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En relación con su solicitud directa de 2008, la Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno respecto a que la nueva metodología para el reconocimiento de las enfermedades profesionales introducida a través del decreto núm. 6042, de 12 de febrero de 2007, permitirá que se considere enfermedad profesional toda infección carbuncosa contraída por los trabajadores que se ocupan de la carga, descarga o transporte de mercancías. Según la memoria del Gobierno, aunque la infección carbuncosa no figure en el anexo II del decreto núm. 3048, de 6 de mayo de 1999, que establece la lista de enfermedades profesionales, la expedición de una comunicación de accidente profesional ya no es un requisito previo para que se reconozca el carácter profesional de una enfermedad. En consecuencia el perito médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede otorgar este reconocimiento siempre que al analizar un caso determinado se pueda probar que el manipulador de la carga o transportista estuvo expuesto a productos o materiales potencialmente contaminados, teniendo en cuenta la clasificación internacional de enfermedades (ICD-10) y la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) utilizadas para identificar el nexo técnico — epidemiológico — seguridad social (NTEP). Además, el Gobierno ha transmitido información estadística de 2009 y 2010 que pone de relieve que actualmente aproximadamente el 25 por ciento de todos los accidentes y enfermedades profesionales se reconocen en base a la nueva metodología. Habida cuenta de la información antes mencionada y de las disposiciones del decreto núm. 3048, lista B (establecida por el decreto núm. 6957 de 2009), la Comisión considera que la nueva metodología introducida en 2007 ofrece garantías suficientes para que los trabajadores que se dedican a la carga, descarga y transporte de diferentes mercancías que contraen una infección carbuncosa puedan conseguir que se reconozca el origen profesional de la enfermedad.
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