National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2006, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno según la cual, desde la memoria anterior (1999), no se ha producido cambio alguno en la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno viene dando la misma información en sus memorias sucesivas desde 1979. Como la Comisión no ha recibido información que puede servir de base para una estimación del nivel de aplicación del Convenio ratificado en 1950, está obligada a solicitar al Gobierno que comunique en su próxima memoria a la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la OIT, información actualizada sobre las medidas tomadas o previstas para dar efecto en la ley y en la práctica a cada uno de los artículos 1 a 5 del Convenio en respuesta a las peticiones formuladas en las partes I a VI del formulario de memoria del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.