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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Lesotho (RATIFICATION: 2001)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que los niños de la calle son utilizados por adultos para la realización de actividades ilegales tales como el penetrar en un domicilio por efracción y los pequeños hurtos. Asimismo, tomó nota de que la legislación nacional no contiene ninguna disposición que prohíba específicamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas. Sin embargo, tomó nota de que el artículo 129A, 3), c), del proyecto de revisión del Código del Trabajo prohíbe las peores formas de trabajo infantil, incluidos la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de revisión del Código del Trabajo, que contiene disposiciones que prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, ha sido retirado del Consejo Parlamentario. El Gobierno indica que espera poder presentar de nuevo el proyecto en 2013. Habida cuenta de que el Gobierno se ha estado refiriendo a la adopción inminente del proyecto de revisión del Código del Trabajo desde 2006, la Comisión lo insta a tomar las medidas necesarias para garantizar su adopción en un futuro próximo a fin de prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Trabajo doméstico infantil. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según la encuesta del trabajo infantil en Lesotho de 2004, las niñas que realizan trabajos domésticos tienen que hacer frente a abusos verbales, físicos y, en algunos casos, sexuales de sus empleadores, y en general esas niñas no asisten a la escuela. Esta encuesta también indicó que el 17,4 por ciento de todos los niños que trabajan son trabajadores domésticos remunerados. Además, en su informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de 26 de agosto de 2010, el Gobierno indicó que, el sector del trabajo doméstico no está regulado y que los derechos de estos trabajadores se prestan a abusos (documento CEDAW/C/LSO/1-4, párrafo 68). Sin embargo, la Comisión tomó nota de que según el Gobierno con arreglo a las discusiones tripartitas en el Comité Consultivo Nacional del Trabajo se promulgará un reglamento separado sobre el trabajo doméstico.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que adoptará medidas para garantizar la protección de los niños trabajadores domésticos de los trabajos peligrosos. El Gobierno indica que examinará la posibilidad de promulgar un reglamento sobre el trabajo doméstico a fin de prohibir que los niños menores de 18 años realicen trabajos peligrosos. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que figura en el proyecto de Plan de acción para la eliminación del trabajo infantil (APEC), de enero de 2012, presentado junto con la memoria del Gobierno, respecto a que uno de los objetivos del plan es trabajar a fin de lograr la ratificación y aplicación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), tomando medidas para abordar el trabajo doméstico infantil. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la protección de los niños trabajadores domésticos de los trabajos peligrosos. A este respecto, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la elaboración y adopción de un reglamento que prohíba que todos los niños menores de 18 años realicen trabajos domésticos peligrosos. Solicita al Gobierno que transmita una copia de este reglamento una vez que se haya adoptado.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota de la información que figura en el documento conjunto elaborado por la OIT/IPEC y el Ministerio de Empleo y Trabajo, de 2006, que indica que la trata de niños, la explotación sexual comercial, la utilización de niños por los adultos en actividades ilegales y los trabajos peligrosos en las calles son actividades que tienen lugar en Lesotho. Asimismo, el Gobierno indicó que es necesario llevar a cabo una encuesta de trabajo infantil a efectos de determinar la naturaleza, la extensión y las tendencias del trabajo infantil en Lesotho, dado que la última encuesta en la materia se realizó en 2004.
La Comisión toma nota de que, en su memoria presentada en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Gobierno afirma que está realizando esfuerzos para garantizar que la encuesta de trabajo infantil se lleve a cabo en un futuro próximo. Además, la Comisión toma nota de que en el proyecto APEC se señala que en Lesotho existen las peores formas de trabajo infantil, en forma, por ejemplo, de explotación sexual comercial, utilización de niños como trabajadores domésticos y como pastores, y utilización de niños en el trabajo callejero. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a continuar sus esfuerzos para realizar una encuesta de trabajo infantil y sus peores formas, a fin de conseguir información actualizada sobre este tema. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita, junto con su próxima memoria, información sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones y enjuiciamientos realizados, y las condenas y penas impuestas en relación con las peores formas de trabajo infantil. En la medida de lo posible, toda la información proporcionada debería estar desglosada por sexo y edad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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