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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Saudi Arabia (RATIFICATION: 1978)

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Observation
  1. 2010
  2. 2008
  3. 1996
  4. 1994
  5. 1993
  6. 1992

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Artículo 1 del Convenio. Trabajo de igual valor. Desde hace varios años, la Comisión ha expresado la esperanza de que se diera plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre las mujeres y los hombres por trabajo de igual valor. La Comisión tomó nota en comentarios anteriores de que el Código del Trabajo de 2006 no se refería a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. En consecuencia, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ordenanza ministerial núm. 2370/1, de 18 de septiembre de 2010, en la que se establece la prohibición de toda discriminación entre trabajadores hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La ordenanza fue dictada de conformidad con el artículo 243 del Código del Trabajo que dispone que se dicten decisiones y reglamentos de aplicación y se refiere de manera específica al Convenio núm. 100 y a la consecución de la justicia social. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la aplicación en la práctica de la ordenanza ministerial núm. 2370/1.

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