ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Nicaragua (RATIFICATION: 1934)

Other comments on C029

Observation
  1. 1994

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas por la Confederación de Unificación Sindical (CUS) en agosto de 2011 con respecto a la imposición de horas extraordinarias no remuneradas en ciertos sectores de la economía y a la ausencia de controles por parte de la inspección del trabajo en este ámbito. La CUS se refiere a los trabajadores de las zonas francas de exportación (maquilas), a los trabajadores domésticos que, además, no perciben el salario mínimo, a los trabajadores de los hospitales públicos así como a los trabajadores de los «centros de llamados». La Comisión también toma nota de que, en la respuesta recibida en enero de 2012, el Gobierno indica que, en todos los casos en los cuales las autoridades competentes han constatado que se habían impuesto horas extraordinarias superiores a la jornada diaria de trabajo de ocho horas y sin el consentimiento del trabajador, las autoridades han solicitado a los empleadores remunerar en forma adecuada las horas extraordinarias realizadas y garantizar su carácter voluntario. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que la inspección del trabajo dispone de los medios suficientes para controlar las condiciones de trabajo en los sectores señalados de modo que pueda identificar, y si fuera necesario, poner término a las situaciones que podrían corresponder al trabajo forzoso, es decir, a situaciones en las cuales los trabajadores estarían obligados bajo la amenaza de una pena a efectuar horas extraordinarias más allá de los límites establecidos por la legislación nacional sin poder válidamente dar su consentimiento. A este respecto, la Comisión remite a la observación que formula para el Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30).
Artículos 1, párrafo 1), 2, párrafo 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al artículo 182 del Código Penal que definió los elementos constitutivos de la trata de personas y que prevé penas de prisión de siete a diez años y ha solicitado al Gobierno que proporcione las informaciones sobre los procedimientos judiciales iniciados sobre la base de esta disposición, así como las medidas adoptadas para proteger a las víctimas de la trata.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno proporciona informaciones sobre el papel desempeñado por la Policía Nacional en la lucha contra la trata de personas y sobre las actividades de prevención y de represión desarrolladas en cooperación con el Ministerio Público, los servicios del Fiscal General de la República, el sistema judicial, así como las ONG interesadas y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). El trabajo realizado por estas instituciones es objeto de una amplia difusión entre el público, especialmente a través de campañas de sensibilización, de publicación de notas de prensa o de informes sobre la trata de personas. El Gobierno también se refiere a las evaluaciones periódicas efectuadas por la Coalición Nacional contra la Trata de Personas con respecto a la puesta en práctica de planes de trabajo y de compromisos adoptados con el objeto de luchar contra la trata de personas. En lo que se refiere a la protección otorgada a las víctimas de la trata, el Gobierno precisa que cuando se encuentran identificadas, las víctimas no son detenidas sino que benefician de un apoyo de parte de la Dirección General de Migraciones y de Extranjeros en lo que se refiere al estatuto de migración o su repatriación y son dirigidas hacia el Ministerio de la Familia que coordina la asistencia y la atención otorgadas a las víctimas de la trata a lo largo del procedimiento de investigación. El Gobierno señala, además, que la ley núm. 735 relativa a la prevención, investigación y persecución del crimen organizado, de 2010, que incorpora la trata de personas entre los crímenes organizados contiene disposiciones destinadas a proteger a las víctimas y los testigos de estos crímenes y los induce a declarar. Finalmente, el Gobierno proporciona estadísticas sobre los 11 procedimientos judiciales iniciados para la trata de personas sobre la base del artículo 182 del Código Penal para los años 2008-2011, de los cuales cuatro han concluido con la condena de los autores a una pena de prisión.
La Comisión observa que las informaciones proporcionadas por el Gobierno testimonian sus esfuerzos para luchar contra la trata de personas y espera que continuará tomando medidas en ese ámbito. En consecuencia, le ruega que proporcione informaciones sobre las actividades llevadas a cabo por la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, sobre las evaluaciones de la estrategia de lucha contra la trata de personas a las que esta coalición procede regularmente y sobre las medidas adoptadas para su realización. También le ruega que indique las medidas adoptadas para reforzar los medios y las capacidades de los órganos encargados de aplicar la ley (inspección del trabajo, policía, ministerio público y magistratura) y para asegurar una mejor protección de las víctimas y permitirles hacer valer sus derechos. Finalmente, la Comisión desearía que el Gobierno continúe proporcionando informaciones sobre los procedimientos judiciales iniciados en virtud del artículo 182 del Código Penal, indicando las sanciones impuestas.
Artículo 2, párrafo 2, c). Pena de trabajo en beneficio de la comunidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara ejemplos de trabajos efectuados en el ámbito de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, prevista en el artículo 61 del Código Penal, así como la lista de las entidades habilitadas para recibir a las personas condenadas a esta pena. La Comisión toma nota de que en su memoria, el Gobierno señala que no ha sido elaborada ninguna lista de este tipo. La Comisión pide al Gobierno que se sirva indicar si ya han sido pronunciadas por la jurisdicción las penas de trabajo realizadas en interés de la comunidad y, en tal caso, comunicar los ejemplos de los trabajos realizados por las personas condenadas a esta pena, así como los ejemplos de las entidades privadas para las cuales han sido efectuados estos trabajos.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer