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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Trinidad and Tobago (RATIFICATION: 1997)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Evaluación de las diferencias salariales entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que, según los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno en 2007, las mujeres ganaban el 80,3 por ciento de los ingresos medios de los hombres (promedio y media), lo que implicaba una brecha salarial entre hombres y mujeres del 19,7 por ciento. Señala su preocupación por el hecho de que esta diferencia era mucho mayor que en 2006, que era del 14,8 por ciento (2005 — 15,8 por ciento; 2004 — 16,4 por ciento). En 2007, la brecha salarial entre hombres y mujeres era más elevada en el grupo profesional de los servicios y los trabajadores del comercio (47 por ciento), y entre los legisladores, los altos funcionarios y los directores (39,4 por ciento). La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para abordar las diferencias salariales entre hombres y mujeres, que al parecer se están incrementando. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística detallada sobre las ganancias de hombres y mujeres según el grupo profesional y la industria, así como en lo que respecta a la retribución por hora, si es posible.

Artículos 1 y 2. Legislación. La Comisión recuerda sus anteriores comentarios sobre la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2000, que prohíbe la discriminación en el empleo, incluso en lo que respecta a la remuneración. Sin embargo, la ley no contiene disposiciones específicas en relación con la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Recordando sus anteriores comentarios sobre esta cuestión, así como su observación general de 2006, la Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre todas las medidas adoptadas para dar plena expresión legislativa al principio del Convenio.

Convenios colectivos. La Comisión pidió al Gobierno que le transmitiese información sobre los progresos realizados en lo que respecta a suprimir las disposiciones discriminatorias en materia de sexo de los convenios colectivos. Tomando nota de que el Gobierno todavía no ha respondido a esta solicitud, la Comisión le pide que transmita esta información en su próxima memoria. Asimismo, pide al Gobierno que le transmita el informe del Grupo de trabajo paritario sobre la reclasificación en relación a todos los empleos en la unidad de negociación representada por la Unión Nacional de Trabajadores Gubernamentales y Federales, que aún no ha sido recibido por la OIT.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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