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Occupational Cancer Convention, 1974 (No. 139) - Peru (RATIFICATION: 1976)

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Refiriéndose a su observación, la Comisión desea plantear los siguientes puntos adicionales.
La Comisión se felicita de la información facilitada en la memoria del Gobierno respecto de que en virtud del literal c), del artículo 11, de la ley núm. 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo), el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo acordó en sesión ordinaria núm. 7, de fecha 11 de abril de 2013, la conformación de una Comisión Técnica Temporal con el objeto de analizar la posible ratificación de los Convenios núms. 102, 121, 155, 161, y 187. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno está analizando la posibilidad de requerir formalmente la asistencia técnica de la Oficina.
Artículo 2, párrafo 1. Niveles de exposición. Sustitución de las sustancias y agentes cancerígenos por sustancias o agentes no cancerígenos, o por sustancias o agentes menos nocivos. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa que ha realizado progresos respecto de la prohibición del asbesto mediante la aprobación de la Ley que Prohíbe el Asbesto Anfíboles y Regulación del Asbesto Crisotilo, núm. 29662, de 21 de enero de 2011, en virtud de la cual se dispone que a partir del 1.º de julio de 2011 queda prohibida en todo el territorio nacional la posesión, elaboración, exportación, importación, distribución, manufactura y cesión de todas las variedades de fibras de asbestos por considerarse cancerígenas (artículo 1), y dispone la regulación del asbesto crisotilo (artículo 2). La Comisión también toma nota de la publicación del proyecto de reglamento de la referida ley núm. 29662, mediante resolución ministerial núm. 425-2012/MINSA (Ministerio de Salud), el 30 de mayo de 2012. Por otra parte, la Comisión observa que, según la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la promulgación de la citada ley núm. 29662 sólo permitió la aprobación de una reglamentación que no establece una prohibición inmediata del asbesto, si no que propone un plazo de adecuación, y que ello se debe a que las diferentes instancias del Gobierno han sido blanco de lobbies en contra de la prohibición del amianto. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto, y que informe si el proyecto de reglamento (resolución ministerial núm. 425-2012/MINSA) ya ha entrado en vigor y si su aplicación se ha hecha efectiva en todo el territorio nacional.
Artículo 6, c). Actividades de los servicios de inspección. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota del detalle de las actividades de los servicios de inspección con respecto a la prevención y control del cáncer profesional que el Gobierno adjunta a su memoria. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Salud no ha proporcionado información adicional sobre el proyecto de Prevención y control del cáncer profesional mencionado en su memoria anterior. Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite información detallada en su próxima memoria sobre el proyecto anteriormente mencionado.
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