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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Türkiye (RATIFICATION: 1967)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), recibidas el 1.º de septiembre de 2014, respaldadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Empleados Públicos (KESK), recibidas el 1.º de septiembre de 2014, y de la respuesta del Gobierno recibida el 12 de noviembre de 2014. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS), de la Confederación de Sindicatos Turcos Auténticos (HAK IS) y de la Confederación de Sindicatos de Empleados Públicos (KESK), así como de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), que se adjuntan a la memoria del Gobierno.
Segregación en el empleo y brecha salarial de género. La Comisión toma nota de que según indica la TÜRK-IS, puede exceptuarse a los empleadores de aplicar disposiciones legales en determinados sectores en los que trabaja una gran proporción de mujeres, tales como la industria textil, el sector de la alimentación y el turismo, en los cuales se remunera a los trabajadores «de acuerdo con el trabajo realizado». Asimismo TÜRK-IS indica que debido a la escasa educación adquirida, las mujeres ocupan empleos poco calificados y con bajas remuneraciones. La Comisión también toma nota de que la KESK señala que las formas de empleo caracterizadas por la flexibilidad e inseguridad amplían la brecha salarial de género y perpetúan en la familia la división de tareas por motivo de género. La Comisión también toma nota de que según datos del perfil por país preparado en 2013 para la utilización de la Comunidad Europea, titulado «La situación actual de la igualdad de género en Turquía», la tasa de empleo de la mujer entre 2002 y 2012 se incrementó del 22,7 al 28,7 por ciento. Sin embargo, la segregación horizontal es más pronunciada que en los países europeos tanto por sectores como por ocupaciones, aunque la tasa de finalización de la educación terciaria de la mujer en Turquía se incrementó del 6,6 por ciento en 2002 al 10,6 por ciento en 2012. Según el estudio, las cifras muestran una distribución tradicional de los campos de estudio según el género, con la mayoría de las mujeres en el sector de la salud y bienestar (61 por ciento). La Comisión también toma nota de que según las estadísticas suministradas por el Gobierno, la brecha salarial es del 19,4 por ciento entre los profesionales; 7,4 por ciento entre los técnicos y profesionales auxiliares; 7,4 por ciento entre los empleados de oficina y vendedores; 16,6 por ciento entre los artesanos; y 24,1 por ciento entre los operadores de instalaciones, maquinistas y montadores. La Comisión pide al Gobierno que asegure que en todos los sectores, incluidos aquellos en los que las mujeres están más representadas, apliquen la legislación salarial en vigor. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas proactivas para reducir la segregación en el empleo por motivo de género, incluyendo la promoción de los estudios y la formación profesional de la mujer en sectores principalmente ocupados por los hombres con objeto de incrementar la participación de la mujer en el mercado laboral. Sírvase facilitar estadísticas sobre la actividad laboral de hombres y mujeres por sector y ocupación, desglosadas por sexo.
Artículos 1 y 4 del Convenio. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Formación y sensibilización con la cooperación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que llevara a cabo actividades específicas destinadas a mejorar la comprensión y sensibilización acerca del principio del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la creación de una Plataforma para la igualdad en el trabajo, establecida en 2013, con el objetivo de reducir la desigualdad por motivo de género, con la participación del sector empresarial. En abril de 2013, 78 empresas pasaron a ser miembros de la plataforma y suscribieron una declaración de igualdad en el trabajo, uno de cuyos objetivos es la «igualdad de remuneración por un trabajo igual». El Gobierno también se refiere al galardón por la igualdad de género en la vida laboral cuyo objetivo es recompensar a las empresas que apliquen la igualdad de las remuneraciones. El Gobierno también informa que entre 2009 y 2013, se llevaron a cabo 26 sesiones de formación. La Comisión recuerda en este sentido que con arreglo al artículo 5, 4), de la Ley del Trabajo «no se autoriza la diferencia de remuneraciones por trabajos similares o por un trabajo igual valor», un concepto que se encuentra en conformidad con el Convenio que establece la «igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor». La Comisión recuerda que el concepto de «trabajo de igual valor», previsto en el artículo 5, 4), de la Ley del Trabajo, constituye el núcleo del derecho fundamental a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y la promoción de la igualdad y que va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», «el mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, lleve a cabo actividades específicas destinadas a mejorar la comprensión y sensibilización acerca del principio del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que garantice que éstas no se limiten a la igualdad de remuneración por un trabajo igual sino que hagan referencia al «trabajo de igual valor», y que proporcione información al respecto.
Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por la TISK sobre la formación y la utilización de métodos de evaluación del empleo por sus afiliados. El Gobierno también indicó que el proyecto de Código de las Obligaciones de Turquía incluye disposiciones relativas al Convenio y que estaba siendo examinado por la Asamblea General. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene nueva información a este respecto, además, la TISK indica que la labor iniciada prosiguió durante 2014. Recordando la importancia de elaborar y aplicar métodos de evaluación objetiva del empleo para eliminar las diferencias persistentes en la remuneración por motivos de género, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas específicas para promover esos métodos como se prevé en el artículo 3 del Convenio, en los sectores público y privado. La Comisión también pide al Gobierno que facilite información sobre todo progreso relativo al proyecto de Código de las Obligaciones de Turquía, para asegurar que la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor sea un objetivo explícito de toda evaluación objetiva del empleo.
Inspección del trabajo y cumplimiento efectivo. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene nueva información a este respecto. La Comisión insiste una vez más en el papel fundamental de los inspectores del trabajo en la aplicación del principio del Convenio, así como del artículo 5, 4), de la Ley del Trabajo y subraya a este respecto la importancia de impartir una formación adecuada a los inspectores del trabajo. La Comisión pide al Gobierno una vez más que adopte las medidas necesarias para compilar y publicar información sobre la naturaleza específica y el resultado de las quejas e infracciones relativas a la discriminación y la igualdad de remuneración examinadas por los inspectores del trabajo. Asimismo, pide al Gobierno que vele por que los inspectores del trabajo estén sensibilizados acerca del principio del Convenio y que proporcione información sobre toda medida adoptada o actividades llevadas a cabo para abordar la igualdad de género y especialmente la igualdad de remuneración por la Institución de Derechos Humanos de Turquía y la Institución del Defensor del Pueblo recientemente establecidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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