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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas en 2011 y el 1.º de septiembre de 2014, así como de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2014.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de sindicación del personal penitenciario. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual se celebraban consultas ministeriales con la esperanza de que se concediera autorización de introducir enmiendas legislativas que garanticen a los trabajadores de los establecimientos penitenciarios los derechos previstos en el Convenio y expresó su esperanza de que se adoptasen las enmiendas legislativas necesarias en un próximo futuro. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no se ha presentado al Consejo de Ministros ninguna nueva ley sino que se formuló una propuesta, en agosto de 2014, para celebrar una reunión tripartita entre el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Servicios Penitenciarios, y un representante sindical con el fin de examinar los mejores métodos para resolver esta cuestión con la asistencia técnica de la OIT. La Comisión pide que el Gobierno adopte las medidas necesarias para acelerar el proceso para la adopción, sin demora, de enmiendas legislativas que otorguen a los servicios penitenciarios las garantías previstas por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos que se logren a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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