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Observation
  1. 2014
  2. 1998

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Artículo 1 del Convenio. Evolución de la legislación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 2012-045, de 25 de septiembre de 2012, por la que se establece el Código del Trabajo. La Comisión toma nota en particular de que el nuevo Código del Trabajo amplía la lista de motivos de discriminación prohibidos añadiendo el VIH/SIDA, así como la drepanocitosis (artículo 5) y de que contiene disposiciones favorables a las personas con discapacidades (cuota de contratación del 5 por ciento — artículo 10 — y adaptación de los empleos y las condiciones de empleo — artículo 46). La Comisión también toma nota de que las sanciones contra los autores de discriminación se han agravado considerablemente (artículos 338 a 341) y que el nuevo Código del Trabajo prohíbe expresamente algunas formas de acoso sexual (artículo 45). La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la adopción de todo texto de aplicación del Código del Trabajo concerniente a la igualdad y la no discriminación, así como sobre las medidas adoptadas para hacer conocer las disposiciones del nuevo Código del Trabajo a los trabajadores y a los empleadores, así como a sus organizaciones respectivas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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