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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Azerbaijan (RATIFICATION: 1992)

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Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes en el sector de la construcción. La Comisión toma nota de la comunicación de fecha 1.º de septiembre de 2010, recibida de la Confederación Sindical Internacional (CSI), que contiene comentarios sobre la aplicación del Convenio por Azerbaiyán. También toma nota de la respuesta del Gobierno a esta comunicación recibida el 29 de noviembre de 2010.

La comunicación de la CSI contiene alegatos sobre la situación de unos 700 trabajadores de Bosnia y Herzegovina, ex República Yugoslava de Macedonia y Serbia, que están trabajando en obras de construcción administradas por la empresa de diseño y construcciones SerbAz, en Azerbaiyán. En relación con esto, la CSI se refiere a los informes recibidos de la Oficina de las Instituciones Democráticas y de Derechos Humanos (ODIHR) de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), y de la ASTRA (Acción contra la trata), una ONG de Serbia. Según los alegatos, los trabajadores han sido contratados en Bosnia y Herzegovina y, una vez en Azerbaiyán, no se les ha otorgado ningún permiso de trabajo legal, sino sólo visados de turista, teniendo que entregar también sus pasaportes a su empleador. Sin documentos de identificación, ni permisos de residencia, la libertad de movimientos de los trabajadores se ve limitada y su vulnerabilidad agravada por el hecho de que han sido obligados a vivir en la obra de construcción, prohibiéndoseles estrictamente dejarla, con amenazas de sanciones, incluido el castigo físico. La CSI alega asimismo que los trabajadores han estado viviendo en condiciones atroces, con comida, agua o servicios médicos idóneos insuficientes, lo que se saldó con dos fallecimientos.

La CSI expresó la opinión de que hay indicios de trabajo forzoso en este caso, que incluyen, entre otras cosas, el uso de amenazas y de abuso de la vulnerabilidad de los trabajadores; coacción, engaño respecto de las condiciones de vida y de trabajo; castigos físicos, elevadas retribuciones por la contratación; retención de salarios; descuentos salariales; confiscación de documentos; ausencia de permisos de trabajo; limitaciones a la libertad de movimientos; y ausencia de contratos de empleo regulares.

La CSI informa que el representante de la OSCE visitó las obras de construcción y confirmó las malas condiciones de vida y claras amenazas a los trabajadores. El Parlamento azerí también fue informado de la situación y debatió el asunto, coincidiendo con la presentación del informe anual del Coordinador Nacional contra la Trata de Azerbaiyán, que declaró que, sin embargo, la situación de los trabajadores serbios y bosnios no se encuentra dentro de la jurisdicción de Azerbaiyán, puesto que los trabajadores han suscrito acuerdos de trabajo con SerbAz en sus países de origen. Según la comunicación anterior de la CSI, las autoridades nacionales de Bosnia y Herzegovina y de Azerbaiyán han dado inicio a investigaciones; en diciembre de 2009, en Bosnia y Herzegovina estaban en marcha investigaciones sobre 14 acusados, presentándose el caso a la Oficina del Ministerio Público. También se ha preparado un recurso ante el Defensor del Pueblo de Azerbaiyán, y aproximadamente 500 trabajadores de Bosnia y Herzegovina están preparando un recurso ante el Tribunal de Azerbaiyán, a efectos de reclamar los salarios impagos y otras violaciones de los derechos de los trabajadores.

Por último, la CSI informa que, en abril de 2010, los sindicatos de trabajadores de la construcción de Bosnia y Herzegovina y de Azerbaiyán han suscrito un acuerdo de cooperación sobre protección mutua de los trabajadores migrantes, preparado con la asistencia de la Internacional de los Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM).

En su respuesta a los comentarios presentados por la CSI, el Gobierno refuta los alegatos, indicando que no se ha presentado al Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población de la República de Azerbaiyán ningún recurso directo de los trabajadores empleados por SerbAz sobre violaciones laborales. Indica asimismo que la única información relativa a las violaciones de los derechos de los trabajadores, ha sido recibida de la ONG «Centro de Migraciones de Azerbaiyán», y que la Inspección Estatal del Trabajo ha realizado posteriormente la investigación correspondiente, que no confirmó los alegatos contra la empresa SerbAz. También declara que, según la investigación, se determinó que algunos especialistas de ciertos países extranjeros se encontraban en viaje de negocios para esa empresa. Por último, el Gobierno informa que ningún permiso de trabajo individual para trabajadores extranjeros ha sido obtenido por la empresa SerbAz.

Al tiempo que toma nota de la información anterior y considerando la gravedad de los alegatos, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para investigar meticulosamente los supuestos hechos, y de que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para fortalecer la protección de los trabajadores migrantes, con el fin de impedir abusos de los derechos de los trabajadores y de excluir la explotación de su situación de vulnerabilidad que podría conducir a la imposición de trabajo para el cual los trabajadores no se hayan ofrecido voluntariamente. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre el resultado de todo procedimiento legal que haya sido instituido en torno a este caso.

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