ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Fee-Charging Employment Agencies Convention (Revised), 1949 (No. 96) - Argentina (RATIFICATION: 1996)

Other comments on C096

Observation
  1. 2016
  2. 2015
  3. 2006

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Parte III del Convenio. Reglamentación de las agencias retribuidas de colocación. Artículos 13 y 14. Vigilancia de las agencias retribuidas de colocación. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 2 de septiembre de 2016, y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores), recibidas el 6 de septiembre de 2016, en las que indican que continúa siendo insuficiente la fiscalización efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) respecto de las agencias de colocación. Extremo que según la CTA de los trabajadores queda demostrado por la falta de datos estadísticos sobre las operaciones de tales agencias. La CTA de los trabajadores añade que se continúa incumpliendo el artículo 13 del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que el carácter clandestino de ciertas agencias, el reclutamiento por canales informales, y la escasa visibilidad de algunos locales, le suman complejidad al trabajo de fiscalización del MTESS. El Gobierno hace referencia a la creación de la Coordinación de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular, mediante resolución núm. 670/2016, de 21 de julio de 2016. En respuesta a las observaciones formuladas por la CGT RA, en 2015, el Gobierno indica que no se observa vacío legal en materia de infracciones administrativas, ya que en virtud del artículo 3, literal g), de la ley núm. 25212, de 23 de diciembre de 1999, son infracciones graves «toda otra violación o ejercicio abusivo de la normativa laboral no tipificada expresamente en esta ley, establecida para proteger los derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio del poder de policía del trabajo y para evitar a los empleadores la competencia desleal derivada de tales violaciones o conductas abusivas». Añade que para ese tipo de informaciones la sanción administrativa prevista es una multa. El Gobierno aclara que el MTESS no ha recibido denuncia alguna respecto de agencias de colocación que funcionan en la clandestinidad, ni ha autorizado a ninguna agencia a percibir sumas de los trabajadores. La Comisión toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno respecto de las multas de 215 000 y 45 000 pesos argentinos, impuestas en 2015 y 2016 respectivamente, a dos agencias que percibían sumas de los trabajadores a cambio de una promesa de trabajo y de las tareas de fiscalización realizadas en una agencia de colocación de personal para casas particulares, en el marco del cual no se comprobaron infracciones. La Comisión recuerda, a este respecto, que el artículo 13 del Convenio prevé la cancelación de la licencia o de la autorización. Existen disposiciones jurídicas que, en el caso de las empresas de servicios eventuales, prevén sanciones, tales como multas, clausura o pérdida de la habilitación administrativa y cancelación de la inscripción en el Registro Oficial; ahora bien, dichas empresas no están cubiertas por las disposiciones del Convenio, al no poder actuar como agencias de colocación con arreglo al artículo 1, inciso a), del decreto núm. 489/2001, de 26 de abril de 2001. La Comisión pide al Gobierno que indique qué disposiciones de la legislación nacional dan efecto al artículo 13 del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre las medidas adoptadas para vigilar las operaciones de las agencias retribuidas de colocación, en particular respecto del número y la naturaleza de las infracciones observadas y de las sanciones impuestas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer