en los sectores públicos y privados. La Comisión toma nota igualmente con interés de que la Ley núm. 19580 de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género, de 22 de diciembre de 2017, al reconocer la «disminución del salario correspondiente a la tarea ejercida por el hecho de ser mujer» como una forma de violencia laboral hacia las mujeres (artículo 6), prevé que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y todo otro órgano y organismo vinculado a las políticas laborales y de seguridad social, deberá promover medidas que garanticen el ejercicio del «derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor», sin discriminación (artículo 23). Sin embargo, la ley no define el concepto de «trabajo de igual valor», ni el de «remuneración». La Comisión recuerda que el concepto de «trabajo de igual valor» incluye, pero va más allá de, la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor, y subraya la importancia de un marco legislativo claro para asegurar la aplicación del Convenio en la práctica. En estas condiciones, recordando la importancia de garantizar que hombres y mujeres tengan una base legal para afirmar su derecho a la igualdad de remuneración frente a sus empleadores y ante las autoridades competentes, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que considere dar plena eficacia legislativa al principio del Convenio e incorporar en la legislación una definición del término «remuneración», de acuerdo al artículo 1, a), del Convenio, y que informe sobre toda evolución al respecto. La Comisión pide también al Gobierno que continúe proporcionando información sobre toda medida adoptada con miras a reducir las brechas salariales entre trabajadoras y trabajadores, incluyendo las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030 y de la Ley núm. 19580 sobre Violencia hacia las Mujeres Basada en Género, incluida toda medida adoptada con el fin de abordar la segregación educativa y ocupacional entre hombres y mujeres, y los resultados logrados. Tomando nota de que el Gobierno indica que la mayor brecha salarial se encuentra entre los asalariados con nivel terciario, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las razones por las cuales la brecha salarial es mayor en los trabajos de nivel alto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer