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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Guatemala (RATIFICATION: 1952)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), recibidas el 3 de septiembre de 2014, sobre la aplicación del Convenio y observa en particular que el MSICG alega la utilización de los inspectores del trabajo por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) para perseguir y sancionar a las organizaciones sindicales. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota del informe de la Misión de la Oficina, encabezada por la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, sobre el seguimiento de la Hoja de ruta adoptada por el Gobierno en consulta con los interlocutores sociales del país, con miras a agilizar la aplicación del Memorándum de Entendimiento suscrito el 26 de marzo de 2013, entre el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT y el Gobierno de Guatemala.
Artículos 3, 10 y 16 del Convenio. Funciones de los inspectores del trabajo y adecuación de los recursos humanos a las necesidades de inspección. En lo que se refiere a la solicitud de información sobre el número actual de inspectores en ejercicio, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que existen 261 inspectores a nivel nacional, 55 de los cuales están asignados a la delegación de Guatemala, 33 de entre ellos trabajan la totalidad de su tiempo de trabajo en la sección de visitas y 22 trabajan todo el tiempo en la sección de conciliación. Los 206 inspectores restantes están repartidos entre las otras 21 delegaciones, cada una de las cuales dispone de entre tres a 19 inspectores, que dedican su tiempo de trabajo por mitades a la sección de visitas y a la de conciliación. La Comisión toma nota, además, de que de acuerdo con el artículo 49 del pacto de condiciones de trabajo del MTPS, de 3 de julio de 2013, éste se compromete a crear en 2013, 100 puestos de asistente profesional II, con especialidad en inspección de trabajo y 100 más en 2014, y a presupuestar esta restructuración y creación de puestos para aprobación por parte del Ministerio de Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Al tiempo que toma nota con interés de los esfuerzos del Gobierno para incrementar el número de inspectores, la Comisión pide al Gobierno que precise si los puestos de asistente profesional II, con especialidad en inspección del trabajo, fueron efectivamente creados y provistos, cuáles son sus funciones y su repartición geográfica.
En lo que concierne a las medidas adoptadas o previstas para disociar las funciones de control y de conciliación y para descargar a los inspectores del trabajo de las funciones distintas a las previstas en el artículo 3, párrafo 1, del Convenio, la Comisión toma nota de las medidas propuestas por el Gobierno en un plan de trabajo que deberá ejecutarse en septiembre de 2014, para delimitar las funciones del personal que participa en el trámite de los expedientes. La Comisión confía en que las medidas que prevé adoptar el Gobierno permitirán descargar a los inspectores del trabajo de las funciones que se les encomiendan fuera de las asignadas por el Convenio, con el fin de que puedan consagrarse al ejercicio de sus funciones, tal y como están definidas en el párrafo 1, del artículo 3, del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución a este respecto.
Por último y en lo que respecta a la solicitud de información sobre las actividades de la unidad especial de la Inspección del Trabajo en la maquila y sus resultados, la Comisión observa que, según los cuadros incluidos en la memoria del Gobierno, las actividades de la misma en el ámbito de la delegación de Guatemala, tanto en el curso de 2013 como de 2014, se centraron en casos que fueron objeto de denuncia de parte. La Comisión recuerda que los establecimientos deben ser inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión pide al Gobierno que vele por el pleno cumplimiento de las disposiciones del artículo 16 del Convenio.
Artículos 5, a), 20, 21 y 24. Cooperación necesaria al establecimiento de un registro de empresas y elaboración del informe anual de inspección. 1. Establecimiento de un registro de empresas. La Comisión toma nota con interés de la firma en 2012 de un Convenio Marco Interinstitucional de Cooperación para el Intercambio de Información entre el MTPS, el Ministerio de Economía y la Superintendencia de Administración Tributaria, al que adhirió en 2013 el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). El Gobierno precisa, además, que se tiene acceso por medio de su página web, a la información del Registro Mercantil General de la República, cuya función principal es la inscripción de todas las sociedades nacionales y extranjeras, sus respectivos representantes legales, las empresas mercantiles, los comerciantes individuales y todas las modificaciones en el seno de estas entidades. Destacando, como lo hizo en su Estudio General de 2006, Inspección del Trabajo, y en su observación general de 2009, lo esencial que resulta disponer de un registro de los establecimientos y empresas sujetos a inspección, que contenga datos relativos al número y a las categorías de trabajadores empleados en ellos, la Comisión espera que el Gobierno aprovechará la cooperación interinstitucional con los organismos mencionados, para el establecimiento y actualización periódica de tal registro y le pide que informe sobre los progresos realizados en este sentido.
2. Informe anual de inspección. La Comisión recuerda que hace muchos años ha venido insistiendo sobre la necesidad de publicar y comunicar a la OIT un informe anual de inspección sobre las actividades de los servicios de inspección, de conformidad con las disposiciones de los artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que el informe anual de 2013 de la Inspección General del Trabajo, se encontraba en fase de aprobación y estaría publicándose en la página web del MTPS en septiembre de 2014. La Comisión observa que a la fecha figuran en esta página, estadísticas sobre los operativos a nivel nacional realizados por la Inspección General del Trabajo en el curso de los primeros meses de 2014 y de los casos atendidos por la misma, en la sección de conciliaciones y en la sección de visitas, entre enero y el 23 de julio de 2014, así como sobre las actuaciones realizadas en la capital. La Comisión confía en que muy próximamente se publicará y se comunicará a la OIT, en conformidad con el artículo 20 del Convenio, un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo, que contenga todas las informaciones exigidas en virtud de los literales a) a g) del artículo 21. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si lo considera necesario.
Artículos 5, a), 17, 18 y 21, e). Cooperación efectiva entre los servicios de inspección de trabajo y las autoridades judiciales. Aplicación efectiva de las sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las medidas adoptadas para dar curso a la recomendación retomada en la Hoja de ruta mencionada más arriba, a efectos de establecer un procedimiento administrativo que permita nuevamente a la Inspección General del Trabajo imponer sanciones, garantizando el derecho de recurso a los empleadores. El Gobierno informa que en cumplimiento de la Hoja de ruta, los mandantes tripartitos llevaron a cabo a finales de 2013 una larga deliberación sobre la manera de encaminar el proceso sancionatorio por infracciones a la legislación laboral. Añade que ante la divergencia de opiniones, el Ministro dio por agotada la consulta y el 23 de enero de 2014 envió los antecedentes al Congreso de la República para su estudio y la toma de decisión. La Comisión observa que de acuerdo con lo manifestado a la Misión de la OIT en septiembre de 2014, la Comisión de Trabajo del Congreso emitió concepto favorable sobre el proyecto de ley núm. 4703, que reforma el Código del Trabajo.
La Comisión toma nota también de que el MSICG objeta el proyecto de ley en cuestión.
En este contexto, la Comisión recuerda (véase Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafos 279 a 303) que la credibilidad de todo servicio de inspección depende, en gran medida, no sólo de su capacidad para asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la mejor forma de aplicar las disposiciones legales cuyo cumplimiento le corresponde controlar, sino también de la existencia de un sistema de sanción y que es esencial para mantener la coherencia del sistema de inspección respecto a los objetivos que se persiguen, que las sanciones pronunciadas contra los autores de infracciones sean suficientemente disuasivas y efectivamente aplicadas, en conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Convenio. La Comisión observa que el Congreso de la República y el Departamento de Normas firmaron un Protocolo de intenciones, que prevé brindar asistencia técnica en la preparación y redacción de proyectos de ley en el área laboral. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno recurra a la asistencia técnica de la Oficina y confía en que las medidas legislativas que se adopten tendrán en cuenta estos principios. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno, que transmita informaciones cifradas sobre las infracciones detectadas por los inspectores del trabajo, indicando la disposición legal a la cual se refieren y las sanciones impuestas. Pide además al Gobierno que precise las medidas adoptadas o previstas para favorecer una cooperación efectiva entre el sistema de inspección del trabajo y el sistema judicial, con el objeto de estimular en las instancias judiciales la diligencia y el tratamiento exhaustivo que debe acordarse a las actas de inspección del trabajo.
Artículos 7, 13 y 14. Formación de los inspectores del trabajo y funciones de control y de prevención. En relación con los comentarios que viene formulando sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), la Comisión destacó en sus comentarios anteriores la necesidad de asistencia técnica de la OIT entre otras cosas, para la capacitación de los inspectores del trabajo en materia de libertad sindical, y expresó la esperanza de que esta asistencia fuera proporcionada en un futuro próximo. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que, con la asistencia del representante del Director General de la OIT en Guatemala y de la Oficina Subregional de la OIT en San José, se realizaron en 2013, tres talleres dirigidos a 109 inspectores de todo el país sobre las normas internacionales del trabajo, tres talleres sobre la OIT y las normas internacionales del trabajo, que contaron respectivamente con la asistencia de 70 inspectores de todo el país, 50 del noroccidente y 30 del centro y sur del país, y 11 talleres de capacitación dirigido a 288 inspectores de trabajo de todo el país sobre detección y referencia de casos de trata de personas bajo la normativa nacional e internacional. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para que los inspectores del trabajo reciban una formación adecuada para el desempeño de sus funciones.
En relación también con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota además con interés, de la información que obra en la memoria del Gobierno sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), según la cual, con el respaldo de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos y el Proyecto Cumple y Gana, se llevó a cabo el primer diplomado de actualización en Inspectoría de trabajo, seguridad y salud ocupacional, dirigido a 82 inspectores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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