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Artículos 2 y 3 del Convenio. Protección contra los actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que la legislación nacional contiene disposiciones específicas que prohíben los actos de injerencia por parte de los empleadores y sus organizaciones en el establecimiento, funcionamiento y administración de las organizaciones de trabajadores, y para que se prevean sanciones eficaces y lo suficientemente disuasorias contra esos actos. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que la Ley de Relaciones de Empleo prevé la protección judicial y sanciones adecuadas, y sus artículos 217 y 218 estipulan que se impondrán multas por discriminar sobre la base de la afiliación sindical a solicitantes de empleo o empleados, así como multas a los empleadores que no proporcionen las facilidades prescritas a los sindicatos o no los consulten sobre ciertas cuestiones, o que no proporcionen la protección prevista a los representantes sindicales. La Comisión recuerda que, además de prever la obligación de ofrecer protección contra los actos de discriminación antisindical, el Convenio estipula que deben adoptarse disposiciones legislativas claras y precisas para proteger de forma adecuada a las organizaciones de trabajadores contra los actos de injerencia, que pueden adoptar la forma de presiones financieras o de otro tipo a fin de poner a estas organizaciones bajo el control de los empleadores o de las organizaciones de empleadores. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación prevé la prohibición de todos los actos de injerencia, así como sanciones eficaces y lo suficientemente disuasorias. La Comisión espera poder observar progresos en un futuro próximo, y recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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