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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Cambodia (RATIFICATION: 2006)

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Observation
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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno de 28 de mayo y 1.º de septiembre de 2015, así como de la discusión en profundidad que tuvo lugar en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2015, en relación con la aplicación del Convenio por Camboya. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Artículos 3, a), y 7, 1) y 2), a) y b), del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. Medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librarlos de esas formas de trabajo. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2015, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a aplicar de manera efectiva la legislación de lucha contra la trata y a transmitir información sobre los progresos realizados a este respecto, incluso sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones penales impuestas. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de niños. Según esta información, en 2014, la Comisión Nacional contra la Trata (NCCT) libró a 67 niños de menos de 15 años y a 36 jóvenes de entre 15 y 18 años de edad de la trata y les proporcionó servicios de rehabilitación e integración social. Además, la NCCT adoptó el Plan de acción 2014-2018 a principios de 2015. Este Plan tiene por objetivo contribuir a reforzar la legislación y las políticas; mejorar la prevención y la respuesta de la justicia penal a la trata de seres humanos, y la protección de las víctimas, proporcionándoles un apoyo adecuado a su género y edad.
La Comisión toma nota de que la CSI señala que Camboya continúa estando expuesta a la trata con fines de explotación sexual y laboral. Hay niñas camboyanas y de etnia vietnamita que son objeto de trata desde las zonas rurales para que trabajen en burdeles, salas de masajes y salones, y niños vietnamitas, muchos de los cuales son víctimas de servidumbre por deudas, que viajan a Camboya y son obligados a prostituirse. Además, la corrupción a todos los niveles que afecta al Gobierno de Camboya continúa limitando gravemente la aplicación efectiva de la Ley sobre la Erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual. Tomando nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata de niños, la Comisión insta firmemente al Gobierno a garantizar que la Ley sobre la Erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual se aplica de manera efectiva. A este respecto, insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para reforzar la capacidad de los organismos encargados de la aplicación de la ley, en particular, mediante la concesión de más recursos financieros, a fin de combatir la venta y trata de menores de 18 años. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que participan en la trata de niños, incluso los funcionarios gubernamentales cómplices, son objeto de investigaciones en profundidad y enjuiciamientos enérgicos, y que, en la práctica, se les impongan sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. También pide al Gobierno que transmita información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones penales impuestas a este respecto. Por último, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de niños víctimas de trata que han sido librados de la explotación sexual y laboral así como sobre el número de niños que han sido rehabilitados e integrados en la sociedad, incluso a través del Plan de acción 2014-2018.
Artículos 3, a), y 7, 2), a) y b). Trabajo obligatorio exigido en centros de rehabilitación de toxicómanos y medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librarlos de esas formas de trabajo. Tal como hizo en su observación, con arreglo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), de 2014, la Comisión había tomado nota del trabajo exigido en los centros de rehabilitación de toxicómanos y de que la mayoría de las personas que, en Camboya, se encuentran en esos centros no ingresan voluntariamente. Asimismo, tomó nota de las informaciones en relación a que en esos centros de rehabilitación de toxicómanos hay personas que realizan trabajo forzoso. A este respecto, tomó nota con preocupación de que, según el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales (documento CRC/C/KHM/CO/2-3, párrafo 38) de 2011, los malos tratos a personas en centros de rehabilitación de toxicómanos se extienden a los niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los menores de 18 años no pueden ingresar en centros de rehabilitación de toxicómanos, sino que son enviados a diferentes organizaciones u orfanatos, en donde no se les impone trabajo forzoso, para que se rehabiliten. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que investigara y proporcionara información verificable sobre la amplitud del trabajo forzoso, los abusos y las prácticas conexas en los centros de rehabilitación de toxicómanos.
La Comisión toma nota de que la CSI indica que no es digna de crédito la afirmación del Gobierno de que en los centros de rehabilitación de toxicómanos no hay niños. La CSI indica que hay pruebas de que el 10 por ciento de los detenidos en los centros de rehabilitación de toxicómanos son menores de 18 años, muchos de los cuales son niños de la calle que no utilizan drogas sino que están confinados en los centros como consecuencia de operaciones de «limpieza de las calles». Esos niños sufren abusos físicos y psicológicos y se les obliga a trabajar, incluso en el sector de la construcción. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para establecer salvaguardias, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que los menores de 18 años detenidos en centros de rehabilitación de toxicómanos o instituciones similares no son obligados a realizar trabajo forzoso u otras prácticas afines. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como copias de los textos pertinentes que rigen la cuestión de los niños detenidos en centros de rehabilitación de toxicómanos.
Artículos 3, d), 4, 1), y 5. Trabajo peligroso en explotaciones de caña de azúcar y en el sector de la confección de prendas de vestir y del calzado, y mecanismos de control. La Comisión toma nota de los alegatos realizados por la CSI, en sus observaciones más recientes, en relación a que los niños trabajadores de Camboya realizan trabajos peligrosos en la agricultura, especialmente en las explotaciones de caña de azúcar, y en trabajos tales como el manejo y la aspersión de pesticidas y herbicidas, y cortando, atando y transportando cargas pesadas de caña de azúcar. Asimismo, la CSI indicó que los niños (especialmente las niñas), realizan turnos largos, incluso durante la noche, a menudo manejando máquinas peligrosas en las fábricas de confección de prendas de vestir y calzado. Esos niños, que no tienen la edad de trabajar, con frecuencia tienen documentos de identidad falsos que les permiten trabajar. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2015, instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para impedir que los niños estén expuestos a las peores formas de trabajo infantil, incluso a través del aumento de las inspecciones del trabajo tanto en la economía formal como en la economía informal. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para proteger a los menores de 18 años de los trabajos peligrosos en la agricultura, y en los sectores de la confección de prendas de vestir y el calzado. A este respecto, pide al Gobierno que refuerce la capacidad y amplíe el alcance de las instituciones responsables del control del trabajo infantil en esos sectores. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
Artículo 7, 2), a). Medidas efectivas en un plazo determinado. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión había tomado nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar el acceso a todos los niveles de la educación, incluso a través del NSDP 2014-2018, que tiene por objetivo ampliar el acceso a la enseñanza primaria, secundaria y superior, así como a la enseñanza no formal, técnica y profesional. Sin embargo, tomó nota de que según la encuesta sobre la fuerza de trabajo y el trabajo infantil en Camboya, de 2012, un amplio porcentaje de niños no asiste a la escuela porque no puede permitírselo o no puede acceder a una escuela cercana. Asimismo, tomó nota con preocupación de que, según las estadísticas de 2012 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la tasa neta de asistencia a la escuela se redujo significativamente entre la escuela primaria y la secundaria.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el sistema nacional de educación está siendo reformado en profundidad por el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes (MoEYS) con arreglo al Plan Nacional de Desarrollo Estratégico (NSDP) 2014-2018. También toma nota de que el MoEYS ha estado ejecutando el tercer plan estratégico de educación (2014-2018), que prevé un incremento significativo del número de escuelas y estudiantes. Asimismo, el Gobierno indica que según el informe anual 2014-2015 del MoEYS: i) se han aplicado 31 de las 72 políticas educativas; ii) la tasa de inscripción en la escuela primaria ha aumentado, pasando de un 95,3 por ciento en 2013-2014 a un 99,4 por ciento en 2014-2015, y iii) la tasa de abandono de la escuela primaria se ha reducido, pasando de un 10,5 por ciento en 2013-2014 a un 8,3 por ciento en 2014-2015.
La Comisión toma nota de que según el informe de la UNESCO titulado Informe de seguimiento de la educación para todos en el mundo en 2015, Camboya ha realizado importantes progresos en lo que respecta a lograr la paridad de género en la educación primaria. Sin embargo, las diferencias aumentan a la entrada y finalización de la educación secundaria inferior, lo que indica que existen obstáculos importantes para las niñas. Considerando que la educación contribuye a impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a continuar sus esfuerzos, en el marco del NSDP 2014 2018, para mejorar el funcionamiento del sistema nacional de educación incrementando las tasas de inscripción y finalización de la educación y reduciendo las tasas de abandono de la educación secundaria, especialmente en lo que respecta a las niñas. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión alienta al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT a fin de combatir las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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