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Underground Work (Women) Convention, 1935 (No. 45) - Nicaragua (RATIFICATION: 1976)

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Artículo 7 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó, basándose en las conclusiones y propuestas del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, que el Consejo de Administración de la OIT decidió invitar a los Estados parte en el Convenio núm. 45 a ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), y denunciar eventualmente el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) aunque este instrumento no se hubiere formalmente revisado (véase documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafo 13). A diferencia del criterio anterior basado en la prohibición absoluta del trabajo subterráneo para todas las trabajadoras, las normas modernas están centradas en la evaluación y gestión del riesgo y prevén medidas preventivas para los trabajadores de las minas, independientemente del género, si realizan trabajos en la superficie o en sitio subterráneo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que procederá a la denuncia del presente Convenio durante el próximo período hábil para su denuncia, el cual tendrá lugar del 30 de mayo de 2017 al 30 de mayo de 2018. El Gobierno indica asimismo que sus esfuerzos se concentrarán en la prevención de riesgos y al respecto se refiere a la ley núm. 618, Ley General de Higiene y Salud de 2007 y al Reglamento General de Higiene y Seguridad del Trabajo en las minas, de 2000. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre todo desarrollo al respecto.
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