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Collective Bargaining Convention, 1981 (No. 154) - Argentina (RATIFICATION: 1993)

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  1. 1997
  2. 1996

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La Comisión toma nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio presentadas por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) y la Federación Judicial Argentina (FJA) en 2014, sobre la negación del derecho de negociación colectiva a los trabajadores judiciales.
La Comisión observa que este asunto ha sido tratado ya, en 2012, por el Comité de Libertad Sindical (véase 364.º informe, caso núm. 2881, párrafo 231) en el que recomendó al Estado «que tal como dispone el artículo 5 del Convenio núm. 154 adopte las medidas adecuadas a las condiciones nacionales, inclusive legislativas si fueran necesarias, para fomentar la negociación colectiva entre las autoridades del Poder Judicial y las organizaciones sindicales concernidas». La Comisión invita al Gobierno a que siga las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y le recuerda que la asistencia técnica de la Oficina está en su disposición.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2015.]
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