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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Niger (RATIFICATION: 1961)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Niger (RATIFICATION: 2015)

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Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Esclavitud y prácticas análogas. La Comisión recuerda que la cuestión de la esclavitud en Níger, que se manifiesta en algunas comunidades dentro de las cuales sigue transmitiéndose el estatuto de esclavo por nacimiento a las personas de determinados grupos étnicos, es objeto de sus comentarios desde hace algunos años. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción de medidas significativas, como la ley núm. 2003-025, de 13 de junio de 2003, que incorporó en el Código Penal los artículos núms. 270-1 a 270-5, que definen los elementos constitutivos de crimen de esclavitud y de diferentes delitos de esclavitud y prevén las sanciones aplicables o la creación, en 2006, de la Comisión Nacional de Lucha contra las Secuelas del Trabajo Forzoso y la Discriminación. La Comisión tuvo que tomar nota posteriormente con preocupación de la ausencia de informaciones de parte del Gobierno sobre las medidas concretas adoptadas para luchar contra la esclavitud y sus secuelas, al tiempo que informaciones concordantes dan cuenta de la persistencia de prácticas esclavistas: condena de Níger en 2008 por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO), en un caso de esclavitud; el estudio preparado en 2011 por el Instituto Nacional de Estadística y la Oficina Internacional del Trabajo sobre las formas de trabajo forzoso de los adultos y de los niños, según el cual más de 59 000 adultos serían víctimas de trabajo forzoso, es decir, el 1,1 por ciento del número total de adultos; esencialmente, las víctimas ejercen trabajos domésticos (48,2 por ciento) o trabajan en el sector de la agricultura o de la ganadería (23,6 por ciento); las recomendaciones de 2011 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre las medidas que han de adoptarse para luchar contra la esclavitud (documento A/HRC/17/15).
La Comisión deplora la información contenida en la última memoria del Gobierno, según la cual, por falta de medios, ya no se reúne la Comisión Nacional de Lucha contra las Secuelas del Trabajo Forzoso y la Discriminación y no se pudo aplicar el plan de acción que adoptó en 2007. Si bien el Gobierno no comunica ninguna otra información sobre la cuestión relativa a la esclavitud, la comisión señaló, en el sitio del Ministerio de Justicia, que en enero de 2013 se realizó un taller de lanzamiento de la «campaña de sensibilización sobre los textos y los convenios de lucha contra la esclavitud en Níger», en el que participó el Ministro de Justicia. En esa ocasión, éste último indicó que, entre los grandes desafíos de las autoridades, se encuentra la lucha contra la esclavitud, cuya práctica constituye una de las peores formas de negación de la dignidad humana. Se refirió asimismo a la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, como una herramienta de lucha contra la esclavitud.
La Comisión recuerda que señaló a la atención del Gobierno la necesidad de acompañar la legislación que incrimina la esclavitud de una estrategia global de lucha contra la esclavitud que prevea medidas de sensibilización de la sociedad y de las autoridades competentes, medidas de lucha contra la pobreza, así como medidas de acompañamiento y de reinserción de las víctimas. Al respecto, la Comisión subraya que la lucha contra la esclavitud y sus secuelas, requiere medidas específicas diferentes de las que requiere la lucha contra la trata de personas. En consecuencia, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para adoptar una política o una estrategia específica de lucha contra la esclavitud, que definirá los objetivos precisos que han de alcanzarse y será dotada de los medios adecuados para su puesta en práctica. Recordando que la sensibilización de toda la población y la formación de las fuerzas del orden y de las autoridades fiscales y judiciales, constituyen un elemento esencial de esta política, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las actividades llevadas a cabo a este respecto, así como sobre los programas específicamente destinados a los antiguos esclavos o a los descendientes de los esclavos, dirigidos a asegurarles los medios de subsistencia suficientes para no encontrarse en una situación de dependencia propicia para la explotación de su trabajo.
Artículo 25. Aplicación de sanciones penales eficaces. La Comisión subraya que es indispensable que las víctimas de esclavitud se encuentren efectivamente en condiciones de dirigirse a las autoridades policiales y judiciales para hacer valer sus derechos y que sean llevados a la justicia los autores de los crímenes o delitos de esclavitud. Al respecto, recuerda que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, el Gobierno debe asegurarse de que las sanciones penales previstas en el Código Penal sean realmente eficaces y estrictamente aplicadas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la campaña de sensibilización en los textos de lucha contra la esclavitud. Sírvase especialmente indicar las medidas adoptadas para asegurarse de que esta campaña se centre en las zonas en las que se comprobaron prácticas esclavistas, así como en las autoridades encargadas de hacer aplicar la ley. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre las denuncias presentadas, los procedimientos judiciales iniciados y las decisiones judiciales dictadas en base a los artículos núms. 270-1 a 270-5, del Código Penal.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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