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Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - Barbados (RATIFICATION: 1967)

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Observación general de 2015. La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno su observación general de 2015 en relación con este Convenio y, en particular, la solicitud de información contenida en el párrafo 30 de la misma.
Artículos 1, 3, 5 a 9 y 11 a 15 del Convenio. Legislación. Consultaciones. Actividades cubiertas y protección eficaz de los trabajadores. La Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar de los comentarios que ha venido reiterando no se ha producido ningún progreso en la aplicación de este Convenio. El Gobierno reconoce que existen deficiencias en la Ley sobre Protección de las Radiaciones de 1971 (cap. 353A), que sólo da efecto al artículo 10 del Convenio (notificación de los trabajos bajo radiaciones ionizantes). Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, con excepción de sistemas establecidos en el principal hospital público, la mano de obra que trabaja bajo radiaciones ionizantes no está protegida. El Gobierno expresa su intención de revisar la Ley sobre Protección de las Radiaciones (cap. 353A), para ponerla en conformidad con el Convenio. A este respecto, el Gobierno indica que existe una opción de establecimiento de una reglamentación sobre protección de las radiaciones, en virtud del artículo 106 de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (cap. 356), promulgada en enero de 2013.
En relación con las observaciones anteriores del Sindicato de Trabajadores de Barbados (BWU) que trataban de la reactivación del comité consultivo de protección de las radiaciones, el Gobierno indica que debería establecerse una comisión tripartita con funciones similares pudiendo dar lugar a una revisión exhaustiva y efectiva de la legislación, con miras a dar efecto a todo el Convenio. A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno las orientaciones contenidas en su observación general de 2015. Al tiempo que toma nota de la intención del Gobierno de revisar la Ley sobre Protección de las Radiaciones de 1971 (cap. 353A), la Comisión solicita al Gobierno que adopte sin retrasos las medidas necesarias, y en consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio antes mencionadas, a la luz de su observación general de 2015, y que presente una memoria detallada a este respecto.
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