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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 2003)

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Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones aplicadas. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 263, Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, el 6 de febrero de 2012. La Comisión toma nota, en este sentido, de que en virtud del artículo 27 de esta ley, el Gobierno cooperará con otras instituciones para diseñar e implementar protocolos de actuación nacional e internacional para la detección temprana de situaciones de trata y tráfico de personas, prestando especial atención a los niños. Además, en virtud del artículo 28, 4), de esta ley, se dará un especial tratamiento a los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata a fin de reincorporarlos en la sociedad. En concreto, el artículo 30 prevé cuidados y atenciones especializados para los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos, también durante el proceso judicial, y el artículo 34 modifica varias disposiciones del Código Penal a fin de endurecer las sanciones por delitos de trata y tráfico de personas que tengan por objeto a niños. Por último, la Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a su Plan nacional de acción contra la venta y trata de personas, elaborado en 2012 bajo los auspicios del Consejo Interministerial contra la Venta y la Trata de Personas, que formula una política criminal y un plan gubernamental sobre venta y trata de personas. La Comisión acoge con satisfacción las medidas programáticas y legislativas del Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre el cumplimiento en la práctica de la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, así como sobre el endurecimiento de las sanciones en el Código Penal, incluyendo estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos y las condenas impuestas en este sentido.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia y aplicación en la práctica. La Comisión reitera su observación anterior, en la que tomó nota de la falta de recursos en materia de inspección de trabajo en el país y de las dificultades a las que los inspectores debían hacer frente para llegar a las plantaciones de la región del Chaco. La Comisión tomó nota asimismo de que el Instituto Nacional de Estadística había llevado a cabo una encuesta sobre trabajo infantil en colaboración con el Programa de Información Estadística y de Seguimiento en Materia de Trabajo Infantil de la OIT (SIMPOC) y OIT/IPEC, durante el último trimestre de 2008, cuyo resultados especificaron la existencia de tipos peligrosos de trabajo pero no de otras formas de trabajo infantil, incluidas sus peores formas. Por último, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno de que, de las 90 inspecciones técnicas efectuadas en 2009 en las plantaciones de caña de azúcar y en la recolección de castañas, además de en las minas, en tan sólo el 5 por ciento de ellas se detectaron niños menores de 14 años que trabajaban.
La Comisión lamenta tomar nota de que la última información recibida del Gobierno se limita a repetir informaciones estadísticas proporcionadas anteriormente, citando el 5 por ciento de casos verificados en las inspecciones en los que trabajaban niños menores de 14 años. La Comisión toma nota, asimismo, de que el Gobierno no ha suministrado ninguna información solicitada relativa a las inspecciones regulares o no anunciadas en las plantaciones de caña de azúcar, en la recolección de castañas, o en las minas, así como tampoco ha comunicado ninguna información estadística, recopilada en estas inspecciones sobre trabajo infantil, en relación con la naturaleza, el alcance o las tendencias de las peores formas de trabajo infantil en el país. La Comisión señala a la atención del Gobierno sus comentarios formulados en 2012 en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en relación a la falta de recursos asignados a la inspección del trabajo e insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos en este sentido. La Comisión solicita asimismo al Gobierno, una vez más, que tenga a bien facilitar información estadística actualizada sobre los resultados de sus inspecciones regulares y no anunciadas, incluyendo la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, en particular en las plantaciones de caña de azúcar y en la recolección de castañas, así como en las minas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión reitera su observación anterior, en la cual expresó su preocupación por los bajos indicios de inscripción y asistencia escolar en la enseñanza secundaria. La Comisión tomó nota del programa gubernamental «Juancito Pinto» para la distribución de bonos escolares, que tiene la finalidad de cubrir los gastos de escolaridad de los niños matriculados en la enseñanza primaria, pero observó que únicamente cubre a los niños de la enseñanza primaria.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno comunica información limitada a este respecto, y señala únicamente que, entre 2006 y 2013, 2 545 bolivianos se han beneficiado del programa «Juancito Pinto», y que la tasa general de abandono escolar disminuyó del 6,5 por ciento en 2005 al 1,51 por ciento. Sin embargo, la Comisión entiende que el Ministerio de Educación ha contribuido a la aplicación de la Ley núm. 70 «Avelino Siñani-Elizardo Pérez», de 20 de diciembre de 2010, y al desarrollo de un Plan Estratégico e Institucional (PEI) destinado a garantizar el acceso de los niños a la educación universal, incluyendo la enseñanza primaria, la formación profesional y la transición a la enseñanza secundaria.
La Comisión señala que, a tenor de la información estadística proporcionada por el UNICEF en 2012, la tasa neta de inscripción en la enseñanza primaria es de 91,2 por ciento en el caso de los niños y de 91,5 por ciento en el caso de las niñas, pero que en la enseñanza secundaria se reduce al 69,6 por ciento para los niños y al 70,5 por ciento en el caso de las niñas. La Comisión recuerda asimismo, de las recomendaciones formuladas en el Plan de acción 2013-2017 con el UNICEF, con arreglo a las cuales el país necesita mejorar la calidad de la educación y el acceso a ésta con objeto de aumentar las tasas de asistencia en la enseñanza secundaria, en particular, en las zonas rurales. Tomando nota de la discrepancia entre los datos de asistencia escolar en la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que siga redoblando sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y para aumentar el índice de asistencia escolar en la enseñanza secundaria, también dentro del marco del Plan de acción 2013-2017, con el UNICEF y con el PEI. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los resultados obtenidos a este respecto, incluyendo información estadística actualizada sobre la asistencia escolar y los índices de abandono en la enseñanza secundaria.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. 1. Niños de la calle. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la lista revisada de trabajos peligrosos, enumerados en el artículo 134 del Código del Niño, Niña y Adolescente, de 17 de julio de 2014, engloba el trabajo realizado por los niños de la calle en el país. La Comisión toma nota de que esta lista destaca la prioridad otorgada a las peores formas de trabajo infantil en: i) las plantaciones de caña de azúcar en los departamentos de Santa Cruz y Tarija; ii) las plantaciones de castaña en los departamentos de Beni y Pando; iii) las minas en el departamento de Potosí; iv) los trabajos realizados en ranchos, y v) los trabajos realizados en frontera. Tomando nota de la ausencia de posiciones que regulen expresamente esta materia, la Comisión solicita al Gobierno que explique la forma en que las disposiciones del Código del Niño, Niña y Adolescente, de 17 de julio de 2014, protege a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil.
2. Niños de los pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que iba a adoptarse un plan nacional de acción para la erradicación del trabajo forzoso, en el que se tendría en cuenta a las familias guaraníes en situación de servidumbre por deudas, y que incluiría medidas especiales para la protección de los niños de estas familias.
La Comisión tiene en cuenta la información estadística relativa a las medidas adoptadas para restablecer los derechos laborales de los niños guaraníes, según la cual el número de niños trabajadores guaraníes que se han beneficiado económicamente de la restitución de sus derechos laborales en el sector agrícola ha pasado de dos trabajadores en 2010 a 75 en 2014. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la información estadística del Gobierno no proporciona información sobre las medidas programáticas legislativas adoptadas para ayudar a los niños guaraníes. Además, lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no suministra información alguna sobre la elaboración del plan nacional al que se había referido anteriormente, así como tampoco sobre ninguna otra medida efectiva adoptada en un plazo determinado que permita detectar a los niños de los pueblos indígenas expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Sin embargo, la Comisión entiende que el Plan de acción 2013-2017, elaborado junto con el UNICEF, tiene por objeto proporcionar una atención especial a los niños de estos pueblos indígenas, así como elaborar políticas estratégicas, programas de formación y enseñanza profesional en lenguas indígenas y colaborar con los grupos y los niños indígenas. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que los niños de los pueblos indígenas son a menudo víctimas de explotación, y le solicita que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños de esas peores formas de trabajo, también en cooperación con el UNICEF. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas, especialmente en el marco del Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo forzoso, a fin de impedir que esos niños recaigan en una situación de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso y que no sean reclutados para efectuar trabajos peligrosos en las minas.
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