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Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1991)

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Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión toma nota de que, en agosto de 2012, la OIE presentó observaciones sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Al respecto, la OIE plantea las siguientes cuestiones: la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena y la falta de consenso entre los pueblos indígenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisión sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jurídica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas. La OIE se refiere a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. La OIE observa que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas. Además, la OIE también declara que las dificultades para cumplir con la obligación de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social, la creación de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria los comentarios que juzgue oportuno al respecto de las observaciones de la OIE.
Parte VIII del formulario de memoria. Comunicaciones de pueblos indígenas. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya hecho llegar sus observaciones sobre los comentarios de dos confederaciones de trabajadores que le fueron transmitidos en septiembre y octubre de 2011. La Confederación Sindical Internacional (CSI) puso en conocimiento de la Comisión un documento de la Asamblea Boliviana Democrática rechazando la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. La Central Obrera Boliviana (COB) presentó un documento para denunciar la ausencia de consulta previa y la criminalización de la protesta social en Bolivia. La COB expresó su apoyo a lo manifestado por el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) suscrito en Trinidad, el 17 de agosto de 2011. La Comisión toma nota de que, entre otras cuestiones, la CONAMAQ manifestó su rechazo a la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos por afectar los territorios del TIPNIS (Territorio Indígena y Parque Nacional Isoboro Sécure) y por no haberse cumplido con el derecho a la consulta libre, previa e informada. La CONAMAQ exigió el saneamiento y titulación de todos los territorios ancestrales y las compensaciones territoriales correspondientes. La CONAMAQ pidió la aprobación de una ley sobre el derecho a la consulta y la participación en los beneficios provenientes de la minería y otros recursos naturales. Pidió también que se extienda el acceso a otras comunidades indígenas del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, incluyendo una dimensión de género. Solicitó que en el censo que se realice en 2011 se identifiquen por su nombre a nuevas naciones ancestrales y pueblos indígenas preexistentes a la colonia, incluyendo al pueblo afroboliviano, de manera que se consolide la existencia de los pueblos indígenas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
La Comisión entiende que la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos se adjudicó en 2008 y comenzó a construirse en 2009. En febrero de 2009, el Gobierno reconoció a una organización representativa indígena — la Subcentral del TIPNIS — como única propietaria colectiva del territorio con una superficie total de 1 091 656 hectáreas. La Comisión observa que, luego de la VIII Gran Marcha Indígena que tuvo lugar en agosto-septiembre de 2011, y en virtud de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley núm. 180, de 24 de octubre de 2011, de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isoboro Sécure TIPNIS , se declaró al TIPNIS patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas chimán, turacré y mojeño trinitario. Se dispuso también que ni la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos ni cualquier otra atravesara el TIPNIS. Sin embargo, mediante la ley núm. 222 de 10 de febrero de 2012, sobre consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS, se convocó a un proceso de consulta a las tres comunidades indígenas del TIPNIS. En el artículo 4 de la ley núm. 222 se establece que la finalidad de la consulta es la de lograr un acuerdo entre el Estado y los tres pueblos indígenas en dos asuntos: «a) definir si el TIPNIS debe ser zona intangible o no, para viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas mojeño-trinitario, chimane y yuracaré, así como la construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos»; b) establecer las medidas de salvaguardia para la protección del TIPNIS, incluyendo el desalojo inmediato de asentamientos ilegales dentro del TIPNIS. Mediante la ley núm. 240 de 10 de mayo de 2012, se modificó la ley núm. 222, estableciéndose que, desde el inicio hasta la conclusión de la consulta, debe correr un plazo máximo de 210 días desde la promulgación de la ley núm. 222 (es decir, la consulta debería concluirse el 7 de septiembre de 2012).
La Comisión observa que el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la sentencia núm. 0300/2012, de 18 de junio de 2012, pronunciándose por la constitucionalidad de la convocatoria a una consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS (artículo 1 de la ley núm. 222) y de las funciones del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), encargado de la observación y acompañamiento del proceso (artículo 7 de la ley núm. 222). El tribunal declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 1 de la ley núm. 222 en relación con la frase «… y establecer el contenido de este proceso [de consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas del TIPNIS] y sus procedimientos» y de otras disposiciones [los artículos 3, 4, a), 6 y 9] de la ley núm. 222. El Tribunal Constitucional Plurinacional expresó que la consulta está condicionada a que sea concertada, en observancia de la relación horizontal entre el Estado y los pueblos indígenas del TIPNIS y exhortó a los órganos legislativo y ejecutivo a elaborar un protocolo en forma conjunta y acordada con los pueblos indígenas con plena participación de sus instituciones. La Comisión subraya la importancia del desarrollo de mecanismos y procedimientos apropiados y permanentes para la consulta de los pueblos interesados, considerando que el Convenio tiene como objetivo garantizar la participación de los pueblos indígenas, por intermedio de sus organizaciones representativas, en la adopción de decisiones sobre cuestiones, programas y políticas que afecten sus intereses. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que se ha garantizado el respeto del Convenio en la situación planteada por la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. La Comisión espera que se hayan establecido mecanismos de diálogo que gocen de la confianza de las partes y que hayan permitido, a través de negociaciones de buena fe y conformes al Convenio, hallar soluciones apropiadas a la situación planteada por la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información detallada sobre los temas evocados en la presente observación y la manera en que se han tenido en cuenta los intereses y las prioridades de los pueblos indígenas afectados. La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar su próxima memoria, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio. La Comisión espera que el Gobierno presente en 2013 una memoria que contenga indicaciones específicas sobre los temas evocados en los comentarios formulados en 2009 y sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para dar efecto a cada una de las disposiciones del Convenio.
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