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El Gobierno ha facilitado las informaciones siguientes: la ley fundamental del país - la Constitución de la República de Belarús - asegura el derecho de sindicación, incluido el derecho de constituir sindicatos. Los derechos de los sindicatos están previstos detalladamente en la ley de la República de Belarús "sobre sindicatos". En dicha ley se reflejan los siguientes principios de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT: el derecho de constituir sindicatos con plena libertad y de afiliarse a ellos, de conformidad con los estatutos de las organizaciones correspondientes; el derecho de redactar y adoptar libremente sus estatutos y reglamentos, definir su estructura, elegir sus órganos administrativos y cesar en sus actividades.

La ley mencionada otorga a los sindicatos amplios poderes para defender los derechos e intereses económicos de los trabajadores de Belarús, asegura su participación activa en la vida del país y en la formulación de la política socioeconómica del Gobierno.

De conformidad con la Constitución de la República de Belarús, las relaciones entre los órganos administrativos estatales y las organizaciones de empleadores y de trabajadores se basan en los principios de la asociación y la cooperación sociales.

Existen varias formas de cooperación de los interlocutores sociales en el país, entre las cuales destaca fundamentalmente la elaboración, adopción y aplicación conjuntas del Acuerdo Salarial General, los acuerdos salariales por rama de actividad y los acuerdos locales, y otros acuerdos colectivos.

El Acuerdo General para 2001-2003 entre el Gobierno de la República de Belarús y las asociaciones de empleadores y de trabajadores de la República se firmó y entró en vigor el 25 de mayo de 2001.

Aunque aún no ha finalizado la campaña actual de acuerdos colectivos, actualmente ya se han concluido más de 600 acuerdos de todo tipo, inclusive 27 en el ámbito de la República y aproximadamente 100 en el ámbito local. También hay más de 20.000 acuerdos colectivos.

En la República se estableció un Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales, así como consejos territoriales y por rama de actividad. Todos ellos son órganos tripartitos donde se elige igual número de representantes gubernamentales, de empleadores y de trabajadores.

La transición de la sociedad de Belarús a una economía de mercado viene acompañada de una transformación radical de las condiciones sociales y económicas. Se están cambiando igualmente la naturaleza y el contenido de las relaciones que los sindicatos mantienen con el Gobierno y los empleadores. Ya no pueden asegurarse automáticamente determinados derechos y privilegios sindicales, como solía hacerse antes sobre la base de la antigua legalidad socialista o las directivas del Partido. Actualmente, los acuerdos colectivos son la garantía más importante para asegurar su aplicación.

En efecto, al comprender la necesidad de elaborar la nueva legislación socioeconómica, así como las dificultades que conlleva esta tarea, el Gobierno de Belarús se abre al diálogo con los interlocutores sociales y la OIT para explorar conjuntamente las mejores soluciones.

En su intento de mejorar la legislación, y siguiendo las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, el Gobierno ha preparado enmiendas a la legislación relativa al registro - decreto presidencial núm. 2.

Se ha propuesto derogar las disposiciones que requieran la confirmación de una dirección legal en el transcurso del registro de los sectores de los sindicatos que carecen de personalidad jurídica.

También se ha propuesto aumentar las posibilidades de adquirir un domicilio legal por organizaciones que gocen de personalidad jurídica. Así, en caso de necesidad, las unidades de organización de un sindicato situado en la misma ciudad, por ejemplo, podrían compartir el mismo local y el mismo domicilio legal. Una unidad de organización en la misma ciudad también podría tener la misma dirección legal que su organización o sindicato madre.

Al redactar el borrador de las modificaciones del decreto núm. 2, el Gobierno consideró las observaciones de la Comisión de Expertos sobre las disposiciones relativas a los sindicatos independientes en las empresas. En particular, se ha propuesto eliminar la disposición que exige que el número mínimo de miembros del sindicato debe ser, al menos, el 10 por ciento de todos los empleados de la empresa. Por consiguiente, estas modificaciones permitirían la creación de sindicatos en empresas donde ya haya diez miembros.

La normativa general que regula las relaciones laborales colectivas en Belarús, inclusive la solución de conflictos laborales colectivos, está prevista en el Código del Trabajo de la República de Belarús, que entró en vigor el 1.o de enero de 2000.

Dicho Código prevé la creación, en la fase inicial del conflicto, de una comisión de conciliación compuesta por los representantes de las partes correspondientes; el logro de un acuerdo y el voto secreto sobre la declaración de huelga; la notificación previa de huelga al empleador; la garantía de un servicio mínimo durante la huelga; la prohibición de obligar a participar en la huelga o de abstenerse de participar. Las partes son libres de recurrir a mediadores o de llevar el caso al arbitraje laboral. La legislación de Belarús no prevé un arbitraje obligatorio de los conflictos, ni una movilización obligatoria. Corresponde a los tribunales adoptar la decisión de declarar una huelga ilegal.

Al elaborar el Código de Trabajo, el Gobierno ha tomado en consideración las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical con relación a la lista de empresas donde se prohíben las huelgas, aprobada por la decisión núm. 158 del Gabinete Ministerial del 28 de marzo de 1995, la cual, según los órganos de control, no estaba de conformidad con la definición estricta de los servicios esenciales.

Con la asistencia técnica y consultiva de la Oficina Internacional del Trabajo, se realizaron nuevos planteamientos para el Código de Trabajo de la República de Belarús.

Actualmente, el Código de Trabajo limita el derecho de huelga exclusivamente a los casos en que ello redunde en interés de la seguridad nacional, el orden público, la salud de la población, y los derechos y libertades de otras personas.

Con relación a la solicitud de la Comisión de Expertos, el Gobierno confirma su comprensión acerca de que las disposiciones del Código del Trabajo que limitan el derecho de huelga (artículos 388 y 393) deban utilizarse únicamente en casos en que surjan realmente las situaciones previstas.

El Gobierno considera que la inclusión en el Código del Trabajo de determinadas disposiciones que han sido objeto de las observaciones de la Comisión de Expertos podría obedecer al desarrollo insuficiente de la definición de los servicios vitales en la República. La definición se presta a diferentes interpretaciones y debe seguir estudiándose con la asistencia técnica de la OIT.

El Gobierno comprende la necesidad de mejorar constantemente la legislación nacional en el ámbito de la libertad sindical y los derechos sindicales.

La solución a los problemas actuales debería hallarse en la ampliación del diálogo con los interlocutores sociales y en la activación de la cooperación técnica con la Organización Internacional del Trabajo.

La asistencia técnica de la OIT puede convertirse en un factor adicional para ayudar a la aplicación efectiva de las recomendaciones de la Comisión de Expertos y otros órganos de control.

Además, ante la Comisión de la Conferencia, una representante gubernamental, Viceministra de Trabajo, afirmó que el Gobierno de la Republica de Belarús considera que las cuestiones relativas a los derechos de los trabajadores y la creación de las condiciones necesarias para la protección de los derechos de los trabajadores constituyen una de las prioridades de su política. El derecho de sindicación, incluido el derecho de crear sindicatos, está garantizado por la Constitución. Los derechos sindicales se establecen detalladamente en la ley de la República de Belarús "sobre los sindicatos": esta ley refleja directamente los principios delos Convenios núms. 87 y 98 relativos a la creación de sindicatos y la afiliación voluntaria; el derecho a elaborar y aprobar sus estatutos, establecer su estructura, elegir sus juntas directivas y poner término a sus actividades. La ley otorga amplias facultades a los sindicatos para defender los derechos y los intereses económicos de los trabajadores de Belarús, garantizar su participación activa en la vida del país y la formulación de la política económica y social del Gobierno. De conformidad con la Constitución de la República de Belarús, las relaciones en la esfera sociolaboral entre los órganos de la administración del Estado, las asociaciones de empleadores y los sindicatos se basarán en el principio de participación social y cooperación de las partes. Un ejemplo de esa cooperación en la República está dado en las actividades del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales, un órgano tripartito, en el que los representantes de los gobiernos, las asociaciones de empleadores y los sindicatos están representados en pie de igualdad. El Consejo Nacional examina las cuestiones más importantes de la política económicosocial, la mejora de la cooperación con los interlocutores sociales, y adopta decisiones que posteriormente se reflejan en convenios colectivos y otros actos normativos. Durante la reunión del Consejo Nacional celebrada el 24 de mayo de 2001, se resolvieron todos los desacuerdos relativos al proyecto de acuerdo general entre el Gobierno de Belarús, todas las asociaciones de empleadores y de trabajadores del país para el período 2001-2003, cuyo resultado fue la firma del acuerdo y su entrada en vigor. En esa reunión también se examinó la cuestión relativa a las medidas propuestas para que el Gobierno diese cumplimiento a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, adoptadas por el Consejo de Administración el 28 de marzo de 2001. Junto con otras cuestiones, se consideró la cuestión de la no injerencia de los órganos del Estado en las actividades de los sindicatos. El Ministro de Justicia ha señalado que la instrucción mencionada por los órganos de control de la OIT no es un acto normativo, no tiene fuerza de ley ni consecuencias prácticas en los resultados de las elecciones sindicales. Las cuestiones de la independencia de los sindicatos están contempladas en la legislación vigente (artículo 3 de la ley sobre los sindicatos). La interacción entre los consejos de administración, los empleadores y los sindicatos de Belarús también alcanza los ámbitos sectorial y territorial. En el año 2000 se habían concertado en Belarús más de 600 acuerdos de toda índole, incluidos 27, con vigencia en toda la República, y aproximadamente unos 100 acuerdos locales, así como 22.500 convenios colectivos, que abarcan más del 90 por ciento de los sectores de actividad económica en el que existen sindicatos. Hoy día, aunque todavía no ha concluido la campaña de negociación colectiva, existen más de 600 convenios de toda clase, incluidos 27 de ámbito nacional y unos 100 a escala local, y más de 20.000 convenios colectivos. El país cuenta con consejos de cuestiones laborales y sociales, de ámbito sectorial y territorial, que contribuyen al desarrollo y mejoramiento de la participación social. La transición de la sociedad de Belarús a las realidades de la economía del mercado fue acompañada de un cambio radical en las condiciones sociales y económicas, que, a su vez, modificó las formas de cooperación entre los interlocutores sociales. Los sindicatos han dejado de formar parte de la maquinaria estatal, como ocurría durante la vigencia del régimen soviético. Se fortalece el pluralismo sindical. Son los propios trabajadores quienes deciden su suerte y sobre su afiliación a los sindicatos. Se crean sindicatos nuevos e independientes. El Gobierno de la República de Belarús, orientado por el principio consagrado de la práctica internacional, según el cual los trabajadores deben elegir por sí mismos los sindicatos que en su opinión representan mejor sus intereses profesionales, no apoya ni obstaculiza los esfuerzos destinados a modificar la afiliación sindical, emprendidos en el marco de la legislación. En Belarús está cambiando la naturaleza y el contenido de la relación entre los sindicatos, el Gobierno y los empresarios. Ya no se garantizan automáticamente a los sindicatos ciertos privilegios y ventajas de que gozaban en virtud del antiguo ordenamiento jurídico socialista y las directivas del Partido. En la actualidad, una de las bases más importantes para garantizarlos la constituyen los acuerdos y contratos colectivos, cuyas condiciones dependen en gran medida de las aspiraciones y capacidad de las partes para llevar a cabo un diálogo social constructivo, el reconocimiento mutuo del respeto de los intereses de cada uno, la solución de los problemas con espíritu positivo y de la capacidad de efectuar concesiones y compromisos recíprocos en aras de ese objetivo. A juicio del Gobierno, la mejora de la legislación sobre los sindicatos debería continuar ese rumbo, teniendo presente que la leyes y los cambios deberían tener en cuenta el espíritu de la época, la experiencia internacional, las perspectivas futuras, examinar exhaustivamente y coordinarse entre todas las partes interesadas. Además, debería quedar en claro que ciertas disposiciones de la legislación pertenecen al sistema anterior, debido a que, previamente, ciertas cuestiones no se consideraban de tanta importancia y no eran motivo de preocupación para el Gobierno y los interlocutores sociales. Esto se relaciona, por ejemplo, con el propio término "sindicato", vinculado a la utilización de la palabra "ciudadanos", así como respecto de los huelguistas que reciben asistencia material de entidades jurídicas extranjeras y de particulares. El representante gubernamental declaró que el Gobierno de la República de Belarús comprende la complejidad de la elaboración efectiva de una legislación sociolaboral nueva basada en los principios de la economía de mercado de corte social, queda abierto el diálogo con los interlocutores sociales y la oficina Internacional del Trabajo para hallar los métodos óptimos. Esta cuestión exige un examen ulterior a los efectos de la armonización de las disposiciones de diversas leyes de la República de Belarús.

La oradora afirmó además que deseaba proporcionar las aclaraciones necesarias respecto a determinados aspectos de la legislación y suministrar información sobre las medidas que el Gobierno tiene el propósito de adoptar con el fin de dar cumplimiento a los comentarios de la Comisión de Expertos. Se enviará a la Oficina una memoria detallada dentro de los plazos previstos, establecidos para la presentación de las memorias anuales en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. La ley sobre los sindicatos contiene disposiciones relativas al registro de los sindicatos y les atribuye los derechos correspondientes a una persona jurídica. En lo que respecta a la adopción en la República de Belarús del nuevo Código Civil y del Código de la Vivienda, ha surgido la necesidad de ordenar las actividades de todas las personas jurídicas, incluidos los sindicatos. En consecuencia, se ha adoptado el decreto presidencial núm. 2, de 26 de enero de 1999, "sobre ciertas medidas que rigen las actividades de los partidos políticos, los sindicatos y otras asociaciones públicas". En virtud del decreto se aprobó la reglamentación del registro estatal (nuevo registro) de partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones públicas. Se establecen exigencias precisas que deben cumplirse por los sindicatos para obtener el derecho de registro. Se enumeran los casos en los que puede denegarse el registro de los sindicatos. Por consiguiente, se ha privado a los órganos encargados del registro de las denominadas "facultades discrecionales" en el proceso de decidir si se autoriza o deniega el registro. La denegación puede impugnarse judicialmente. Por lo que respecta a los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a la extensión y complejidad del procedimiento del registro, la representante gubernamental indicó que en Belarús todos los sindicatos han sido registrados. Los casos de falta de registro se relacionan con las organizaciones sindicales de primer nivel en las empresas, subordinadas a las estructuras suborgánicas (ramas) de los sindicatos nacionales. El motivo principal de la denegación del registro se relaciona con el domicilio legal. El cumplimiento de otras disposiciones del procedimiento de registro no provoca ninguna dificultad práctica. El decreto núm. 2 confirma la necesidad del registro estatal obligatorio de las asociaciones públicas que son personalidades jurídicas, incluidos los sindicatos. Las disposiciones del decreto relativo a la prohibición de las actividades de las organizaciones sindicales no registradas o que no fueron objeto de nuevo registro prevén una responsabilidad administrativa si se llevan a cabo actividades en nombre de esas asociaciones. La disolución de los sindicatos sólo puede efectuarse de conformidad con el procedimiento establecido por la ley, que prevé la disolución por decisión judicial. La decisión relativa a la disolución también puede ser impugnada. La representante gubernamental hizo hincapié en que estas disposiciones del decreto no se aplican en la práctica, debido a que se vinculan a los sindicatos que, como ya se ha indicado, están plenamente registrados. Las normas para el registro establecidas por el decreto núm. 2 especifican que una de las condiciones exigidas es la confirmación por el sindicato, en el procedimiento del registro, de la información relativa al domicilio de su junta directiva, es decir, la posesión de un domicilio legal. La representante gubernamental considera que esta exigencia no contraviene las disposiciones del Convenio núm. 87. Es bien sabido que esta condición es habitual en la legislación de numerosos países. También se ajusta a las disposiciones de la legislación civil de la República de Belarús. En relación con la denegación de registro a las estructuras orgánicas de los sindicatos debido a que no han confirmado que cuentan con un domicilio legal, la representante gubernamental indicó que, por lo general, las estructuras orgánicas que constituyen sindicatos son personas jurídicas. El sindicato tiene autonomía par adoptar la decisión de si se conceden o no a sus estructuras orgánicas, incluidas las organizaciones sindicales de primer nivel, los derechos inherentes a las personas jurídicas y que quedaran sujetas al registro como todas las personas jurídicas de la República de Belarús. En lo que respecta a las estructuras orgánicas que no son personas jurídicas, la legislación no contempla el registro estatal, sino un procedimiento simplificado, es decir, la inscripción. La ausencia de personalidad jurídica no limita los derechos sindicales fundamentales y los derechos en la esfera de las relaciones laborales colectivas, incluidos los derechos de celebrar negociaciones colectivas y concluir convenios colectivos, de las estructuras orgánicas de los sindicatos. Al mismo tiempo, el procedimiento vigente prevé la confirmación de la posesión del domicilio legal tanto en el caso del registro estatal como el de la inscripción. Por regla general, las organizaciones de primer nivel indican que fijan su domicilio legal en la dirección de sus locales, suministrados por el empleador. La legislación de Belarús autoriza pero no exige al empleador que proporcione esos locales. Esta cuestión se acuerda entre el empleador y los sindicatos de manera voluntaria. Existen más de 28.000 estructuras orgánicas sindicales en la República de Belarús. Salvo pequeñas excepciones, todas ellas buscan "oficinas en el territorio de una empresa para instalar sus órganos ejecutivos. Al propio tiempo, es preciso tener en cuenta que puede suceder que un empleador no disponga de locales a estos efectos, especialmente en las empresas pequeñas. La situación se complica por el hecho de que existen diferentes sindicatos en la misma empresa que pretenden atribuirse los locales. Para resolver los problemas relacionados con el registro y la inscripción de las estructuras orgánicas de los sindicatos y tener en cuenta las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, el Gobierno ha preparado enmiendas a la vigente legislación sobre registros, el decreto presidencial núm. 2. Esas enmiendas prevén la supresión de la necesidad de confirmar la posesión de domicilio legal en el trámite de inscripción de las estructuras orgánicas que no sean personas jurídicas. Asimismo, se propuso ampliar considerablemente las posibilidades de que las estructuras orgánicas que no sean personas jurídicas obtengan domicilio legal. De ser necesario, las estructuras orgánicas del mismo sindicato, ubicadas por ejemplo en la misma ciudad, pueden compartir el mismo domicilio legal, y cuando la estructura orgánica se encuentre en la misma ciudad, la organización de nivel superior también puede utilizar el mismo domicilio legal. El Gobierno considera que la inclusión de esas modificaciones en la legislación sobre el registro resuelve básicamente el problema del domicilio legal. Al redactar las enmiendas al decreto núm. 2, el Gobierno también tomó en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Expertos relativas a las disposiciones que reglamentan la constitución de sindicatos independientes en las empresas. Conforme a los proyectos de enmiendas, se ha abolido la disposición referente a la exigencia de que una organización cuente con al menos un 10 por ciento de afiliados en una empresa para ser constituida. La representante gubernamental se refirió a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos en relación con determinados aspectos de la legislación que rigen las cuestiones de organización y realización de huelgas. Las normas generales que reúnan los acuerdos colectivos de trabajo en la República de Belarús, incluida la resolución de los conflictos de trabajo colectivos, están definidas por el Código de Trabajo de la República de Belarús que entró en vigor el 1.o de enero de 2000. A juicio del Gobierno, las disposiciones del Código que rigen la cuestión relativa a las huelgas, tiene en cuenta los intereses de las partes en la relación laboral y los de la sociedad en su conjunto. El Código prevé la creación, en la etapa inicial del conflicto colectivo, de una comisión de conciliación integrada por representante de las partes en el conflicto; la necesidad de un quórum determinado y el voto secreto sobre la declaración de huelga; la previa notificación del empleador de la declaración de huelga; la notificación previa del empleador sobre la realización de la huelga; el suministro durante la huelga de un servicio mínimo; la prohibición del uso de la fuerza para participar o no en la huelga. Las partes pueden recurrir a intermediarios para lograr su acuerdo o recurrir al arbitraje. La legislación de Belarús no prevé el arbitraje obligatorio ni la movilización forzosa. La decisión de declarar ilegal una huelga corresponde a los tribunales. En el proceso de redacción del Código de Trabajo el Gobierno de la República de Belarús tuvo en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical respecto de la lista de empresas en los que la huelga está prohibida, aprobada por la resolución núm. 158 del Consejo de Ministros de 28 de marzo de 1995. A juicio de los órganos de supervisión de la OIT, esa lista no es compatible con el concepto de servicios esenciales con el sentido estricto del término. Con la asistencia técnica y el asesoramiento de la OIT, se han elaborado nuevos criterios que quedaron reflejados en el Código de Trabajo de la República de Belarús. Por lo que respecta a los comentarios de la Comisión de Expertos relacionados con disposiciones específicas del Código, la representante gubernamental indicó que el párrafo 3 del artículo 388 del Código de Trabajo prevé la posibilidad de limitar el derecho de huelga en la medida que sea necesario en interés de la seguridad nacional, el orden público, la salud de la población y los derechos y libertades de las demás partes. De conformidad con el artículo 393 del Código, en caso de que exista una verdadera amenaza contra la seguridad nacional, el orden público, la salud de la población y los derechos y libertades de las demás personas, el Presidente de la República tiene derecho a suspender una huelga aunque por un plazo no mayor de tres meses. A juicio del Gobierno, esas disposiciones están en consonancia con la opinión de la Comisión de Expertos, expresada en el Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, según la cual, las medidas que prohíben las huelgas "sólo pueden justificarse en una situación de crisis nacional aguda, e incluso en ese caso, por un período de tiempo limitado y sólo en la medida de que sea necesario para hacer frente a la situación". La representante gubernamental subrayó que hasta la fecha no se han aplicado los artículos 388 y 393 del Código de Trabajo. En relación con la solicitud de la Comisión de Expertos, el Gobierno confirma que las disposiciones de los artículos 388 y 393 relativas a la limitación del derecho de huelga sólo serían aplicables si se configuran las situaciones a que se hace referencia en esas disposiciones. Por lo que respecta a los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 388, en el sentido de que se puede llevar a cabo una huelga en un plazo que no exceda de tres meses, la representante gubernamental señaló que esta disposición no limita la duración de la huelga, sino que más bien determina el plazo en que debería iniciarse. El Gobierno no cree que las facultades del Presidente de la República para aplazar una huelga durante un plazo de hasta tres meses, "puede convertir en ilegal toda acción de huelga, debido a la limitación del plazo (...) para ejercer la huelga". Como ya se ha indicado, el Presidente puede ejercer sus prerrogativas previstas en el artículo 393 del Código de Trabajo y aplazar o suspender la huelga cuando ésta constituya una amenaza para la seguridad nacional, el orden público, la salud de la población y los derechos y libertades de otras personas. El representante gubernamental declaró que en este caso no se consideran todas las huelga, sino sólo las que pueden suponer una amenaza real para la sociedad, y cuyas restricciones o incluso prohibición puedan estar justificadas. El artículo 392 del Código de Trabajo que establece los derechos de las partes durante la huelga, prevé que es necesario garantizar un servicio mínimo durante su realización. La Comisión de Expertos ha recomendado que esta disposición sólo se aplique a las empresas en los servicios esenciales. Al mismo tiempo, en su Estudio general, la Comisión de Expertos expresó la opinión de que "sería poco conveniente e incluso imposible pretender elaborar una lista completa y definitiva de esos servicios". La legislación de Belarús no establece una enumeración taxativa de los servicios esenciales. Por ese motivo los servicios mínimos necesarios se determinan mediante los acuerdos colectivos concertados en cada empresa. Según la importancia de la empresa, el nivel de los servicios mínimos puede reducirse a un mínimo o puede aumentarse a un máximo, cuando la empresa sea de importancia vital para la sociedad. Los requisitos para indicar la duración de la huelga al notificar al empleador la fecha de inicio de la misma previstos en el artículo 390 también guardan relación con la cuestión de determinar los servicios mínimos necesarios. El representante gubernamental indicó también que en su Estudio general de 1994 la Comisión de Expertos observó que "... un servicio no esencial en el sentido estricto del término puede convertirse en esencial si la huelga que repercute en el mismo dura más de un cierto período o adquiere tal dimensión ...". Al mismo tiempo el Gobierno reconoce que en su país la cuestión de la determinación de los servicios esenciales no está suficientemente definida. Esto se pone de manifiesto por los comentarios de la Comisión de Expertos sobre determinadas disposiciones del Código de Trabajo. La cuestión de los servicios esenciales suscita por lo general varias interpretaciones y requiere un estudio más detenido. La cuestión de los servicios esenciales por lo general está sujeta a diversas interpretaciones y es necesario seguir examinándola con la asistencia técnica de la OIT. A su juicio, se examinaría la cuestión relativa a la determinación del órgano encargado de adoptar una decisión definitiva en el caso de que las partes no lleguen a un arreglo en cuanto a los servicios mínimos necesarios.

Para concluir, la representante gubernamental subrayó que el Gobierno reconoce la necesidad de mejorar permanentemente la negociación nacional en la esfera de la libertad sindical y de los derechos de los sindicatos. El Gobierno atribuye una gran importancia al programa de cooperación de su país con la OIT. Considera que en ese programa debe asignarse un lugar importante a las cuestiones relacionadas con la mejora de la legislación en el ámbito de la libertad sindical, basándose en las normas internacionales del trabajo. El programa de cooperación puede llegar a ser, a juicio del Gobierno, un factor adicional que contribuya a la realización efectiva de las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de otros órganos de supervisión de la OIT.

Los miembros trabajadores recordaron las razones por las que Belarús fue incluida en la lista de casos. Estas guardan relación con el contenido del caso; la naturaleza de las observaciones de la Comisión de Expertos; las respuestas dadas por el Gobierno; las conclusiones de 1997 de la Comisión de Expertos; las observaciones de los interlocutores sociales de Belarús; las observaciones de los otros órganos de control, y los recientes desarrollos. Este caso trata de las violaciones de los derechos sindicales básicos en un país que tiene todavía mucho camino que hacer hacia la democracia. La falta de respeto de los valores democráticos y derechos humanos básicos ha dado lugar a gran preocupación en otros órganos internacionales. Los miembros trabajadores comparten los puntos de vista expresados en el Informe de la Comisión de Expertos y apoyan sus recomendaciones. Estos puntos son: las políticas de registro que equivalen a una autorización previa; la limitación del derecho de los trabajadores a afiliarse a las organizaciones de su elección; el derecho a elegir representantes con plena libertad; y el derecho de los sindicatos a recibir ayuda, incluyendo ayuda material, de las organizaciones internacionales de trabajadores. Asimismo, muchas de las disposiciones de la legislación nacional que conciernen al derecho a la huelga, incluyendo los artículos 388, 390 y 392 del Código del Trabajo, son incompatibles con el Convenio núm. 87. Además, el artículo 393 del Código del Trabajo permite al Presidente de la República posponer, o impedir una huelga durante un plazo de hasta tres meses; aunque el artículo 388 dispone que una huelga no podrá ser llevada a cabo durante más de tres meses desde la fecha en que haya sido declarada. Esto es una verdadera tragedia para los trabajadores. A este respecto, los miembros trabajadores quisieron hacer una declaración más general sobre el derecho a la huelga tal como los miembros empleadores habían hecho durante la discusión del caso individual de Etiopía. Señalaron que durante la Guerra Fría, es decir antes de 1989, los líderes sindicales de la antigua Unión Soviética habrían repetido más o menos lo que los miembros gubernamentales del mismo régimen habían declarado respecto a los instrumentos de control de la OIT. No obstante, actualmente hay representantes sindicales de esta parte del mundo que luchan por defender una posición independiente en asuntos sindicales. Estos representantes sindicales han tenido muchas dificultades con sus gobiernos dictatoriales, y dicen ante la Comisión lo que piensan a este respecto. Por lo tanto, ha habido cierto progreso y esto es un cambio muy bienvenido y agradable. Pero, también se han producido otros cambios. Los miembros empleadores, por ejemplo, encarnan el cambio. Los miembros trabajadores recordaron que durante la Guerra Fría, el portavoz del Grupo de los Empleadores siempre estaba junto al Grupo de los Trabajadores dando apoyo a la Comisión de Expertos en sus críticas a las violaciones de los derechos sindicales básicos en la antigua Unión Soviética. Lo hicieron en base al análisis cuidadoso, la convicción y la creencia en el sistema de control de la OIT, en el cual la Comisión de Expertos desempeña un papel principal. En esa época, los miembros empleadores no tenían problemas graves con el derecho de las organizaciones sindicales de organizar sus propias actividades en plena libertad, tanto en los países pertenecientes a la antigua Unión Soviética como en otros países del mundo. De hecho los miembros empleadores eran incluso más vehementes que los miembros trabajadores respecto al cumplimiento de los derechos de los trabajadores. En esa época el delegado del Gobierno soviético cuestionaba a menudo el derecho de la Comisión de Expertos de interpretar los Convenios núms. 87 y 98 y, aun más, de aplicarlos a países en donde los trabajadores y los granjeros estaban en el poder. El portavoz de los empleadores se mantenía, en esa época, muy firme al defender a la Comisión de Expertos en los mismos puntos por los que ahora la están atacando. Los miembros trabajadores señalaron que los argumentos jurídicos e históricos aducidos actualmente por los miembros empleadores para negar el derecho a la huelga podrían haber sido usados por ellos en el período anterior a 1989. Pero no lo hicieron. Los argumentos utilizados actualmente por los miembros empleadores son los mismos que utilizó el régimen soviético para socavar el sistema de control de la OIT. De ahí que los miembros trabajadores no tengan otro remedio que creer que el ataque de los miembros empleadores a la Comisión de Expertos está basado más en motivos políticos que en razones jurídicas. Esta postura huele a oportunismo, como a menudo ocurre en la política.

La Comisión trata hoy de un caso en el que, una vez más, el artículo 3, a), del Convenio núm. 87 está en discusión. Ahora, los miembros empleadores afirman que la Comisión de Expertos no tiene el derecho de interpretar el artículo 3, a), de la forma en que lo hizo durante el período de la Guerra Fría. No obstante, la Comisión de Expertos seguirá interpretando el artículo 3, a), de esta forma en el futuro. La postura elegida por los miembros empleadores socava el sistema de control, y resulta oportunista si se compara su actitud anterior a 1989 con su actitud posterior a esa fecha. De ahí, que los miembros trabajadores sólo puedan llegar a la conclusión de que los miembros empleadores están dispuestos a utilizar una normativa doble y que, si los tiempos cambiasen de nuevo, los miembros empleadores podrían cambiar otra vez su postura sobre el tema. Esta actitud de los miembros empleadores ofrece a los gobiernos, que violan un derecho tan fundamental de los trabajadores, la oportunidad de continuar violando estos derechos apoyados en su actitud. No obstante, los miembros trabajadores están seguros de que los miembros empleadores y la mayor parte de los gobiernos no quieren que se llegue a la situación en la que el sistema de control se vea gravemente socavado. Los miembros de la Comisión desean un sistema de control que sea justo, tenga una base jurídica sana y esté en manos de expertos que no sólo sean inteligentes sino también independientes, objetivos e imparciales. El diálogo entre esta Comisión y la Comisión de Expertos, así como con el Comité de Libertad Sindical debería continuar. Lo que resulta más curioso es que los miembros empleadores del Comité siempre apoyan el punto de vista sobre el derecho a la huelga de la Comisión de Expertos. De ahí que, este diálogo y los instrumentos de control de la OIT que son creativos, delicados y muy valiosos, deberían preservarse. Los miembros trabajadores no quieren permitir que los miembros empleadores jueguen con ellos. Los miembros trabajadores quieren que quede registrado que apoyan totalmente lo que la Comisión de Expertos dice sobre el artículo 3, a) del Convenio núm. 87. Volviendo al caso del que trata la Comisión, los miembros trabajadores indicaron que las violaciones del Convenio ocurren en un país en el que el Gobierno no siente gran simpatía por los sindicatos y los derechos humanos. No obstante, lo que falta en el Informe de la Comisión de Expertos es información sobre la aplicación práctica del Convenio. No obstante, otros miembros trabajadores y el Comité de Libertad Sindical pronto proporcionarán esta información. Los miembros trabajadores indicaron que querían que estos hechos constaran en el Informe de la Comisión de Expertos para permitir a esta Comisión tener una perspectiva general de la situación real. El informe de la Comisión de Expertos y la información proporcionada por escrito por el Gobierno podrían hacer creer que la situación está mejorando. Pero no es así y las conclusiones de las misiones enviadas por la OIT en la última mitad de este año corroboran la evaluación del Grupo de los Trabajadores. Los miembros trabajadores volverán a mencionar estas violaciones específicas más adelante durante la discusión de este caso.

Los miembros empleadores observaron que el presente caso había sido objeto de discusión por esta Comisión en 1997 y de los comentarios formulados por la Comisión de Expertos durante varios años. En relación con la discusión que tuvo lugar en 1997 el tema se había ampliado. La Comisión de Expertos ha planteado más cuestiones que anteriormente. La nueva legislación y el decreto presidencial constituyen una clara violación del artículo 2 del Convenio. Dicho decreto exige que las organizaciones de trabajadores y de empleadores se registren nuevamente. Esto no equivaldría a una prohibición si los criterios para proceder al nuevo registro no equivalieran a la exigencia de una "autorización previa". Estimó que, de no concederse a una organización un domicilio legal, las repercusiones podrían ser graves. Equivale a conceder a las organizaciones el derecho de constituirse sólo con autorización previa. Sin embargo, en la práctica se dispone de escasa información al respecto. Además, la exigencia de que el número mínimo de afiliados de una organización debe ser, por lo menos, el 10 por ciento de los trabajadores de una empresa, puede constituir un serio obstáculo para establecer organizaciones. Habida cuenta de que el decreto presidencial confiere excesivas facultades a las autoridades administrativas, los miembros empleadores convinieron con la Comisión de Expertos en que es necesario modificarlo. Si bien la representante gubernamental asumió la defensa de la situación sindical de su país y expresó que no se registraban violaciones de los derechos sindicales, los miembros empleadores entendieron no obstante que está dispuesta a examinar la introducción de eventuales enmiendas a la legislación vigente. Además, la ley de 2000, que limita el derecho de sindicación a los ciudadanos del país, es incompatible con el Convenio núm. 87, que garantiza la libertad sindical de todos los trabajadores sin distinción alguna. Por lo que respecta al derecho de los trabajadores de elegir sus representantes con plena libertad, estima que esta cuestión es, sin ninguna duda, un asunto sindical interno y toda injerencia estatal al respecto es una clara violación del Convenio. En cuanto a la prohibición de recibir asistencia financiera de personas jurídicas extranjeras, estimó que contraviene el artículo 5 del Convenio. En relación con los comentarios de la Comisión de Expertos sobre las diversas restricciones al derecho de huelga, los miembros empleadores recordaron su clara postura sobre esta cuestión. Con referencia a la declaración de los miembros trabajadores sobre el derecho de huelga, los miembros empleadores subrayaron que nunca plantearon esa cuestión durante el período de la Guerra Fría. En cambio, habían tratado de velar porque el mecanismo de control no se debilitara, y garantizar que existieran sindicatos libres e independientes. El derecho de huelga prácticamente no fue objeto de discusiones en ese entonces. Hicieron hincapié en que, durante ese período, no efectuaron declaración alguna en apoyo del derecho de huelga; de hecho, nunca modificaron su posición. En 1953, los miembros empleadores expresaron la oposición del Grupo a esa interpretación en una reunión del Consejo de Administración. Los miembros empleadores recordaron que en varias oportunidades habían solicitado que esta cuestión se inscribiera en el orden del día de la Conferencia pero su pedido nunca tuvo resultados favorables. Probablemente, esto obedezca a los temores sobre los resultados posibles de una discusión al respecto. En relación con las opiniones del Comité de Libertad Sindical sobre el derecho de huelga, los miembros empleadores recordaron que ese Comité se había establecido como órgano de conciliación, mediación e investigación. No tiene un mandato jurídico sino que se limita a informar al Consejo de Administración sobre las infracciones a la libertad sindical que se registran en la práctica. A este respecto, los empleadores destacaron que el Comité de Libertad Sindical examina no sólo las quejas de los países que han ratificado el Convenio núm. 87, sino también las de aquellos países que no lo han hecho. En estos últimos casos, el Comité de Libertad Sindical deriva su mandato no sólo de los principios generales de la Constitución de la OIT, sino también del Convenio núm. 87. Además, los miembros empleadores y los miembros trabajadores actúan en ese órgano a titulo individual y no como portavoces de sus respectivos Grupos.

El miembro trabajador de Francia recordó que, ya en 1995, esta Comisión instó al Gobierno de Belarús a que derogara las disposiciones que establecen restricciones excesivas a los derechos de los trabajadores de elaborar su programa de acción sin injerencia de las autoridades públicas. Sin embargo, este año la Comisión de Expertos observa con satisfacción que la orden núm. 158 de 1995 que fue objeto de sus comentarios ha sido derogada por la adopción del nuevo Código de Trabajo. No obstante, es conveniente preguntarse si las cosas han cambiado realmente en Belarús. Durante la Conferencia Regional Europea de diciembre de 2000, el Grupo de los Trabajadores adoptó una declaración en la que se llama la atención de la sexta Conferencia Regional Europea sobre las graves violaciones de los derechos sindicales en Belarús. Esta declaración es consecuencia de una queja presentada por los sindicatos de Belarús por violación de los Convenios núms. 87 y 98; la documentación que acompañaba la queja mostraba, en especial, la injerencia del Gobierno en los asuntos internos de los sindicatos y los procedimientos restrictivos para su registro. Las prácticas denunciadas por los sindicatos no parecían haber sido eliminadas. Así, en marzo de 2001, el Consejo de Administración aprobó las conclusiones del Comité de Libertad Sindical relativas a Belarús. En el mismo momento el Presidente de este país firmó un decreto que prohíbe la asistencia y la solidaridad internacionales. Es evidente, pues, que el Gobierno parece querer jugar al gato y al ratón con la Organización ya que, a un avance le sigue inmediatamente una medida que lo aniquila. Por lo tanto, es con justa razón que la Comisión de Expertos examina escrupulosamente las disposiciones de la legislación, ya se trate del decreto presidencial de 1998 o de los textos adoptados en el 2000. La libertad sindical debe ser reconocida universalmente como un derecho fundamental del hombre en el trabajo. Es importante apoyar las conclusiones de la Comisión de Expertos, en especial en lo que atañe a las restricciones del derecho de huelga, a saber: "por definición el derecho de huelga constituye un medio de presión del que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales". A este respecto, se han constatado notables progresos en numerosos países que pertenecían a la Unión Soviética. En el pasado, los miembros empleadores formaban parte de la mayoría que, en el seno de esta Comisión, defendía el derecho de huelga en estos países. Ninguna disposición jurídica nueva justifica que las cosas sean diferentes hoy. El orador estimó que Belarús constituye una singularidad anacrónica chocante e inaceptable.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia manifestó su preocupación por las continuas violaciones del Convenio núm. 87 en Belarús, incluyendo la interferencia en los asuntos internos de los sindicatos y las medidas de limitación de sus derechos. Los sindicatos rusos se mostraron totalmente de acuerdo con las conclusiones de la Comisión de Expertos relativas a las violaciones del Convenio núm. 87, ya que se mantuvieron en estrecho contacto con los sindicatos de su vecino país y conocían su situación real. Los sindicatos de la Federación de Rusia, en colaboración con los sindicatos de Belarús, llevaron a cabo el control de las violaciones de los derechos sindicales y los casos de presiones ejercidas sobre los delegados sindicales en Belarús. Desafortunadamente, las violaciones a los Convenios núms. 87 y 98 son cada vez más frecuentes en otros países de la CEI, incluyendo la Federación de Rusia, y esta situación se produce de la forma en que ocurre en Belarús. Este tema se discutió en el Foro Internacional sobre la Libertad Sindical celebrado en Moscú el 26 y 27 de mayo de 2001, en el que participaron los representantes de casi todos los sindicatos de los países de la CEI. Estas violaciones se traducían en: esfuerzos de carácter legislativo de reducir de forma significativa los derechos sindicales, presiones por parte de las autoridades en el proceso de elección de los dirigentes sindicales, intentos de quitar la propiedad de los sindicatos, numerosos ataques a los sindicatos y a sus dirigentes en los medios de comunicación, casos más frecuentes de intimidación e incluso agresiones a los dirigentes sindicales y miembros de sindicatos. Estos acontecimientos son considerados por los sindicatos rusos como una campaña contra los derechos sindicales. Los sindicatos rusos, en numerosas ocasiones, comunicaron su postura a los altos dirigentes de la República de Belarús, incluso en reuniones privadas. Asimismo, los sindicatos rusos llamaron la atención de los líderes estatales rusos sobre la situación de los sindicatos en Belarús, pidiéndoles que les prestaran asistencia para la solución de este problema, teniendo en cuenta el acuerdo firmado entre la Federación de Rusia y Belarús sobre la creación de una unión. El miembro trabajador deseó recordar una vez más a las autoridades de Belarús que debía abstenerse de violar los Convenios núms. 87 y 98, y les pidieron que tomaran urgentemente las medidas necesarias para corregir la situación. Los sindicatos rusos, por su parte, seguirían cuidadosamente la evolución de la situación en el área de observancia de los derechos sindicales y la libertad en Belarús, y tomarían las medidas necesarias dentro de sus competencias para apoyar a sus colegas sindicales de Belarús. Sólo la inclusión de un párrafo especial sobre Belarús podía resolver el problema de las violaciones de los derechos sindicales en ese país.

La miembro trabajadora de Hungría en nombre de los sindicatos de Belarús, afirmó que si bien el Gobierno declaró que pronto habría mejoras en la situación relativa al Convenio núm. 87, ésta, en realidad, se ha deteriorado. El Presidente de la República de Belarús ha firmado dos nuevos decretos: el núm. 8 de marzo de 2001 y el núm. 11 de mayo de 2001. Este vuelve casi imposible la celebración de toda reunión o manifestación. La menor irregularidad en el desarrollo de una reunión conlleva la imposición de multas elevadas a los organizadores o la disolución del sindicato. Asimismo, el Estado exige el pago de montos elevados para que tales reuniones o demostraciones puedan llevarse a cabo. El decreto núm. 8 prohíbe a los sindicatos recibir todo tipo de ayuda económica internacional sin el consentimiento de la administración presidencial. Toda violación a estas prohibiciones puede acarrear la disolución del sindicato implicado. Con estos decretos adicionales el Gobierno cuenta con nuevos elementos para disolver fácilmente los sindicatos independientes. Señaló algunos ejemplos de violaciones al Convenio núm. 87 en la práctica. Hasta ahora, a más de 100 organizaciones afiliadas al Congreso de Sindicatos Independiente se les ha negado la renovación del registro y se ha negado el registro a nuevos sindicatos. El mes anterior, se prohibió a secciones locales de organizaciones independientes en Polodsk y Babruisk llevar a cabo sus actividades. Las cuotas sindicales son deducidas de los salarios de los trabajadores pero no son transferidas a los sindicatos en un intento de ejercer presiones económicas sobre los mismos. Las autoridades trataron de colocar su representante a la cabeza de la Federación Sindical de Minsk. Mediante amenazas de despido, los empleadores de la Byelorussian Metalluergical Plant and Integral Company obligaron a los trabajadores a abandonar su sindicato y afiliarse a un sindicato de empresa controlado por la dirección. Se negó el acceso a algunos dirigentes sindicales a las empresas en las que los miembros de sus sindicatos estaban trabajando. Los sindicatos de Belarús no confían en la promesa de las autoridades sobre la normalización de las relaciones con los sindicatos en base a la cooperación social y el respeto de los convenios de la OIT. Los sindicatos consideran que Belarús debería figurar en un párrafo especial. En el caso de que la Comisión tomara otra decisión como la de enviar una misión al país, los sindicatos desearían que la misión solicitara: la derogación de los decretos núms. 2, 8 y 11, la puesta en conformidad con el Convenio núm. 87 de la legislación relativa a conflictos laborales, el cese inmediato de la injerencia del Estado en los asuntos de los sindicatos y la reinstalación de los trabajadores despedidos por el ejercicio de actividades sindicales y la indemnización de los salarios no percibidos.

El miembro trabajador de Rumania destacó que la situación en Belarús es grave y que la Comisión de Expertos ha comprobado violaciones flagrantes a la libertad sindical. Así, el decreto presidencial núm. 2 viola el artículo 2 del Convenio en la medida en que prevé un procedimiento largo y complicado para el registro de los sindicatos del que, además, las autoridades administrativas competentes hacen un uso abusivo. Asimismo, el Código de Trabajo permite en determinadas circunstancias restricciones legislativas al derecho de huelga y autoriza al Presidente de la República a retardarla o incluso impedirla durante un período de hasta tres meses. Por último, las instrucciones tomadas por el jefe de la administración presidencial son contrarias al derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente sus representantes.

El miembro trabajador de Alemania consideró que la reglamentación y la práctica administrativas de Belarús constituyen intentos sistemáticos del Gobierno de limitar la libertad sindical. De hecho, esto ya había sido señalado por los miembros trabajadores y por otros oradores, así como por la Comisión de Expertos. En marzo de 2001, el representante gubernamental informó al Consejo de Administración de que las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, son constructivas y se aplicarían. Sin embargo, posteriormente, cuando los sindicatos de Belarús y la CIOSL celebraron una reunión para discutir las conclusiones y las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, las autoridades gubernamentales denegaron la autorización a los sindicatos de contar con medios para la celebración de la reunión. A finales de abril, el Gobierno instituyó una nueva táctica, al exigir a los directores de las empresas de titularidad estatal la imposición a los afiliados de los sindicatos de abandonar sus propios sindicatos y afiliarse a aquellos sindicatos controlados por la administración de la empresa. En suma, tuvo serias dudas de que los gobiernos trataran de dar cumplimiento al Convenio, dado que no había visto progreso alguno hasta la fecha en torno a este caso y, durante una visita de los sindicatos alemanes a Belarús, las discusiones con el Gobierno habían sido infructuosas. Antes de que se hubiese brindado nueva asistencia técnica, sería menester ver signos creíbles de que la situación de Belarús estaba en armonía con el derecho internacional. Al contrario de la posición expresada por los miembros empleadores respecto del derecho de huelga, considera que este derecho forma parte integrante de los derechos fundamentales de los trabajadores. De no ser así, la negociación colectiva se convertiría en mendicidad colectiva y es necesario lograr un equilibrio del poder entre los trabajadores y los empleadores. En referencia a la información escrita presentada por el Gobierno, pareciera que el Gobierno se vale del viejo concepto de los sindicatos de la Unión Soviética como su fundamento. Pareciera que los miembros empleadores aún tratan de utilizar nuevos argumentos en apoyo de su posición en torno al derecho de huelga, sin seguir los comentarios formulados por los sindicatos, ni la discusión de la Comisión de la Conferencia. Recordó que, durante el período de la Guerra Fría, los sindicatos habían desempeñado un papel fundamental en la restauración de la democracia y que no habían permitido que se les usara como herramienta de los empleadores. En la discusión general, los miembros empleadores declararon que a menudo las promesas que no se han de cumplir se pagan en la economía de mercado, pero para los sindicatos, el derecho de huelga no puede separarse de la economía de mercado. Destacó que, en Alemania, si bien no está expresamente consagrado el derecho de huelga en la Constitución alemana este derecho está bien establecido. Considera que los ataques contra el derecho de huelga pueden servir como pretexto para obligar a los trabajadores a que acepten las violaciones del derecho internacional.

El miembro gubernamental de Noruega, dirigiéndose en nombre de los gobiernos de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Suecia, Países Bajos y Noruega, señaló a la atención de la Comisión de la Conferencia las graves violaciones de los derechos sindicales en Belarús. Hizo especial hincapié en la injerencia del Gobierno en los asuntos internos de los sindicatos y en las disposiciones de la legislación nacional que imponen restricciones al registro de los sindicatos. A este respecto, insistió en que no se habían paralizado las prácticas denunciadas por los sindicatos de Belarús. Por consiguiente, pidieron al Gobierno de Belarús que abordase esta grave situación de forma constructiva para garantizar el pleno cumplimiento con las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98, ambos ratificados por el Gobierno de Belarús, y para respetar plenamente la libertad sindical en el marco del derecho y de la práctica. Instó al Director General de la OIT para que adoptara, lo antes posible, todas las medidas necesarias para garantizar que los gobiernos cumplieran con las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 y para promover eficazmente la negociación colectiva y el diálogo social en el país.

El miembro gubernamental de Alemania indicó que los comentarios de la Comisión de Expertos y la discusión en la Comisión de la Conferencia son claros en cuanto a que las restricciones establecidas a las actividades sindicales de Belarús, constituyen una violación del Convenio. Si bien la información escrita presentada por el Gobierno indica que el Gobierno piensa introducir cambios a la legislación, considera que, leyendo entre líneas, el representante gubernamental sigue sin estar convencido de la necesidad de imprimir cambios a la legislación nacional, aunque reconozca que esta situación existe en la actualidad en el país. En relación con los artículos 388, 390 y 393 del Código de Trabajo, señaló que su propio país, Alemania, también presenta restricciones al derecho de huelga en los servicios públicos esenciales, una situación que está en contradicción con los comentarios de la Comisión de Expertos. Considera que, contrariamente a la posición adoptada por los miembros empleadores, el derecho de huelga es un componente fundamental de la libertad sindical, a pesar de que no esté comprendido expresamente en el Convenio núm. 87. Por consiguiente, es un derecho de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia abordar esta cuestión y la Comisión deberá instar al Gobierno a que dé inicio a un análisis global de la legislación nacional que limita de manera inaceptable las actividades sindicales.

El miembro empleador de Sudáfrica señaló que, tal como surge de la discusión en la Comisión, hay muchos aspectos con respecto a los cuales Belarús no cumple el Convenio. No obstante, se han mencionado distintas cuestiones durante la discusión que son indiscutibles. Los miembros trabajadores cuestionaron la representatividad del portavoz de los empleadores, y en particular su crítica de la opinión de la Comisión de Expertos acerca de la amplitud del derecho de huelga derivada del Convenio núm. 87. Destacaron el carácter extenso e indiscutido del mandato del portavoz de los empleadores, dimanante de los miembros de la OIE, del conjunto de los empleadores y de los miembros empleadores de la Comisión de Aplicación de Normas. Lamentaron que se quisiera dar la impresión de que los empleadores tienen, en cierto modo, menos apego a los derechos fundamentales del trabajo; eso no es cierto. Sabido es que en algunos países, incluido el suyo, Sudáfrica, el derecho de huelga está contemplado en la Constitución. En otros, en cambio, sólo tiene protección en la legislación nacional, cosa que los empleadores ni ponen en tela de juicio ni tratan de soslayar. Con todo, cuando los empleadores abordan la cuestión, como lo hace el portavoz de los empleadores, es por respeto hacia el sistema de control de la OIT, que de lo contrario resultaría socavado, si no se fundamentan adecuadamente la interpretación y las interpolaciones que realizan los expertos a este respecto, que rebasan el ámbito del Convenio en este sentido. No se puede dar por cierto lo que es falso por simples motivos de conveniencia.

El miembro empleador de los Estados Unidos esperó que los miembros trabajadores no hubieran abierto la caja de Pandora en la Comisión de la Conferencia. Aunque los miembros trabajadores han acusado a los empleadores de oportunismo, estimó que es oportunista proferir acusaciones a un grupo que durante la Guerra Fría estuvo codo con codo con el Grupo de los Trabajadores para defender el sistema de control contra los ataques. En cuanto a las declaraciones de los miembros trabajadores sobre los miembros empleadores, señaló que cuando iba a ser adoptado el Convenio núm. 87 algunos miembros del Grupo de los Trabajadores habían recomendado que dicho Convenio no fuera adoptado por omitir toda mención del derecho de huelga. En cuanto al derecho de huelga en Belarús, se acusó a los empleadores de tener una posición equivalente a dos pesos dos medidas, pero hizo observar que en varias ocasiones los países cuestionaban las interpretaciones de los expertos. Sugirió que la Comisión de la Conferencia fuera considerada en el contexto en que existía y se tuviera en cuenta que tenía la obligación constitucional, en virtud del reglamento de la Conferencia, de examinar la aplicación de los convenios ratificados. Señaló que la Comisión de Expertos era una herramienta de la Comisión de la Conferencia que trabajaba para la Comisión de la Conferencia. Por último, subrayó que debía quedar claro que el Grupo de los Empleadores apoyaba la posición manifestada por el portavoz de los empleadores.

Varios miembros empleadores, incluidos el de Argentina, Francia y el de Panamá, se refirieron a la declaración del portavoz de los miembros trabajadores para protestar por los términos utilizados en esta declaración y expresaron su apoyo al portavoz de los empleadores cuyas declaraciones representan siempre la opinión de todo el Grupo de los Empleadores.

Los miembros trabajadores declararon que en su declaración inicial no pusieron en tela de juicio el hecho de que las declaraciones del portavoz de los empleadores representara la opinión de todo el Grupo de los Empleadores. Ahora celebraba que el Gobierno de Rusia hubiera pedido que se reprodujera en el informe el texto íntegro de su declaración. Ello permitiría disipar toda duda sobre esta cuestión.

La representante gubernamental de Belarús señaló que había escuchado con atención los comentarios formulados por los miembros de la Comisión de la Conferencia. Respecto de la cuestión de la inscripción en el registro de los sindicatos, destacó que todos los sindicatos de Belarús pasan por el proceso de inscripción en el registro. De hecho, menos del 0,2 por ciento de las estructuras orgánicas de los sindicatos de Belarús no están registrados. El Gobierno considera que la exigencia de que los sindicatos confirmen un domicilio legal aún plantea un obstáculo para este pequeño número de estructuras orgánicas de sindicatos. Indicó que se había elaborado, a principios de 2001, un proyecto de decreto dirigido a cambiar el proceso de inscripción en el registro. La representante gubernamental recordó que, el 28 de marzo de 2001, se había analizado el caso de Belarús en el Comité de Libertad Sindical y, por entonces, el Gobierno, había expresado su buena voluntad de dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión, por lo que se decidió revisar el proyecto de decreto. El proyecto, que eliminaría el requisito de que una organización tuviese al menos un 10 por ciento de trabajadores de la empresa como afiliados para poder constituirse, ya se había presentado a la Administración presidencial durante la reunión de marzo del Comité de Libertad Sindical. Puso también de relieve el hecho de que es ésta la primera vez que la Comisión discute este caso, si bien el caso núm. 1849 del Comité de Libertad Sindical se había presentado contra Belarús en 1995 en relación con otros aspectos de la legislación. Gracias a la asistencia técnica prestada por la OIT, el Gobierno había podido dar cumplimiento a casi todas las recomendaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical en ese caso. Resaltó también que sólo en marzo de 2001 el Gobierno había recibido las observaciones de la Comisión de Expertos. Sin embargo, el Gobierno ya había iniciado la elaboración de las enmiendas a la legislación relativa al registro de los sindicatos y había abordado la cuestión de la no injerencia en las actividades sindicales. Recordó que se había firmado, el 25 de mayo de 2001, el nuevo acuerdo general. Concluyó contestando que la descripción de los derechos de la libertad sindical del país engendre una "situación asfixiante" citando la declaración del Vicepresidente de la Federación de Sindicatos de Belarús, Sr. Vikto, que había cambiado su opinión en torno a la situación en Belarús, a la luz de la situación general de los derechos sindicales en los países de la Comunidad de Estados Independientes, dado que se producen en todos esos países violaciones de los derechos sindicales.

Otro representante gubernamental de Belarús expresó su gratitud a la Comisión de la Conferencia por su paciencia y gentileza. Sin embargo, lamentó que algunos de los trabajadores, sin contar con información concreta, hubiesen creado una confusión en la reunión. Destacó que el derecho al trabajo es el más importante de todos los derechos del trabajador. En Belarús, sólo el 2,5 por ciento de los trabajadores están temporalmente desempleados. Por consiguiente, considera que, en lugar de presentar acusaciones sin fundamento contra Belarús, sería mejor que esos miembros trabajadores prestaran atención a la situación crítica de los trabajadores de sus países. Además, el 90 por ciento de los trabajadores de Belarús están afiliados a sindicatos, por lo que no comprende a qué violaciones "graves" del derecho de libertad sindical se refieren esos miembros trabajadores. Considera que los sindicatos de Belarús, especialmente los dirigentes sindicales, no se limitan a sus actividades sindicales y gozan de los frutos de la solidaridad internacional. Si bien manifiesta su satisfacción ante la participación de los trabajadores en el debate, desea que esta participación sea más constructiva y no de tanta confrontación y politización, dado que considera que este planteamiento es ajeno al papel de los sindicatos.

Los miembros trabajadores declararon que no se trata de un debate político pero que debería seguir los puntos planteados por la Comisión de Expertos. En respuesta a las conclusiones finales realizadas por el representante gubernamental, indicaron que hubieran preferido que el Sr. Vikto realizara la declaración mencionada por el propio Gobierno, puesto que estaba presente en la Comisión de la Conferencia. Otros miembros de la Confederación de Sindicatos de Belarús también están presentes. Aunque el Gobierno ha rehusado pagar sus dietas, las cuales fueron pagadas por la CIOSL. Sin embargo, lamentablemente, y por razones que no comprendía, el miembro trabajador de Belarús no obtuvo permiso para hablar ante la Comisión. En cuanto a las declaraciones realizadas con respecto a las acusaciones sin fundamento por parte del Grupo de los Trabajadores, los miembros trabajadores señalaron una vez más que los hechos que habían mencionado se basan en las memorias de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical así como en las declaraciones de sus colegas trabajadores que presentaron informaciones pertinentes ante la Comisión. Por consiguiente, se negaron a aceptar que el Grupo de los Trabajadores hubiera realizado dichas acusaciones. Si bien respetaban la sagacidad de la argumentación esgrimida por los miembros empleadores contra la interpretación que los expertos daban al Convenio, señalaron que dichos miembros venían repitiendo los mismos argumentos durante años, incluyendo ocasionalmente algunos elementos nuevos. Por consiguiente, los miembros trabajadores consideraron que también podían repetir sus declaraciones en cuanto a su postura sobre el derecho a la huelga no porque deseaban ser originales, sino porque estaban preocupados por una oposición poco fructífera a la interpretación que dan los expertos al artículo 3, a), del Convenio respecto al derecho de huelga en el Grupo de los Empleadores que bloqueaba la discusión sobre las cuestiones importantes en el caso de Belarús y sobre otros muchos casos. Los miembros trabajadores consideraron que el argumento esgrimido por los miembros empleadores es similar al formulado por los ex representantes de la Unión Soviética, en el sentido de que la posición básica adoptada por los Soviets, antes de 1989, era tal que se negaron a aceptar la interpretación de los expertos en los Convenios núms. 87 y 98 y aplicar estos últimos a los países socialistas y a los países en desarrollo; por tanto, la Comisión de Expertos no pudo abordar esta cuestión. Recordaron que la impugnación realizada por los Soviets a las bases jurídicas de la Comisión de Expertos constituyó un argumento jurídico sagaz, debido a que, estrictamente hablando, en la Constitución de hecho no había mención alguna a la Comisión y no existía base jurídica para las funciones de la Comisión de Expertos. En relación con el derecho de huelga, recordaron que las huelgas en Polonia habían conducido a la restauración de la democracia en ese país y que los miembros empleadores habían apoyado diversos párrafos especiales en los casos en los que se limitaba el derecho de huelga, especialmente en el caso de los países en desarrollo durante la Guerra Fría. Cualquiera que fuese la posición legal adoptada en relación con el Comité de Libertad Sindical, queda claro que ninguno de los que componen el sistema de control, incluido el Comité de Libertad Sindical, delibera a título personal. Por último, aclararon que nunca habían dudado de que el portavoz de los empleadores hablara en nombre de todos los miembros del Grupo de los Empleadores. Los miembros trabajadores consideraron que el punto crucial del problema en este caso es la protección de los derechos de los trabajadores en Belarús y recordaron que el miembro trabajador de Hungría había tenido la amabilidad de leer las declaraciones preparadas por las organizaciones de trabajadores de Belarús. Los miembros trabajadores solicitaron, por tanto, a la Comisión, que hiciera un llamamiento al Gobierno para que pusiera fin a las violaciones del derecho de sindicación y punto final a la injerencia del Gobierno en las actividades sindicales, y para que instara al Gobierno a que impidiera la injerencia de los empleadores en esas actividades y a que solicitara al Gobierno que acabara con el acoso de los sindicatos, que reincorporara a los trabajadores despedidos por haber participado en actividades sindicales y que derogara los decretos núms. 8 y 11. Propusieron que la Comisión pudiese considerar el envío de una misión a Belarús, pero expresaron sus dudas en cuanto a si una misión supondría una diferencia en este punto, dado que se habían enviado al país tres misiones en los últimos seis meses y nada se había obtenido de ello. Una posibilidad era enviar una misión reducida compuesta de miembros de ACT/EMP y ACTRAV, con carácter amplio, para allanar el camino hacia un genuino tripartismo y para promover el diálogo social.

Los miembros empleadores, al referirse a la aplicación del Convenio num. 87 en Belarús, observaron que no se habían planteado nuevos puntos en las discusiones de la comisión de la Conferencia. Recordaron por tanto que se habían planteado numerosos puntos en el informe de la Comisión de Expertos con respecto a la incompatibilidad de la legislación y la práctica de Belarús con respecto al Convenio. Como consecuencia, los miembros empleadores solicitaron que se realizaran los cambios necesarios. Los miembros empleadores discreparon con la propuesta de los miembros trabajadores según la cual se enviaría una misión a Belarús por un largo período puesto que hace un año ya se realizó una misión a Belarús, la cual fue infructuosa. En cuanto a las declaraciones realizadas por el miembro trabajador de Alemania, según las cuales los miembros empleadores habían presentado nuevos argumentos en relación con la cuestión del derecho a la huelga, los miembros empleadores señalaron que llevan realizando los mismos argumentos durante muchos años. En realidad, las actas de la reunión Plenaria de 1994 contienen todos los argumentos importantes y los miembros empleadores reiteraron hace dos días lo más destacado de dichos argumentos. Al referirse al mandato de la Comisión de Expertos, los miembros empleadores observaron que ya se había tratado en la 8.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en 1926 en la que el mandato de la Comisión de Expertos se exponía en detalle. Este mandato y las competencias de la Comisión de Expertos permanece inamovible y muy claro. Según este mandato, la Comisión de Expertos no tiene competencia judicial ni capacidad para interpretar las disposiciones de los convenios de la OIT. En respuesta a las declaraciones realizadas por el miembro gubernamental de Alemania según las cuales la Comisión de Expertos podía abordar el derecho a la huelga a pesar de no haberse mencionado en el Convenio, los miembros empleadores recordaron que el problema no sólo consistía en que el Convenio no contemplaba esta cuestión sino que se excluía deliberadamente del alcance del Convenio. En este punto, los miembros empleadores realizaron en dos ocasiones una propuesta ante la reunión Plenaria de la Conferencia para solicitar que se introdujera esta cuestión en el orden del día de la Conferencia que era el único órgano autorizado para adoptar normas. Si esta cuestión se incluyera en el orden del día de la Conferencia, los trabajadores se sorprenderían al descubrir la posición muy liberal de los empleadores en relación a la cuestión sobre el derecho a la huelga y los cierres patronales. Lamentaron que probablemente esto no sucederá nunca.

Los miembros trabajadores y los miembros empleadores pidieron un párrafo especial.

La representante gubernamental de Belarús trató la cuestión de la adopción de un párrafo especial en el caso de Belarús y observó que, a diferencia de la mayoría de los casos que se habían abordado, la Comisión examina por primera vez el caso de Belarús. Solicitó a la Comisión de la Conferencia que tuviera en cuenta este hecho y que examinara las medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Belarús cooperando con misiones enviadas al país y estableciendo un diálogo constructivo con los órganos de control de la OIT en relación al proyecto de enmiendas a la legislación nacional. Señaló, asimismo, a la atención de la Comisión de la Conferencia la declaración realizada por el Gobierno en la 280.a reunión del Consejo de Administración celebrada en marzo de 2001 en la que manifestó su buena voluntad por cumplir con las recomendaciones aprobadas por el Consejo de Administración. Además, pidió a la Comisión de la Conferencia que tuviera en cuenta el trabajo realizado por el Gobierno durante los dos últimos meses para mejorar la legislación pertinente, tarea que inició el Gobierno incluso antes de recibir las recomendaciones de los órganos de control de la OIT. El Gobierno se ha mantenido en continuo diálogo con la Comisión sobre la libertad de asociación y ha enviado comentarios a dicho órgano en cinco ocasiones durante este año. Observó la existencia de una tendencia positiva en el desarrollo del diálogo social, indicando que, el 25 de mayo de 2001, firmaron un acuerdo general el Gobierno y las asociaciones nacionales de empleadores y trabajadores para el período 2001-2003. Por tanto, no juzgaba apropiado que la Comisión plasmara su declaración relativa a Belarús en un párrafo especial, a la luz del tiempo limitado del que dispuso Belarús para responder a los comentarios de los órganos de control de la OIT y a las tendencias positivas que había descrito.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia coincidió con las declaraciones del representante gubernamental de Belarús en las que se daba a conocer que no era apropiado plasmar las conclusiones de la Comisión en un párrafo especial.

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral comunicada por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. Tomó nota de que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren a algunas discrepancias entre la legislación recientemente adoptada, los diversos decretos e instrucciones, y las disposiciones del Convenio, en particular en lo que atañe al derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y a la injerencia de las autoridades públicas en las actividades de los sindicatos y en la elección de sus representantes. La Comisión expresó una gran preocupación ante las instrucciones dictadas por el jefe de la Administración presidencial, que había requerido de los ministros y presidentes de las comisiones gubernamentales la injerencia en las elecciones de los sindicatos de rama de actividad y lamentó tomar nota de las declaraciones formuladas ante ella, según las cuales continúa la injerencia del Gobierno en los asuntos internos de los sindicatos. A este respecto, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias para poner término a tal injerencia, de modo de garantizar que se aplican plenamente, tanto en la ley como en la práctica, las disposiciones del Convenio. Al tomar nota de la declaración del Gobierno, según la cual se consideran medidas dirigidas a enmendar el decreto presidencial núm. 2, en cuanto a algunas medidas en torno a la reglamentación de las actividades, entre otras organizaciones, de los sindicatos, la Comisión expresó la firme esperanza de que se adoptarán en un futuro muy próximo las medidas necesarias para garantizar plenamente el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa. La Comisión pidió también al Gobierno que asegure plenamente el derecho de estas organizaciones de funcionar sin injerencia de las autoridades públicas incluido el derecho de recibir asistencia financiera extranjera para sus actividades. La Comisión instó al Gobierno a que comunicara información detallada en su memoria solicitada por la Comisión de Expertos para su próxima reunión y expresó la firme esperanza de que podrá tomar nota el año siguiente que se habían realizado progresos concretos en este caso. La Comisión decidió que se mencionaran sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

La representante gubernamental de Belarús trató la cuestión de la adopción de un párrafo especial en el caso de Belarús y observó que, a diferencia de la mayoría de los casos que se habían abordado, la Comisión examina por primera vez el caso de Belarús. Solicitó a la Comisión de la Conferencia que tuviera en cuenta este hecho y que examinara las medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Belarús cooperando con misiones enviadas al país y estableciendo un diálogo constructivo con los órganos de control de la OIT en relación al proyecto de enmiendas a la legislación nacional. Señaló, asimismo, a la atención de la Comisión de la Conferencia la declaración realizada por el Gobierno en la 280.a reunión del Consejo de Administración celebrada en marzo de 2001 en la que manifestó su buena voluntad por cumplir con las recomendaciones aprobadas por el Consejo de Administración. Además, pidió a la Comisión de la Conferencia que tuviera en cuenta el trabajo realizado por el Gobierno durante los dos últimos meses para mejorar la legislación pertinente, tarea que inició el Gobierno incluso antes de recibir las recomendaciones de los órganos de control de la OIT. El Gobierno se ha mantenido en continuo diálogo con la Comisión sobre la libertad de asociación y ha enviado comentarios a dicho órgano en cinco ocasiones durante este año. Observó la existencia de una tendencia positiva en el desarrollo del diálogo social, indicando que, el 25 de mayo de 2001, firmaron un acuerdo general el Gobierno y las asociaciones nacionales de empleadores y trabajadores para el período 2001-2003. Por tanto, no juzgaba apropiado que la Comisión plasmara su declaración relativa a Belarús en un párrafo especial, a la luz del tiempo limitado del que dispuso Belarús para responder a los comentarios de los órganos de control de la OIT y a las tendencias positivas que había descrito.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia coincidió con las declaraciones del representante gubernamental de Belarús en las que se daba a conocer que no era apropiado plasmar las conclusiones de la Comisión en un párrafo especial.

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