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Maternity Protection Convention (Revised), 1952 (No. 103) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1973)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a sus comentarios anteriores, pero señala que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la Central Obrera Boliviana (COB) trabajan conjuntamente en la elaboración del proyecto de ley que pretende modificar la actual Ley General del Trabajo que, entre otras cuestiones, se relaciona con la normativa en materia de prestaciones de natalidad. La Comisión confía en que el Gobierno no desaprovechará esta oportunidad para poner su legislación en plena conformidad con el Convenio respecto de las cuestiones que se mencionan a continuación, al tiempo que espera que indique los progresos realizados en este respecto en su próxima memoria.
Artículo 1 del Convenio. Trabajadoras agrícolas. En ausencia de una respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores relativos a la protección de las trabajadoras agrícolas, la Comisión sólo puede expresar una vez más la firme esperanza de que el Gobierno no dejará de tomar todas las medidas necesarias en un futuro muy próximo para que todas esas trabajadoras se beneficien tanto en la legislación como en la práctica de la protección de la maternidad garantizada por la legislación nacional (Ley General del Trabajo y Código de la Seguridad Social).
Artículo 3, párrafo 2. Duración del descanso por maternidad. La Comisión señala que las disposiciones pertinentes de la legislación del trabajo (artículo 61 de la Ley General del Trabajo y el decreto supremo núm. 2291, relativo a las trabajadoras de la administración pública) debería armonizarse con la legislación de la seguridad social (artículo 31 del decreto núm. 13214 de 24 de diciembre de 1975) con el fin de prever expresamente y sin ambigüedad el derecho a una baja por maternidad de al menos 12 semanas, de conformidad con el Convenio.
Artículo 3, párrafo 4. Parto «atrasado». La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas efectivamente para incorporar a la Ley General del Trabajo, el Código de Seguridad Social y la legislación relativa a los funcionarios y empleados públicos una disposición en la que se prevea expresamente la posibilidad de prolongar el descanso prenatal cuando el parto ocurre después de la fecha prevista, sin que el descanso postnatal mínimo de seis semanas prescrito por el Convenio se vea reducido.
Artículo 4, párrafos 1 y 3. Prestaciones médicas. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre el establecimiento en la práctica del Seguro Universal Materno Infantil, y que comunique, en particular, estadísticas sobre el número de trabajadoras cubiertas en relación al número total de asalariados, así como sobre el número de trabajadoras que se hayan beneficiado de los servicios de atención médica en el marco de dicho Seguro Universal Materno Infantil, con precisiones sobre la naturaleza de la atención médica recibida. Sírvase también comunicar copia de los textos reglamentarios de aplicación previstos en el artículo 10 de la ley de 22 de noviembre de 2002. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcione en su próxima memoria informaciones sobre los resultados obtenidos y las dificultades encontradas en la aplicación de la nueva política de salud.
Artículo 4, párrafos 4, 5 y 8. Derecho a las prestaciones. La Comisión pide al Gobierno que precise las medidas adoptadas o previstas para asegurar el beneficio de las prestaciones por maternidad: i) con cargo a los fondos públicos para las trabajadoras que aún no están cubiertas por el régimen de seguridad social; ii) en el marco de la asistencia pública para las que no reúnen las condiciones previstas por el Código de Seguridad Social.
Artículo 5. Pausas de lactancia. La Comisión se ve obligada a solicitar nuevamente al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para completar la legislación relativa a las condiciones de trabajo en la administración pública, mediante una disposición que prevea expresamente el derecho a las pausas de lactancia para las trabajadoras de ese sector.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones detalladas, con la inclusión de estadísticas, sobre la aplicación en la práctica del régimen de las prestaciones de maternidad tanto en dinero como en especie (regiones y municipalidades abarcadas, número de trabajadores asalariados que se benefician efectivamente de la protección prevista en relación con el número total de asalariados, resúmenes de los informes de inspección, número y naturaleza de las infracciones observadas y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del Convenio).
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