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Termination of Employment Convention, 1982 (No. 158) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (RATIFICATION: 1985)

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Reformas legislativas. En dos comunicaciones recibidas en septiembre de 2010 y septiembre de 2011, la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS) se refirió a la prórroga de los decretos de inamovilidad laboral hasta diciembre de 2011, iniciativa destinada a asegurar la estabilidad laboral a los trabajadores que perciben hasta tres salarios mínimos y que requiere que los empleadores deban pedir autorización a la autoridad laboral para extinguir la relación laboral. Según FEDECAMARAS, la aplicación de la nueva normativa podría dar lugar a que el trabajador acepte acuerdos de compensación económica para evitar el proceso ante la autoridad laboral. En una respuesta recibida en noviembre de 2010, el Gobierno destaca el descenso progresivo del número de personas que solicita una prestación por pérdida involuntaria del empleo así como la disminución anual en el número de despidos injustificados. En la memoria recibida en agosto de 2011 y en una nueva comunicación, recibida en diciembre de 2011, el Gobierno confirma la prórroga de la inamovilidad laboral hasta diciembre de 2011 para quienes devenguen hasta tres salarios mínimos. Los trabajadores amparados por la inamovilidad no pueden ser despedidos, sin justa causa, calificada previamente por el inspector del trabajo. El Gobierno indica que durante 2010, fueron interpuestas 40.298 solicitudes de reenganche (recursos contra despidos) en las inspectorías de trabajo. Dichos recursos tuvieron como resultado que se declaren «con lugar» 19.710 solicitudes con la correspondiente reincorporación de la persona a su puesto de trabajo, y que 12.718 solicitudes fueron declaradas sin lugar. Las decisiones se tomaron en un lapso de cuatro a ocho meses. El Gobierno indica que en 2010 no se registraron denuncias por despidos económicos. La Comisión toma también nota del resumen de las decisiones judiciales en relación con la definición de las causas justificadas de despido comunicadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión invita al Gobierno a continuar comunicando informaciones actualizadas sobre las actividades de los órganos de apelación (número de recursos interpuestos contra despidos injustificados, resultado de dichos recursos, naturaleza de la reparación concedida y promedio del tiempo empleado para decidir acerca de un recurso) y sobre el número de despidos por razones económicas o análogas (parte V del formulario de memoria). La Comisión invita al Gobierno a incluir ejemplos de decisiones judiciales recientes dictadas en relación con la definición de las causas justificadas de despido (parte IV del formulario de memoria).
Exclusiones. La Comisión entiende que los trabajadores que ejercen cargos de dirección están exceptuados de la inamovilidad laboral especial establecida desde el año 2001. La Comisión invita al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para asegurar a los trabajadores de dirección la protección ofrecida por el Convenio.
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