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Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Guatemala (RATIFICATION: 1994)

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Refiriéndose a su observación, la Comisión desea plantear los siguientes puntos adicionales.
Artículo 12, párrafo 1, del Convenio. Cooperación interinstitucional para el control del cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el sector agrícola. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la suscripción, por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) y el Instituto Guatemalteco de Seguros Sociales (IGSS) de un convenio interinstitucional para la realización conjunta de visitas de inspección, que debía dar prioridad a las áreas que, de conformidad con un estudio preliminar, presenten un mayor índice de problemas en las relaciones trabajador/empleador, en materia de previsión social, de seguridad e higiene en el trabajo y de cumplimiento de las disposiciones laborales en general, con énfasis en el pago de las cuotas al IGSS. La Comisión solicitó al Gobierno informar sobre los resultados de dichas visitas conjuntas, en particular en lo que atañe a las empresas agrícolas. El Gobierno indica que el IGSS adhirió a este Convenio, en virtud de lo cual, comunica a la Inspección General del Trabajo, dentro de los primeros cinco días de cada mes, un listado de empresas que han incumplido o tienen retraso en el pago de los aportes correspondientes. Declara también, que tratándose específicamente del sector bananero, el MTPS ha instalado una mesa de diálogo en el departamento de Izabal, con el fin de mantener la productividad del sector y la paz en el mismo, para solucionar la cuestión de las cuotas que deben aportarse al IGSS. En ese marco, entidades del sector están siendo controladas conjuntamente por el MTPS y el IGSS. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados de dichas visitas en relación con la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo, horas de trabajo, salarios, empleo de mujeres y menores.
Artículos 17 y 19, párrafo 1. Participación de los inspectores del trabajo que ejercen funciones en la agricultura en el control preventivo de nuevas instalaciones, materias y procedimientos. Notificación a los inspectores del trabajo de los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el sistema electrónico de información laboral (SIL) del que dispone la Inspección General del Trabajo, sería una base para la recopilación de datos, entre ellos, los avisos de accidentes de trabajo y de casos de enfermedad profesional en el sector agrícola, que debería complementarse según las instrucciones emitidas por la Dirección General de Previsión Social, con la asesoría técnica de la OIT. Pidió al Gobierno información sobre los progresos realizados en la implementación del registro de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional y su puesta a disposición de los inspectores del trabajo en las diferentes regiones del país. El Gobierno indica que como parte del acuerdo ministerial núm. 191-2010, el MTPS a través de la Dirección General de Previsión Social y el Departamento de Seguridad Ocupacional, facilita a los empleadores los formularios electrónicos para la notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, mientras se perfecciona el sistema unificado entre la Dirección General de Previsión Social y la Inspección General de Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que, precise los casos y la manera en que los servicios de inspección del trabajo en la agricultura participan en el control preventivo de nuevas instalaciones, materias o substancias y de nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos, que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad. Pide también al Gobierno que informe sobre la entrada en funcionamiento del sistema de notificación unificado para la Dirección General de Previsión Social y la Inspección General de Trabajo, así como el impacto de la notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional en la ejecución de la misión preventiva de los servicios de inspección en la agricultura.
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