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Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1998)

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Observation
  1. 2009

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La Comisión recuerda que en comentarios anteriores tomó nota de la promulgación de la Constitución Política del Estado de fecha 7 de febrero de 2009 y pidió al Gobierno que informara sobre la legislación adoptada de conformidad con dicha Constitución así como sobre el impacto del decreto supremo núm. 0012 de 2009 y del decreto supremo núm. 496 de 2010 en virtud del cual se establecen las condiciones de inamovilidad laboral de la madre o el padre progenitores que trabajan en el sector público o privado desde la gestación hasta que el niño cumpla un año de edad. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en cuanto al impacto de los decretos mencionados, que no se han realizado estudios que permitan determinar los efectos de los mismos. El Gobierno se refiere asimismo a la Ley de Pensiones, núm. 065, de 10 de diciembre de 2010 y señala que la misma establece en su artículo 7 la posibilidad de que las mujeres accedan anticipadamente a la jubilación, disminuyendo a razón de un año por cada hijo, hasta un máximo de tres. La Comisión pide al Gobierno que indique los motivos que dieron origen al artículo 7, de la ley núm. 065, de 10 de diciembre de 2010, y las razones por las cuáles sólo se aplica a las mujeres. Recordando que la finalidad perseguida por el Convenio consiste en promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo entre los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares, así como entre esos trabajadores y los demás, la Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera esta disposición contribuye a la promoción de este objetivo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre la aplicación en la práctica de los decretos supremos núms. 0012 de 2009 y 496, de 2010, y de la ley núm. 045, de 8 de octubre de 2010, contra el racismo y toda forma de discriminación en lo que respecta al Convenio.
Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Código de Seguridad Social e indica que el subsidio familiar previsto se otorga por cada uno de los hijos a cargo, mayores de un año y menores de 16 años, o de 19 años, si siguen estudios en establecimientos autorizados por el Estado, o sin límite de edad en caso de hijos discapacitados, cuya invalidez hubiere sobrevenido con anterioridad a las edades señaladas. La Comisión pide al Gobierno que indique si existen otras disposiciones en virtud de las cuales el Convenio sea aplicable a otros miembros de la familia directa del trabajador que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que toda norma legal es de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no indica en qué sectores de actividad ni respecto de qué categorías de trabajadores es aplicable. La Comisión pide al Gobierno que informe si la legislación que implementa el Convenio se aplica a todos los trabajadores de todas las categorías y sectores de actividad o si existen trabajadores excluidos.
Artículo 3. Política nacional. La Comisión recuerda al Gobierno la importancia que tiene para la adecuada aplicación del Convenio, la adopción de medidas para garantizar que las responsabilidades familiares no limiten las posibilidades ni de los hombres ni de las mujeres para prepararse, ingresar, participar y progresar en la actividad económica. La Comisión pide al Gobierno que informe si se prevén, en la política nacional de igualdad, medidas tendientes a permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñan o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre toda otra medida considerada necesaria para lograr la plena implementación del Convenio y las acciones desarrolladas a este efecto.
Artículo 4. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la ley núm. 2426, de 21 de noviembre de 2002, prevé el seguro universal materno infantil. La Comisión quisiera remitir al Gobierno al capítulo IV de la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165) y a los párrafos 128-191 del Estudio General de 1993, Trabajadores con responsabilidades familiares, al considerar la adopción de medidas que tengan en cuenta las necesidades de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares en lo que concierne a las condiciones de empleo y la seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que envíe mayores informaciones sobre las medidas que el Gobierno prevea adoptar al respecto.
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han establecido las defensorías de la niñez. La Comisión pide al Gobierno que indique las facilidades existentes a nivel comunal o regional o en las empresas, a disposición de los trabajadores con responsabilidades familiares para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia a su cargo y la cantidad de personas (niños o adultos dependientes) que benefician de las mismas.
Artículo 6. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los manuales de orientación a los trabajadores y trabajadoras no contienen medidas de orientación referidas a trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas a fin de que se incluyan en las políticas y programas nacionales medidas con miras a la realización de actividades, seminarios o talleres de sensibilización e información a fin de que exista una mejor comprensión por parte del público en general del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadoras y trabajadores y sobre los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 8. La Comisión pide al Gobierno que informe si existen denuncias judiciales o administrativas por despido de trabajadores o trabajadoras debido a sus responsabilidades familiares.
Parte III del formulario de memoria. El Gobierno indica que el decreto supremo núm. 29894 de 2009 establece las responsabilidades de los diferentes ministerios, incluidos el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Ministerio de Salud y Deportes y el Ministerio de Justicia. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre el seguimiento y control de la aplicación de los principios del Convenio.
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