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Occupational Cancer Convention, 1974 (No. 139) - Guinea (RATIFICATION: 1976)

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Legislación. Al referirse a los comentarios que viene formulando desde hace varios años, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, si bien el nuevo Código del Trabajo, de 10 de enero de 2014, no establece ninguna disposición específica sobre la utilización de productos cancerígenos, se adoptarán medidas con el fin de reactualizar la ordenanza núm. 93/4794/MARAFDPT/DNTLS, de 4 de junio de 1993, relativa a la prevención del cáncer en el trabajo, y de garantizar su conformidad con las disposiciones del Convenio, en particular en lo que se refiere al artículo 2, párrafo 1, del Convenio sobre la sustitución de sustancias y agentes cancerígenos. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la conformidad de la ordenanza núm. 93/4794/MARAFDPT/DNTLS con el Convenio, que suministre información sobre todos los progresos realizados a este respecto, y que comunique una copia de cualquier nuevo texto legislativo que dé cumplimiento a las disposiciones del Convenio.
Aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que facilite una evaluación general de la forma en que el Convenio se aplica en el país, valiéndose especialmente de todos los extractos pertinentes de informes de la inspección del trabajo y, si existieran, de las informaciones estadísticas relativas al número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, el número, la naturaleza y las causas de las enfermedades registradas, etc.
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