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Safety and Health in Mines Convention, 1995 (No. 176) - Peru (RATIFICATION: 2008)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 1.º de septiembre de 2014.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional de seguridad y salud en las minas, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó, el 11 de abril de 2013, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST) y solicitó al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los aspectos de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que guarden relación con el presente Convenio, y que indicara si se había previsto la elaboración de una política nacional de seguridad y salud en las minas. En su memoria, el Gobierno indica que si bien es cierto que en la PNSST no se ha plasmado ninguna acción directamente relacionada con la actividad minera, ello no supone que no se haya previsto o no se pueda llevar a cabo en el transcurso del tiempo. En el marco del eje de acción número 1, «promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre SST», el Ministerio de Energía y Minas se encuentra elaborando un proyecto de adecuación del reglamento de salud ocupacional y otras medidas complementarias. Al respecto, la CATP indica que la PNSST, aprobada mediante decreto supremo núm. 002-2013-TR, constituye un marco general de las prioridades del Estado en materia de seguridad y salud en el trabajo. Agrega que, sin embargo, aún no se han dado pasos para dar efecto a la política nacional de seguridad y salud en las minas, tal como lo prevé el presente Convenio. La CATP indica también que, a pesar de que las organizaciones sindicales del sector minero han solicitado su elaboración y manifestado su disposición a participar en el proceso, el Gobierno no ha desarrollado acciones concretas al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en las minas, en especial en lo que atañe a las medidas destinadas a hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio, teniendo en cuenta las condiciones y la práctica nacionales, y previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, y que proporcione informaciones sobre el particular, incluyendo sobre los resultados de dichas consultas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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