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Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Dominican Republic (RATIFICATION: 1973)

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Artículos 8 y 12 del Convenio. Descuentos autorizados de los salarios – liquidación final de los salarios debidos. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), recibidos en fecha 31 de agosto de 2011 y transmitidos al Gobierno en fecha 16 de septiembre de 2011, referidas a la aplicación del presente Convenio. Las tres confederaciones denuncian que las instituciones bancarias realizan descuentos no autorizados de los salarios de los trabajadores sin previo consentimiento de éstos, especialmente para el reembolso de préstamos particulares o de gastos por concepto de transacciones bancarias. Además, la CNUS, la CASC y la CNTD alegan que los trabajadores en las zonas francas industriales (ZFI) sufren atrasos en el pago de los salarios, mientras que en algunos casos las empresas de las ZFI cierran sorpresivamente, sin pagar los salarios debidos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique los comentarios que estime convenientes en respuesta a las observaciones de la CNUS, la CASC y la CNTD.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.
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