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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Ukraine (RATIFICATION: 1956)

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Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Prevención y aplicación de la ley. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción de la Ley sobre Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2011, y solicitó información sobre su aplicación.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, en virtud del artículo 149 del Código Penal (sobre la trata), se iniciaron 197 causas en 2011, 155 en 2012 y 71 en los primeros seis meses de 2013. Respecto de la prevención, el Gobierno indica que ha aplicado medidas para lograr una mayor sensibilidad pública respecto de las formas de trata de personas detectadas con frecuencia en Ucrania, incluso a través de anuncios públicos, espectáculos mediáticos, entrevistas de prensa escrita, radio y televisión, difusión de información en sitios web, eventos y seminarios de sensibilización pública, y servicios de asesoramiento a las personas que desean trabajar en el extranjero. La Administración de la Guardia de Fronteras del Estado está comprometida en sus esfuerzos dirigidos a combatir la trata de personas, habiéndose establecido una línea directa nacional en relación con la trata de personas, y el Gobierno sigue colaborando, tanto con la Organización Internacional para las Migraciones como con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, para combatir el fenómeno.
Al tiempo de tomar nota de las medidas adoptadas, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en el informe presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de 16 de septiembre de 2012, que la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, es un problema de suma importancia para Ucrania (documento CEDAW/C/UKR/CO/7/Add.1, párrafo 1). La Comisión toma nota asimismo de que el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales de fecha 22 de agosto de 2013, indicó que valoraba los esfuerzos del Gobierno en la prevención y la lucha contra la trata de personas, y expresó su preocupación respecto de la persistencia de la trata en el país (documento CCPR/C/UKR/CO/7, párrafo 16). La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para prevenir, suprimir y combatir la trata de personas, y a que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas en este sentido. Tomando nota de que la información comunicada sólo se relaciona con el número de causas iniciadas, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de condenas en virtud del artículo 149 del Código Penal, así como sobre las sanciones específicas aplicadas a los condenados. Por último, solicita al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación de la Ley sobre Lucha contra la Trata de Seres Humanos, respecto de las medidas de prevención y de aplicación de la ley.
2. Protección y asistencia a las víctimas de trata de personas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual aprobó recomendaciones sistemáticas para prestar servicios sociales a las víctimas de trata de personas, y su nuevo enfoque implica una amplia participación de las organizaciones no gubernamentales e internacionales en la asistencia y la protección de las víctimas. Además, el país cuenta con 21 centros de ayuda social y psicológica que pueden prestar una asistencia de emergencia integral para facilitar la recuperación de las víctimas, incluidos servicios médicos, educativos y jurídicos. Se ha conferido al Ministerio de Política Social la tarea de establecer el estatuto de víctimas de trata y de brindar una asistencia económica a esas víctimas. El Gobierno indica que, mientras que se identificaron, en la primera mitad de 2013, 60 víctimas de trata de personas, sólo se confirió el estatuto de víctima de trata a 38 personas (15 mujeres, 19 hombres y 4 niños), entre septiembre de 2012 y julio de 2013, en base a las solicitudes recibidas. Desde julio de 2012, 23 personas recibieron asistencia en forma de una suma global asignada a las víctimas de trata. Tomando debida nota de las medidas aplicadas por el Gobierno, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para identificar a las víctimas de trata y que garantice que se brinde a todas esas víctimas una adecuada protección y asistencia. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas en este sentido, así como sobre la aplicación de las medidas de protección previstas en la Ley sobre Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de 2011, así como el número de personas que se benefician de los servicios disponibles.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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