National Legislation on Labour and Social Rights
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El Gobierno proporcionó la siguiente información.
La Constitución y la ley "sobre los sindicatos" de la República de Belarús, establecen los derechos y libertades sindicales en conformidad con los previstos por el Convenio núm. 87. Las relaciones del Gobierno con los sindicatos están basadas en los principios de la coparticipación social establecidos por el Código de Trabajo, incluyendo el principio de independencia y autonomía de las partes. El Gobierno no interviene en cuestiones de gestión interna de los sindicatos, las cuales se encuentran reguladas en la ley "sobre los sindicatos" y en sus propios estatutos. Cualquier intervención de éstas en las actividades de las asociaciones públicas, incluidos los sindicatos, será considerada como un acto criminal.
A consideración del Gobierno, las elecciones del presidente de la Federación de Sindicatos de Belarús, han sido realizadas en completa conformidad con la legislación y con el Estatuto de la Federación. El Sr. Kozik fue elegido durante la VI sesión plenaria del Consejo el 16 de julio de 2002 con 208 votos a favor, 10 en contra y 8 abstenciones. Esta decisión fue confirmada por el IV Congreso en septiembre de 2002.
Los representantes gubernamentales de Belarús señalan el informe del Grupo de Trabajo sobre Belarús, el cual ha sido distribuido entre los participantes a la Conferencia y expresan desacuerdo con este documento. Los llamados a los demás países contenidos en este informe para presionar a Belarús y para suspender cualquier cooperación técnica con él, pueden contribuir únicamente a la confrontación.
Las cuestiones señaladas por la Comisión de Expertos están siendo constantemente el centro de atención del Gobierno. El Gobierno comprende la necesidad de mejorar la legislación nacional en el campo de la libertad de asociación. En mayo de 2003, el Gobierno invitó el Director Ejecutivo de la OIT, Sr. Tapiola, a visitar Minsk con el fin de discutir las cuestiones no resueltas con todas las partes interesadas.
Una representante gubernamental declaró que su Gobierno considera la observancia de los derechos de los trabajadores y la creación de las condiciones necesarias para que los trabajadores puedan proteger libremente sus intereses como cuestiones prioritarias dentro de su política. El diálogo social ha sido reconocido en Belarús como una forma eficiente de interacción entre el Gobierno y las organizaciones de empleadores y trabajadores. La legislación relativa a los derechos sociales y laborales ha sido elaborada con la participación de los sindicatos y las organizaciones de empleadores. El Consejo Nacional de Asuntos Sociales y Laborales funciona como un órgano de consulta en el que participan en pie de igualdad representantes del Gobierno y organizaciones de empleadores y trabajadores de todo el país. El Consejo Nacional ha examinado las cuestiones más importantes en materia de política social y económica. Se han celebrado acuerdos entre el Gobierno y organizaciones de empleadores y trabajadores de todo el país. Actualmente, rige el Acuerdo General para 2001-2003. A fin de dar una efectiva aplicación al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), se creó el año anterior un grupo de expertos sobre la aplicación de las normas de la OIT en el marco del Consejo Nacional, formado por representantes del Ministerio de Protección Laboral y Social, el Ministerio de Justicia y las organizaciones de empleadores y trabajadores. La existencia de órganos tripartitos de consulta y la regulación de las relaciones de trabajo mediante convenios colectivos son prácticas comunes en todo el país. Existen actualmente 16.993 convenios colectivos y 452 acuerdos de distintos tipos.
Subrayó que la libertad sindical, incluido el derecho a crear sindicatos, es garantizada por la Constitución. Los derechos de los sindicatos están previstos en la ley sobre sindicatos, que refleja plenamente los principios del Convenio núm. 87 relativos a la libertad de crear sindicatos y afiliarse a los mismos, el derecho a redactar libremente sus estatutos, a determinar su estructura, elegir sus dirigentes y poner fin a sus actividades. Los trabajadores de Belarús ejercen activamente el derecho de sindicación y más del 90 por ciento está afiliado a algún sindicato. La legislación otorga a los sindicatos amplios poderes para proteger los derechos y los intereses económicos de los trabajadores y garantiza su activa participación en la vida del país y el establecimiento de la política socioeconómica. Los sindicatos forman parte de la formulación del programa nacional de empleo, la solución de cuestiones relativas al seguro social y la seguridad social y la protección laboral. Los sindicatos tienen asimismo un importante papel en la protección de los derechos individuales de los trabajadores. Se prohíbe toda restricción a los derechos de los sindicatos y la obstaculización de sus actividades. Los sindicatos son independientes en la realización de sus actividades, tal como lo establece el artículo 3 de la ley sobre sindicatos.
En cuanto a los comentarios de la Comisión de Expertos, destacó que su Gobierno encuentra problemas desde el punto de vista jurídico con respecto a cierto número de cuestiones señaladas por la Comisión. Estas cuestiones se relacionan con las actividades, no sólo de los sindicatos, sino también de las asociaciones sociales como personas jurídicas. En cuanto a la observación de la Comisión de Expertos relativa a las disposiciones del decreto presidencial núm. 2 de 1999 sobre ciertas medidas para ordenar las actividades de los partidos políticos, los sindicatos y otras asociaciones sociales, señaló que este decreto establece el procedimiento de registro de las asociaciones sociales en Belarús, incluidos los sindicatos. El decreto estipula claramente las exigencias que deben ser cumplidas por un sindicato para poder ser registrado como persona jurídica e indica, también en forma clara, los casos en que dicho registro puede ser rechazado. Las autoridades del registro no poseen un "poder discrecional" para decidir sobre la aceptación o el rechazo de un registro y la decisión por la que se deniega el registro puede ser apelada ante los tribunales. A fin de ser registrado, un sindicato debe presentar las actas de la asamblea constitutiva y los estatutos, confirmar la ubicación del órgano directivo del sindicato (domicilio legal), indicar el número de fundadores de la asociación y suministrar información sobre la estructura organizacional y una descripción de la insignia del sindicato. Los mismos requisitos se aplican para todas las organizaciones sociales, incluidos los sindicatos.
Destacó que en Belarús todos los sindicatos obtienen el registro solicitado. Los casos aislados en los que se deniega el registro se refieren a sindicatos de empresa de primer grado que no son sindicatos independientes, sino que forman parte de la estructura organizativa de otro sindicato. Las seccionales de los sindicatos, así como los sindicatos en su conjunto son personas jurídicas y, como tales, están sujetas al registro impuesto por el Estado. El motivo principal por el que se rechaza el registro de ciertos sindicatos es la falta de domicilio legal pero, en general, el cumplimiento de las demás disposiciones del procedimiento de registro no presenta dificultades en la práctica. El principal problema sobre la disposición del domicilio legal afecta a sindicatos de primer grado que suelen indicar como domicilio legal los locales ubicados en la empresa que pueden ser suministrados por el empleador junto con medios de comunicación y medios de transporte. Sin embargo, como la legislación no obliga a los empleadores a proveer tales locales a los sindicatos, esta cuestión debe ser resuelta por medio de la negociación entre las partes. No obstante, son muy pocos los casos en que los empleadores se niegan a facilitar dichos locales.
En Belarús, se han registrado todos los sindicatos y más de 26.000 seccionales de sindicatos. El artículo 3 del decreto núm. 2 prohíbe las actividades de las asociaciones no registradas y establece que estas asociaciones están sujetas a liquidación de acuerdo al procedimiento establecido, es decir, por vía judicial. La decisión relativa a la liquidación puede ser apelada ante la justicia. Sin embargo, estas disposiciones legales no han sido aplicadas en la práctica puesto que todos los sindicatos han sido registrados nuevamente. El decreto núm. 2 establece asimismo la exigencia de contar con el apoyo del 10 por ciento de los trabajadores de una empresa para la creación de un sindicato. La inclusión de esta disposición respondió a la necesidad de resolver la cuestión de la representatividad de los sindicatos. Consideró sin embargo, que, en el caso de Belarús, donde más del 90 por ciento de los trabajadores está sindicalizado, esta exigencia no es excesiva.
En marzo de 2001, el Presidente de Belarús emitió el decreto núm. 8 respecto de ciertas medidas cuyo objetivo es mejorar las formas de recibir y utilizar ayuda extranjera gratuita. La creación de un sistema transparente para la recepción y la utilización de dicha ayuda, así como de un sistema eficiente de control, es particularmente importante en los países de la ex Unión Soviética, en los que la ayuda recibida no siempre es utilizada para el fin al que estaba destinado. El decreto introduce la prohibición de utilizar la ayuda extranjera gratuita para realizar actividades encaminadas a alterar el orden constitucional de Belarús, derrocar al poder público e incitar a la comisión de tales actos, difundir propaganda de guerra o violencia con fines políticos, inducir al odio social, nacionalista, religioso o racial, así como otros actos prohibidos por la legislación. De acuerdo con los términos del decreto, la ayuda extranjera gratuita, cualquiera sea su forma, no puede ser utilizada, entre otras cosas, para preparar referéndum, reuniones públicas, mítines, desfiles callejeros, manifestaciones, piquetes, huelgas, el diseño y la distribución de material de una campaña, así como llevar a cabo seminarios y otras formas de campañas masivas para el logro de los fines antes mencionados. El procedimiento establecido para el registro de la ayuda extranjera gratuita no es difícil: en 2002 se aceptaron los siete pedidos de registro presentados por los sindicatos. Subrayó que luego de la adopción del decreto núm. 8 no ha habido casos de liquidación de sindicatos en relación con la violación del procedimiento para la utilización de la ayuda extranjera gratuita. Asimismo, las disposiciones del decreto núm. 8 no han impedido la cooperación del Gobierno y los interlocutores sociales con la OIT.
El decreto presidencial núm. 11 sobre ciertas medidas para mejorar el procedimiento de organización de reuniones públicas, mítines, desfiles callejeros, manifestaciones y otras formas de campañas masivas y piquetes en la República de Belarús, adoptado en mayo de 2001, está destinado a impedir las reuniones masivas que puedan provocar consecuencias graves, en particular cuando pierden su carácter pasivo. Este decreto prevé la posibilidad de disolver una organización que no haya garantizado la conducta ordenada durante una reunión masiva cuyo número de participantes supere las 1.000 personas y haya provocado daños importantes. Sin embargo, tal disolución sólo puede llevarse a cabo mediante los procedimientos previstos en la legislación, es decir, por medio de una decisión judicial. Indicó que, desde la adopción del decreto, no ha habido casos de disolución por esta causa.
En cuanto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre las últimas elecciones que se celebraron en la Federación de Sindicatos de Belarús, la asociación sindical más grande del país, señaló que el Gobierno había estudiado meticulosamente todos los hechos relacionados con la elección del Presidente de la Federación y había concluido que las elecciones se llevaron a cabo de plena conformidad con la legislación y el reglamento de la Federación. El nombramiento del Sr. Kozik como Presidente se realizó de manera abierta y transparente y fue confirmada por el Cuarto Congreso de la Federación de Sindicatos de Belarús en septiembre de 2002, cuyos delegados fueron designados en la anterior administración de la Federación. Era consciente de que el cambio en el poder dentro del sindicato, que se traduce en la promoción de algunos funcionarios sindicales y el despido de otros, creó objetivamente un clima de insatisfacción en algunos círculos. En su opinión, ésta es la causa principal de las quejas presentadas a la OIT después de las elecciones.
Insistió en que el Gobierno no interfiere en la administración interna de los sindicatos. Estas cuestiones están reguladas por la ley sobre sindicatos y por los estatutos de los sindicatos. En su opinión, el sistema jurídico de Belarús prevé todas las salvaguardias necesarias para los miembros ordinarios de los sindicatos y sus funcionarios con el fin de proteger sus derechos, y concretamente el derecho a recurrir a los respectivos órganos jurídicos u otros órganos competentes. Subrayó que en la legislación de Belarús se prevé la responsabilidad penal por la injerencia en las actividades de las asociaciones sociales, y concretamente los sindicatos. De conformidad con el artículo 194 del Código Penal de Belarús, la obstaculización de las actividades legítimas, de asociaciones sociales o la injerencia en sus actividades legítimas, se castiga mediante multas, la privación del derecho a ocupar ciertos cargos o el trabajo correccional durante un período superior a dos años.
El derecho de huelga de los trabajadores es contemplado por el artículo 41 de la Constitución de Belarús y el Código de Trabajo. Belarús ha ratificado algunos instrumentos jurídicos internacionales que garantizan el derecho de los trabajadores de recurrir a la huelga de acuerdo con la legislación nacional. Las normas generales para la resolución de conflictos laborales colectivos se incluyen también en el Código de Trabajo de Belarús, que entró en vigor el 1.o de enero de 2000. En su opinión, las disposiciones del Código de Trabajo, que regulan la realización de huelgas, toman en cuenta los intereses de las partes sociales, así como los de la sociedad en general. En el Código de Trabajo se prevé el establecimiento, en su etapa inicial, de un conflicto laboral colectivo de una comisión conciliadora compuesta por los representantes de las partes en conflicto, la presencia de un número mínimo de trabajadores interesados y la votación secreta para convocar una huelga, la notificación previa del empleador, la garantía durante el período de huelga de servicios mínimos esenciales y la prohibición de imponer a los trabajadores que participen en la huelga o que se nieguen a participar en una huelga. En la legislación de Belarús no se contempla un arbitraje obligatorio o la movilización de mano de obra. Cualquier decisión para declarar que una huelga es ilegal debe adoptarse en los tribunales.
En el proceso de la adopción del Código de Trabajo, el Gobierno de Belarús ha tenido en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical en cuanto a los tipos de empresas en las que se prohíben las huelgas. Sin embargo, con respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el artículo 6 del Código de Trabajo, a su juicio, hubo errores de traducción. En la memoria sobre el Convenio núm. 87 enviada a la OIT en 2002, el Gobierno indicó que en el artículo 6 no se examina a los trabajadores, tal y como indica la Comisión de Expertos, sino que se examina a los miembros de los órganos de control y de otros órganos ejecutivos de organizaciones tales como asociaciones sociales y fundaciones. Estas personas no son trabajadores y cumplen con sus obligaciones en base a un contrato que se rige por el derecho civil de forma voluntaria.
Manifestó la esperanza de que la discusión de los comentarios realizados por la Comisión de Expertos será objetiva y carecerá de retórica política. Expresó su desacuerdo con la declaración del Grupo de los Trabajadores sobre Belarús que fue distribuida entre los participantes a la Conferencia. Las peticiones de otros países de presionar a Belarús y el cese de la cooperación técnica de la OIT con Belarús, contenidos en esta declaración, a su juicio, sólo pueden dar lugar a enfrentamientos. Este enfoque no es propio de la OIT o de sus órganos tripartitos.
Por último, insistió en que las cuestiones planteadas en los comentarios de la Comisión de Expertos habían sido objeto de una constante atención de su Gobierno. Tomó nota de la necesidad de mejorar la legislación nacional en el ámbito de la libertad sindical y de adoptar más medidas en esta dirección. En 2003, el Gobierno solicitó la asistencia de la OIT para el proyecto de ley sobre asociaciones de empleadores, y la OIT se puso de acuerdo en proporcionar dicha ayuda. En mayo de 2003, el Gobierno cursó una invitación al Sr. Tapiola, Director Ejecutivo de la OIT, para visitar Minsk y para examinar las principales cuestiones en el ámbito de la libertad sindical con todas las partes interesadas. Confía en que, a pesar de todas las dificultades, el Gobierno sea capaz de encontrar una solución óptima.
Los miembros empleadores recordaron que la Comisión ha examinado este caso con frecuencia en el pasado, y más recientemente en 1997 y 2001. En 2002, el Gobierno fue invitado a discutir el caso, pero inexplicablemente se abstuvo de hacerlo, a pesar de estar presente en la Conferencia, lo cual es percibido como un signo de falta de interés y aún de falta de cumplimiento.
En lo que respecta al comentario de la Comisión de Expertos sobre el decreto presidencial núm. 2, de 1999, que exige un nuevo registro de los sindicatos, tomaron nota de la declaración del representante gubernamental de que casi todos los sindicatos fueron registrados y que sólo existían problemas menores a este respecto. Sin embargo, señalaron que, aun cuando el requisito del registro se aplica a todos los sindicatos, ello no significa que el mismo esté de conformidad con el Convenio. El representante gubernamental indicó que la mayor parte de los problemas relativos a este aspecto se refieren a la exigencia de indicar el domicilio legal de la organización. Los miembros empleadores recordaron al respecto que las organizaciones de trabajadores y empleadores son distintas de otras asociaciones, debido a que gozan de la protección garantizada por el Convenio núm. 87. La referencia hecha por el representante gubernamental a la igualdad de tratamiento con otras asociaciones a este respecto no es, por lo tanto, pertinente en la discusión y hay una clara violación del Convenio en esta cuestión.
En cuanto a la exigencia mínima para la constitución de un sindicato de empresa fijada en un 10 por ciento de los trabajadores de la empresa, los miembros empleadores subrayaron que no era una cuestión que debía ser regulada por el Estado, sino que debían ser las organizaciones de trabajadores las que lo establecieran. Agregaron que no se debería utilizar este tipo de obstáculos para evitar las consultas con las organizaciones de trabajadores, y que las mismas deberían tener la oportunidad de participar en órganos que traten cuestiones que les conciernen. Llamaron al Gobierno a que analice en profundidad los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la materia y a que adopte las medidas necesarias.
En cuanto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga, los miembros empleadores recordaron sus repetidas afirmaciones de que el artículo 3 del Convenio no ofrece una base legal para el derecho de huelga. Sin embargo, añadieron que la injerencia del Gobierno en las elecciones sindicales tratadas por el Comité de Libertad Sindical, en sus conclusiones relativas al caso núm. 2090, constituye una injerencia intolerable en las cuestiones internas de los sindicatos. Además, la Comisión de Expertos indicó, de manera correcta, que las restricciones impuestas a los sindicatos para recibir asistencia financiera del extranjero para sus actividades constituía una violación del Convenio, al margen del propósito para el que dicha asistencia fuese otorgada.
En conclusión, los miembros empleadores observaron que, luego de muchos años de examinar el caso, todavía tienen la impresión de que el Gobierno no hace caso a la necesidad de realizar cambios. La declaración del representante gubernamental demuestra que el Gobierno se considera todavía responsable de las cuestiones internas de los sindicatos. El Gobierno está, por lo tanto, lejos de cumplir con la letra y el espíritu del Convenio y debería ser llamado a cambiar su opinión respecto de estos problemas claros de falta de cumplimiento de sus obligaciones respecto del Convenio.
Los miembros trabajadores indicaron que, desde 1997, la Comisión se volcó en este caso de violación de las libertades sindicales en Belarús. Desgraciadamente, el año pasado el Gobierno rechazó todo diálogo con la Comisión. Expresaron la esperanza de poder dialogar con el Gobierno este año. En su comentario, la Comisión de Expertos plantea los puntos siguientes: 1) la violación del artículo 2 del Convenio sobre el derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa; 2) la violación del artículo 3 del Convenio sobre el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades con plena libertad y, 3) la violación de los artículos 5 y 6 sobre la afiliación internacional.
En lo que respecta al derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa, la Comisión de Expertos expresó su preocupación, en particular en cuanto a la obligación del domicilio legal, la prohibición de actividades de las asociaciones no registradas (artículo 3 del decreto presidencial núm. 2) y el requisito mínimo del 10 por ciento de representatividad de los trabajadores a nivel de empresa. La Comisión de Expertos solicitó también que el derecho de sindicación sea garantizado para los miembros de los consejos asesores y de otros órganos de control de las organizaciones.
Con respecto al derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades con plena libertad, la Comisión de Expertos indicó, en primer lugar, la necesidad de enmendar el Código de Trabajo a fin de permitir el ejercicio del derecho de huelga. Solicitó también modificar el párrafo 1.5 del decreto presidencial núm. 11, de 7 de mayo de 2001, que permite la disolución del sindicato en caso de perturbaciones en el desarrollo de un evento público. A este respecto, la Comisión de Expertos recordó que la disolución de una organización sindical es una medida extrema y que recurrir a ella con motivo de un piquete de huelga que dé como resultado la perturbación de un evento público, la finalización de las actividades de una organización o perturbaciones en el transporte, no están en conformidad con los derechos de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades en plena libertad. En segundo lugar, la Comisión hizo referencia a la queja examinada por el Comité de Libertad Sindical sobre la injerencia por parte de las autoridades públicas en las elecciones sindicales. Esta práctica constituye una violación grave del derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades con plena libertad. En tercer lugar, la Comisión de Expertos, haciendo referencia a su Estudio general de 1994 sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, indicó que la prohibición del derecho de huelga en la función pública debería limitarse a los funcionarios que ejercen una autoridad en nombre del Estado. Así pues, los empleados del Banco Nacional pueden recurrir a la huelga sin ser objeto de sanciones.
En lo que se refiere al derecho de afiliación internacional, la Comisión de Expertos recordó a este respecto que el artículo 388 del Código de Trabajo, así como el decreto núm. 8 de marzo de 2001, no están de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 87. Los miembros trabajadores indicaron que la situación en Belarús es cada vez más grave. La injerencia de las autoridades en las actividades de las organizaciones sindicales y el acoso de que son víctimas los sindicalistas independientes y sus organizaciones son inaceptables. El Gobierno debe demostrar una verdadera voluntad política de buscar soluciones concretas a las violaciones de las libertades sindicales en su país. Por último, subrayaron que se trataba de un caso de falta continuada de aplicación del Convenio.
El miembro empleador de Belarús indicó que deseaba examinar varios aspectos de las relaciones tripartitas en Belarús. Acogió con agrado la actitud del Gobierno hacia la creación de las condiciones para una coparticipación social. Insistió en la importancia de establecer una base legislativa unificada para las actividades de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y señaló que se había creado un grupo de trabajo para examinar el proyecto de ley sobre las asociaciones de empleadores. Se prevé que este proyecto sea presentado ante el Parlamento en noviembre de 2003. Lamentó que la elaboración de esta ley haya durado más de seis años y que todavía no se haya adoptado. La ausencia de esta ley crea ciertos problemas para las actividades de las asociaciones de empleadores en Belarús.
Señaló que las actividades dentro del contexto de las relaciones tripartitas son cada vez mayores. El acuerdo general firmado por tres años finaliza en 2003 y la firma de un nuevo acuerdo se prevé a finales de este año. Agradeció enormemente el papel de la OIT en el desarrollo de una coparticipación social y su asistencia técnica, e invitó a la OIT a llevar a cabo una valoración jurídica del proyecto de ley sobre asociaciones de empleadores. Insistió en la importancia del establecimiento de una base legislativa clara y de la interacción entre empleadores y el Gobierno. Por último, apoyó la propuesta de invitar al Sr. Tapiola a visitar Belarús.
Un miembro trabajador de Belarús agradeció a la Comisión por examinar la cuestión de la protección de los derechos de los trabajadores en su país. Con respecto a la declaración de la representante gubernamental, subrayó que las medidas adoptadas por el Gobierno no han sido producto de su buena voluntad, sino del trabajo decisivo efectuado por la Federación de Sindicatos de Belarús, que cuenta con 4 millones de afiliados.
Señaló que los sindicatos en Belarús han logrado reestablecer su situación financiera. El Gobierno ha decidido que las cuotas sindicales pueden percibirse por todos los medios y deben transferirse en forma prioritaria respecto de otros pagos. También se ha incrementado la protección de los dirigentes sindicales, dado que no pueden ser despedidos sin el consentimiento de un órgano sindical jerárquico. Se ha reconocido a los sindicatos el derecho de disponer de un local y de medios de transporte.
Rechazó categóricamente las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a la falta de independencia de la Federación de Sindicatos de Belarús. La Federación solamente actúa sobre la base de sus estatutos y la voluntad de sus afiliados. El Presidente de la Federación fue elegido sin violación alguna a la ley y mediante elecciones abiertas y transparentes, lo que queda confirmado por la presencia de observadores independientes. El Gobierno ha realizado considerables esfuerzos para el fortalecimiento del movimiento sindical y se espera que continúe avanzando en esa dirección. No obstante, en el caso de que modificara su comportamiento, los sindicatos adoptarían todas las medidas legítimas necesarias. El Gobierno debería completar el proceso que ha iniciado. Señaló que los sindicatos están dispuestos a ayudar al Gobierno y se opuso a la adopción de medidas para ejercer presión internacional y suspender la asistencia técnica. Tales medidas podrían perjudicar a los 4 millones de afiliados representados por el sindicato.
El miembro trabajador de la Federación de Rusia indicó que intervenía a solicitud de la delegación rusa de trabajadores integrada por los dirigentes de las cuatro centrales sindicales más representativas que engloban prácticamente a la totalidad de los trabajadores afiliados a sindicatos, de los cuales 36 millones son miembros de la Federación de Sindicatos Independiente de Rusia a la que él pertenece. Los sindicatos rusos han seguido de cerca los acontecimientos ocurridos en Belarús relativos a la aplicación de las disposiciones de los convenios de la OIT y, en particular, del Convenio núm. 87. La Federación de Rusia y Belarús se encuentran en el proceso de creación de un Estado unificado, de modo que para los sindicatos rusos es muy preocupante que en una parte del futuro Estado se violen los derechos de los trabajadores y no se respete la libertad sindical.
Indicó que había oído con gran atención las declaraciones de la representante gubernamental de Belarús y de los demás miembros de la Comisión, y que, en su calidad de miembro del Consejo de Administración, había asistido a la discusión del caso en marzo de 2003. Lamentó que aún no se haya dado aplicación a la mayoría de las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos en anteriores informes y a pesar de que la OIT se ha ocupado del caso durante numerosos años. Añadió que se han producido nuevas violaciones a los derechos sindicales e injerencias de las autoridades en sus asuntos internos, tales como la reciente prohibición de la publicación del periódico sindical "Solidaridad". Recibió con agrado los esfuerzos realizados para la eliminación de las violaciones de los derechos y libertades de los sindicatos en Belarús. Sin embargo, llamó al Gobierno a utilizar su mayor energía en mejorar la situación, en vez de violar de modo persistente los derechos sindicales.
Los sindicatos rusos confiaron en que el Gobierno de Belarús aplicará todas las disposiciones del Convenio núm. 87 sin excepción alguna. Señalaron estar convencidos de que los trabajadores y los sindicatos son las primeras víctimas de las violaciones y el incumplimiento de los convenios de la OIT, puesto que son los interlocutores más vulnerables en el marco del diálogo social. Esperó que, luego de la discusión del caso el Gobierno, prestaría mayor atención a los casos de violación a este Convenio fundamental y que la misma contribuiría a la adopción de medidas efectivas para la erradicación de estas violaciones lo antes posible. Esperó también que, como resultado de las conclusiones adoptadas por la Comisión, se establecería en Belarús un clima de verdadero respeto de los derechos y libertades de todos los sindicatos sin excepción.
El miembro trabajador de Alemania señaló que el Gobierno de Belarús había adoptado todas las medidas disponibles para socavar la independencia del movimiento sindical en el país. Las medidas adoptadas abarcan amenazas administrativas y jurídicas, presión económica, amenazas de despido e intimidación. La continua injerencia por parte del Gobierno en los asuntos internos de los sindicatos, forma parte de una política intencionada para acabar con los sindicatos creados en 1991 y tomar el control de organizaciones que representan a cuatro millones de trabajadores. Desde julio de 2002, funcionarios de sindicatos de alto rango han sido sustituidos por candidatos de la Oficina del Presidente, los servicios secretos y las autoridades de aduanas y financieras. Como consecuencia de la decisión adoptada en diciembre de 2001, de suprimir el descuento de las cotizaciones en nómina, la financiación de los sindicatos es muy crítica, y los empleados de los mismos no reciben remuneración alguna. El Gobierno ha coaccionado a sindicalistas para que creen sindicatos "amarillos", si quieren mantener sus puestos de trabajo. Mientras tanto, los sindicatos independientes del país han sido excluidos del examen del nuevo proyecto de ley y han sufrido una campaña de difamación por parte de los medios de comunicación controlados por el Estado. En 2002, el Gobierno inició una campaña para impedir la reelección de los dirigentes sindicales que estuvieran a favor de una federación independiente de sindicatos, en particular mediante la amenaza de que pueden perder sus puestos de trabajo. El presidente de la Federación fue sustituido por un funcionario de alto nivel del Estado, que restableció inmediatamente el sistema de descuento de las cotizaciones en nómina y el diálogo tripartito.
Desde entonces, el Gobierno ha centrado su atención en organizaciones fuera del control estatal. Un instrumento importante a este respecto es la necesidad de facilitar una dirección oficial para el registro de una organización. Como la mayoría de los sindicatos tenía sus sedes en empresas, y el uso de las direcciones de las empresas necesitaba la aprobación del empleador, la creación de sindicatos dependía de la aprobación de los empleadores. Los sindicalistas que estaban activos fueron despedidos y no fueron restituidos, tal y como solicitó el Comité de Libertad Sindical. Un decreto adoptado en noviembre de 2002 concedió a la Federación de sindicatos el derecho exclusivo de llevar el nombre de Belarús y el Ministro de Industria declaró que los dirigentes de los sindicatos que seguían siendo independientes representaban un problema que había que resolver en dos meses. Muchos miembros sindicalistas se vieron presionados para renunciar de sus cargos de sindicalistas. Insistió en que las medidas sistemáticas adoptadas contra los sindicatos independientes y sus dirigentes estaban arrastrando al país a una crisis económica y a un aislamiento. La Comisión debería hacer hincapié en las violaciones del Convenio núm. 87 en sus conclusiones e invitó a todos los Estados Miembros de la OIT a adoptar las medidas necesarias para ayudar a restablecer la libertad sindical en Belarús.
El miembro trabajador de Francia indicó que la declaración del representante gubernamental confirma las graves irregularidades, tanto de hecho como de derecho, señaladas en el informe de la Comisión de Expertos y en las conclusiones del Comité de Libertad Sindical. Esto se observa en particular en lo relativo al derecho de los sindicatos de organizar libremente sus actividades, el derecho de expresión política y de manifestación pública y el derecho de huelga. Estos derechos, sin embargo, se encuentran previstos en la Constitución de los países democráticos.
El ejercicio de la libertad sindical no está protegido en Belarús y ello queda demostrado por varias disposiciones legales: la legislación permite que las autoridades controlen la organización de los sindicatos, su funcionamiento y sus actividades en violación a lo dispuesto por el Convenio núm. 87. Asimismo, la disolución de la organización sindical es, al parecer, la sanción prevista para toda infracción. La existencia en algunos textos legales de términos vagos tales como "odio social" y "agitación masiva", permiten la disolución de las organizaciones sindicales independientes que han logrado superar el obstáculo del registro.
Parece que el control ejercido por las autoridades públicas sobre las organizaciones sindicales y los organismos de la sociedad civil tiende a impedir las reivindicaciones sindicales, en particular en lo que respecta a los salarios. Además, el apoyo de las organizaciones sindicales internacionales está igualmente muy controlado e incluso prohibido. La representante gubernamental parece considerar normales las restricciones contenidas en la legislación. Al acusar a los sindicatos, la Comisión de Expertos y la OIT de ejercer presiones sobre su Gobierno, la representante gubernamental pone de manifiesto su desprecio y falta de consideración hacia la Comisión, actitudes que ya habían quedado demostradas el año anterior cuando el Gobierno se negó a dialogar con la misma. El Gobierno debe, en forma inmediata, dejar de controlar los sindicatos de manera abusiva. Finalizó indicando que las conclusiones de la Comisión deben ser muy claras a fin de que el Convenio núm. 87 sea respetado, tanto en la legislación como en la práctica.
Un miembro trabajador de Rumania declaró que el caso de Belarús es un caso típico de falta de aplicación del Convenio núm. 87. El artículo 3, del decreto presidencial núm. 2, de 26 de enero de 1999, que prohíbe toda actividad a las asociaciones no inscritas e impone a las organizaciones un mínimo de 10 por ciento de representatividad a nivel de empresa, no ha sido derogado todavía. Esta medida no está en conformidad con el artículo 2 del Convenio núm. 87, que otorga a los trabajadores y a los empleadores el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa.
La Comisión de Expertos constató igualmente la violación del artículo 3 del Convenio. En efecto, las disposiciones del Código de Trabajo que no fueron modificadas, presentan restricciones al derecho de huelga cuando están en juego los derechos y las libertades de otras personas, en particular: i) los medios previstos en los artículos 388 y 399; ii) la obligación de notificar la duración de la huelga (artículo 390) y iii) la obligación de asegurar los servicios mínimos durante la huelga.
En Belarús, no está asegurado el derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar su actividad libremente. Por ejemplo, se puede citar el caso del párrafo 1.5 del decreto presidencial núm. 11, de 7 de mayo de 2001, que permite disolver un sindicato en el caso de que una asamblea, una manifestación o un piquete de huelga causen la perturbación de una manifestación pública, la suspensión temporal de las actividades de una organización o las perturbaciones en los transportes. La disolución de una organización sindical es una medida extrema, contraria al derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar su actividad libremente. La injerencia de las autoridades públicas en las elecciones sindicales recientes constituye igualmente una violación grave del Convenio. Además, el derecho de sindicalización y de recurrir a la huelga no son garantizados a ciertas categorías de empleados del Gobierno u otras personas que trabajan en la función pública. El miembro trabajador expresó la firme esperanza de que el Gobierno tomará las medidas necesarias en un futuro próximo para poner su legislación en plena conformidad con las disposiciones del Convenio.
Otro miembro trabajador de Belarús describió cómo, en el marco de una situación de violación continua de los derechos sindicales de los trabajadores, fue destituido de su cargo como Presidente de la federación de sindicatos, junto con sus colegas, como el Sr. Boukhvostov, Presidente del Sindicato de los Trabajadores de Producción de Maquinaria Agrícola. Habida cuenta de la presión conjunta del Ministerio de Industria y Empleadores, fueron destituidos de sus puestos y sus cargos fueron ocupados por antiguos empleados de la Oficina del Presidente, los servicios secretos y las autoridades de aduanas e impuestos. Señaló con detalle las medidas adoptadas para inmiscuirse en los procesos de elección de sindicatos, con miras a la dominación del movimiento sindical y a su integración en la maquinaria del Estado. Pormenorizó también cómo el Presidente del país había acusado a algunos dirigentes sindicales independientes por participar constantemente en política y actuar como miembros de la oposición. Se ha presionado a dirigentes individuales para crear sindicatos "amarillos" concebidos para abarcar a todos los trabajadores de las empresas industriales. Este proceso culminó en el Congreso Extraordinario de la Federación de Sindicatos, que se distingue por la participación del Ministro de Industria y los directores de grandes empresas. Durante este proceso la Federación decidió revocar su apoyo al caso núm. 2090 ante el Comité de Libertad Sindical. Evidentemente, la Federación ya no deseaba prestar atención a la violación generalizada y constante de los derechos humanos en el país. La injerencia del Gobierno en los asuntos internos de los sindicatos es tan clara en su país que nadie podía negarla.
El miembro gubernamental de Cuba sostuvo que los comentarios del representante empleador y trabajador de Belarús dan cuenta de ciertos avances en el país que deben ser alentados mediante el diálogo y la cooperación, y no atacados por medio de la confrontación, la injerencia y las presiones. La delegación de Cuba observa la extraña coincidencia de que las imputaciones que se hacen a Belarús coincidan con las campañas dirigidas desde centros de poder que controlan ONG y centrales sindicales. Algunos comentarios de la Comisión de Expertos sobre el caso de Belarús relativos al Convenio núm. 87 son contradictorios y cuestionables. La Comisión de Expertos cuestiona arbitrariamente las limitaciones legislativas al derecho de huelga realizadas en interés de los derechos y las libertades de otras personas. Estas limitaciones son plenamente compatibles con el derecho internacional, ya que la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos establecen claramente que los derechos y libertades de unos no pueden ejercerse contra de los derechos y las libertades de los demás. La Comisión de Expertos se refiere a la necesidad de evitar la injerencia de las autoridades públicas en las actividades sindicales, pero al mismo tiempo, debería referirse a la necesidad de que los trabajadores sean independientes de gobiernos extranjeros. Se refirió también al cuestionamiento de la Comisión de Expertos sobre la obligación legal de proporcionar servicios mínimos durante el período de huelga. Este aspecto está presente prácticamente en las legislaciones de todos los países del mundo, incluso los países desarrollados, y ha sido usado frecuentemente por varios países que no están en la lista de casos, ni son cuestionados por ello. El derecho a la huelga no puede ejercerse sin ciertas restricciones, como la necesidad de garantizar servicios mínimos esenciales que aseguren el respeto de otros derechos de los demás, como por ejemplo, servicios médicos mínimos que garanticen el derecho a la vida, sin el cual no se puede disfrutar de ningún otro derecho. Cuba espera que la Comisión tenga en cuenta estos comentarios y llama a reforzar la objetividad de la Comisión de Expertos y a no usar tecnicismos para impulsar objetivos ocultos.
La miembro gubernamental de Dinamarca hablando también en nombre de los miembros gubernamentales de Finlandia, Islandia, Países Bajos, Reino Unido y Suecia, acogió con beneplácito el hecho de que el representante gubernamental hubiera podido asistir a la presente reunión de la Comisión, especialmente después de la ausencia de su delegación el año anterior, lo que fue particularmente sorprendente en vista de la elección del Gobierno de Belarús para el Consejo de Administración por un período de tres años. Tomó nota de la decisión del Consejo Nacional de establecer un grupo tripartito de expertos en aplicación de normas de la OIT y abrigó la esperanza de que la labor de este grupo acelere el proceso de poner la situación de Belarús de conformidad con el Convenio. Tomó nota también de la invitación del Gobierno dirigida al Sr. Tapiola, Director Ejecutivo de la OIT, para visitar el país con el fin de examinar las principales cuestiones con todas las partes interesadas. Sin embargo, reiteró su preocupación por las graves violaciones de los derechos sindicales en el país, por lo que solicitó al Gobierno que enmiende el decreto presidencial núm. 2 de 1999 para que el artículo 3, que prohíbe las actividades de las asociaciones no registradas, no se aplique a sindicatos, cualquiera sea el nivel de su estructura organizativa. Asimismo, invitó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para enmendar la legislación sobre el derecho a la huelga lo más pronto posible, a fin de garantizar el derecho de los sindicatos a organizar sus actividades en plena libertad de conformidad con el Convenio. Además, pidió al Gobierno que enmiende el decreto núm. 8 de 2001 y el artículo 388 del Código de Trabajo, para que las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores reciban asistencia, y concretamente asistencia financiera, de sus colegas internacionales o extranjeros para continuar en la lucha por alcanzar sus objetivos legítimos. Por último, instó al Gobierno a cumplir plenamente con las peticiones realizadas por la Comisión de Expertos y a mantenerla informada de todas las medidas adoptadas para poner la situación de conformidad con el Convenio.
La miembro gubernamental de los Estados Unidos indicó que deseaba sumar las inquietudes de su Gobierno a los sentimientos de grave preocupación manifestados por los demás oradores. De hecho, su Gobierno ha estado preocupado por esta situación desde hace tiempo, como lo demuestra la decisión adoptada en 2002 de retirar a Belarús de su programa de preferencia comercial en razón del no respeto de los derechos sindicales y la supresión de sindicatos independientes. Esta preocupación no ha disminuido en forma alguna.
Manifestó su inquietud frente al intento del Gobierno de transformar el movimiento sindical de Belarús en un instrumento para alcanzar sus propios fines políticos. Se refirió, en particular, a los intentos de remover a los dirigentes sindicales legítimamente electos a los efectos de ejercer un control gubernamental sobre los sindicatos y a la injerencia regular y sistemática en las actividades sindicales y la obstaculización de las mismas. Las graves y continuas violaciones al Convenio núm. 87 por parte del Gobierno de Belarús, han sido claramente señaladas en los informes de la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical. En marzo de 2003, el Comité de Libertad Sindical indicó su grave preocupación en cuanto a la situación sindical en Belarús y su Presidente se entrevistó con el Ministro de Trabajo de ese país. Observó que el Gobierno invitó recientemente a un funcionario de alto nivel de la OIT a visitar Minsk, a fin de tratar las cuestiones pendientes con todas las partes interesadas. Esperó que las discusiones con las personas y las organizaciones verdaderamente representativas de los trabajadores de Belarús conducirán a realizar mejoras efectivas, tanto en la legislación como en la práctica. Entretanto, seguirá observando la situación con continua preocupación.
El miembro gubernamental de la Federación de Rusia llamó la atención de la Comisión sobre el hecho de que aproximadamente 90 países habían sido mencionados en el informe de la Comisión de Expertos como países que han tenido problemas con la aplicación del Convenio núm. 87. La tarea de mejorar la legislación es también importante para Belarús. Indicó que el Gobierno de Belarús ha reconocido la importancia de este problema. La presencia personal de la Ministro del Trabajo ante la Comisión refleja la importancia atribuida por el Gobierno a esta cuestión y sus esfuerzos por encontrar una solución constructiva. El Gobierno de Belarús recibió apoyo de la federación de sindicatos y de la asociación de empleadores. Acogió con agrado la invitación dirigida al Sr. Tapiola a visitar Belarús. Está convencido de que el desarrollo de la cooperación entre el Gobierno de Belarús y la OIT contribuirá a eliminar las preocupaciones de la Comisión de Expertos. No compartió la opinión del miembro trabajador de la Federación de Rusia, según la cual no se han producido cambios positivos en Belarús, e insistió en que estos cambios positivos habían tenido lugar en realidad. Apoyó la solicitud del Gobierno de fortalecer el diálogo social y pidió a la Comisión que formulara una recomendación que facilitara el diálogo constructivo dentro de Belarús, así como entre Belarús y la OIT.
El representante gubernamental de Alemania tomó nota de la aparente voluntad del Gobierno de entablar un nuevo diálogo. Sin embargo, señaló que la declaración de la representante gubernamental fue poco convincente en lo esencial. Suscribió las declaraciones realizadas por los miembros empleadores y trabajadores y los miembros gubernamentales de los países nórdicos y señaló la falta de coherencia de las declaraciones del Gobierno que figuran en el documento D.11 según las cuales el nombramiento del Presidente de la Federación de Sindicatos de Belarús se celebró en plena conformidad con la legislación y los estatutos de la Federación, y su declaración en el cuarto párrafo de que es necesario mejorar la legislación nacional en el ámbito de la libertad sindical. Al recordar la importancia concedida por la Comisión a la voluntad de los gobiernos de aceptar las observaciones de la Comisión de Expertos y de cumplir con sus obligaciones, invitó a los miembros de la Comisión a comparar la falta de voluntad demostrada por el Gobierno de Belarús con casos similares que se han examinado últimamente y a sacar las conclusiones adecuadas. Todas las observaciones de los órganos de control sobre este caso han demostrado la falta de comprensión del Gobierno en cuanto a las exigencias del Convenio.
La representante gubernamental señaló que en su declaración anterior había explicado en detalle la postura del Gobierno. Reiteró que su Gobierno estaba preparado para cooperar con los interlocutores sociales y con la OIT y que escuchó atentamente todas las declaraciones realizadas por los miembros de la Comisión. Las propuestas positivas serán examinadas en el marco de las medidas que adoptará el Gobierno. Sin embargo, algunas declaraciones no reflejan la situación real del país. Insistió en que el Gobierno estaba preparado para mejorar la legislación y abrigó la esperanza de que la discusión del caso ante la Comisión de la Conferencia contribuyera a la realización de esta labor.
Los miembros trabajadores declararon que, si bien la Comisión había efectuado un importante debate sobre el grave e inaceptable problema de la violación de la libertad sindical en Belarús, el Gobierno se niega a reconocer su responsabilidad al respecto. Propusieron que las conclusiones relativas a este caso figuren en un párrafo especial del Informe general.
Los miembros empleadores observaron que se habían señalado una serie de hechos interesantes durante la discusión que servirían para complementar la información contenida en el informe de la Comisión de Expertos. Sin embargo, la mayoría de esta información sólo serviría para confirmar la idea que ya tenían de la situación. Si bien la representante gubernamental expresó la disposición de su Gobierno para mejorar la situación, ésta no facilitó ninguna información en su declaración de apertura sobre las medidas adoptadas al respecto. Los miembros empleadores insistieron en que la situación necesitaba grandes mejoras desde hace muchos años. Por consiguiente, convinieron con los miembros trabajadores en que la Comisión debería incluir sus conclusiones sobre este caso en un párrafo especial de su informe.
La representante gubernamental pidió a la Comisión que tenga en cuenta las consultas en curso con la OIT y la invitación dirigida al Sr. Tapiola, Director Ejecutivo de la OIT, a visitar Belarús. Indicó que el hecho de que la legislación contemple no sólo a los sindicatos, sino también a otras asociaciones, ha dificultado todavía más la labor del Gobierno. Solicitó a la Comisión que sus conclusiones no sean incluidas en un párrafo especial de su informe.
La Comisión tomó nota de las informaciones verbales y escritas facilitadas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota de que los comentarios de la Comisión de Expertos se referían a cierto número de divergencias entre la legislación y la práctica por una parte y el Convenio por otra. En particular, la Comisión observó que la legislación y varios decretos legislativos imponían obstáculos importantes al derecho de los trabajadores y empleadores de establecer las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa y el derecho de dichas organizaciones de funcionar sin injerencia de las autoridades públicas, incluido el derecho de recibir asistencia financiera extranjera para sus actividades.
La Comisión tomó nota además con profunda preocupación de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2090, relativo a la injerencia de las autoridades públicas en las elecciones sindicales, en violación del artículo 3 del Convenio y lamentó profundamente observar las declaraciones ante la mencionada Comisión según las cuales la injerencia del Gobierno en los asuntos internos de los sindicatos continuaba. A este respecto, la Comisión urgió firmemente al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias a corto plazo para poner término a dicha injerencia a fin de garantizar la plena aplicación de las disposiciones del Convenio tanto en la legislación como en la práctica.
Al tiempo que tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual el Gobierno estaba prestando una atención particular a los comentarios de la Comisión de Expertos y que ha invitado a un alto funcionario de la Oficina a visitar el país, la Comisión lamentó recordar que el Gobierno se había referido durante varios años a la necesidad de cambios en la legislación y que hasta ahora no se habían podido constatar progresos reales a este respecto. Por consiguiente la Comisión expresó la firme esperanza de que se tomarían en un futuro muy próximo todas las medidas necesarias para garantizar plenamente los derechos que el Convenio reconoce a todos los trabajadores y empleadores, en particular en lo que concierne al derecho de sus organizaciones respectivas de administrar libremente sus asuntos internos y elegir sus dirigentes sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión urgió al Gobierno a que enviara informaciones detalladas en la memoria debida con objeto de que sea examinada por la Comisión de Expertos en su próxima reunión y expresó la firme esperanza de que el año próximo podría estar en condiciones de tomar nota de progresos concretos realizados en relación con este caso. La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe. También decidió mencionar este caso como caso de falta continua de aplicación del Convenio.