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Observation
  1. 2014
  2. 2006

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2011 que estaba redactada del modo siguiente:
Aplicación de una política nacional. En relación con la observación de 2006, el Gobierno indica en una memoria recibida en octubre de 2010 que se viven cambios estructurales en defensa de las personas con discapacidades. El Gobierno puso énfasis en políticas sectoriales sobre discapacidades y en reforzar las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales. La Comisión invita al Gobierno a que comunique una memoria que contenga informaciones sobre los resultados concretamente alcanzados para integrar a las personas con discapacidades en el mercado abierto del trabajo (artículos 2 y 3 del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que complete la memoria con información práctica y estadística desagregada, en la medida de lo posible, por la edad, el sexo y teniendo en cuenta la naturaleza de la discapacidad, y también extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio (parte V del formulario de memoria).
Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y recuerda la importancia que tiene la consulta de las organizaciones profesionales para la aplicación de la política de readaptación profesional y empleo en relación con las personas con discapacidades. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones detalladas sobre las consultas efectuadas con las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores en lo que concierne a las medidas adoptadas para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional (artículo 5).
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